Sentencias contra las que no cabe apelación
Aunque todavía nos sigue sorprendiendo que se haya acordado que contra algunas sentencias dictadas en el orden civil no quepa interponer un recurso de apelación.
Y digo esto, porque nuestro derecho procesal civil siempre ha permitido desde tiempos inmemoriales que contra toda sentencia dictada por un Juez se podía interponer un recurso de apelación cuando se considerase que la resolución era contraria a derecho y por ende contraria a los intereses del que había perdido el pleito.
El objeto del recurso de apelación era y sigue siendo, que otro Tribunal superior revise los criterios tenidos en cuenta por el primer Juez y valore nuevamente si su decisión ha sido ajustada y acomodada a la ley.
¿Dónde viene regulado que no cabe recurso de apelación contra algunas sentencias?
La reforma llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011 (en vigor desde el 31 de octubre de 2011) estableció la posibilidad del dictado de sentencias contra las que no cabe apelación alguna, por lo que la decisión que tome el Juez que conozca del asunto será firme, ejecutable y sin posibilidad de revisión.
El artículo 455.1 del vigente texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone lo siguiente:
«Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros».
Del citado texto se infiere que contra las sentencias dictadas en un juicio verbal cuya cuantía no supere los 3.000 euros, no cabe apelación.
Ahora bien, el precepto indica que estas sentencias contra las que no cabe apelación, sólo serán cuando el juicio verbal se haya tramitado «por razón de la cuantía» y no por razón de la materia, en cuyo caso, sí cabe interponer un recurso de apelación.
Los asuntos que se tramitan mediante Juicio Verbal por razón de la materia, y por tanto, con independencia de la cuantía, siempre serán apelables las sentencias podéis verlos PINCHANDO AQUÍ.
¿Contra qué sentencias dictadas en un juicio verbal se admite y no se admite el recurso de apelación?
1.- Si se ha tramitado un Juicio verbal por razón de la cuantía y ésta no excede de 3.000 euros, la sentencia que se dicte por el Juez no accede al recurso de apelación. La sentencia será firme.
2.- Si se ha tramitado un Juicio verbal por razón de la cuantía y ésta excede de 3.000 euros, las sentencia que se dicte por el Juez podrá ser objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
3.- Si se ha tramitado un Juicio verbal por razón de la materia. En estos casos da igual la cuantía discutida, cabrá recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juez.
Ejemplos:
1.- Un procedimiento de reclamación de las rentas adeudas por el inquilino de un local por importe de 8.000 euros, se ventilará a través del Juicio Verbal. En este caso, al ser la cuantía superior a 6.000 euros, teóricamente el procedimiento adecuado sería el juicio ordinario, si bien al estar expresamente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 250.1.1º), que estos procedimientos, por razón de la materia, se verán por el juicio verbal cualquiera que sea la cuantía, han de tramitarse por éste y no por el que correspondería por la cuantía, que sería el ordinario.
2.- Un procedimiento de impugnación de un acuerdo de la Comunidad de propietarios, en el que se establecía el pago de una derrama de 900 euros a cada propietario. En este caso, al ser la cuantía inferior a 6.000 euros, teóricamente el procedimiento adecuado sería el juicio verbal, si bien al estar previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 249.1.8º) que estos procedimientos, por razón de la materia, se verán por el juicio ordinario cualquiera que sea la cuantía, han de tramitarse por éste y no por el que le correspondería por la cuantía, que sería el verbal.
Conclusiones
Cuando un procedimiento judicial trate sobre cualquiera de las materias previstas en los artículos 249.1 y 250.1 de la LEC, se tramitará obligatoriamente por el juicio ordinario o verbal respectivamente, independientemente de la cuantía. Pues bien, contra las sentencias que se dicten en todos estos procedimientos, siempre cabrá la posibilidad de recurrirlas en apelación.
En cambio, cuando se haya seguido el juicio verbal sólo por razón de la cuantía (que no exceda de 6.000 €) y no esté incluida la materia discutida en el artículo 250.1 de la LEC, si el importe del procedimiento es inferior a tres mil euros (3.000 €), no cabrá contra las sentencias que se dicten interponer recurso de apelación.
Las sentencias contra las que no cabe apelación serán las dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía ( no de la materia) cuando no supere los tres mil euros (3.000 €).
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Buenas tardes,
Se ha estimado una demanda contra mí en un juicio verbal en el JPI de Granollers 7 y condenado a pagar una cuantía de 800€. La estimación viene condicionada por un estado de rebeldía procesal (pues se da a entender que, la ausencia de mi comparecencia, da la razón a la parte demandante de forma ) …
Pero es que sí comparecí ante el juzgado! Tengo la comparecencia sellada.
Y, además, recibí la diligencia de ordenación conforme quedan incorporadas mis manifestaciones al proceso!
Cómo es posible que no se pueda apelar en un caso así???
Fui condenado en procedimiento juicio verbal por importe de 4471 euros, es recurrible en apelación dicha sentencia?
tuve un juicio el dia 10 de junio sin presentarse el acusado el juez declaro visto para sentencia de un juicio verbal que no pasara de los 3000 euros enviando el juzgado con fecha anterior al juicio otra notificación de juicio mi pregunta es será equivocación por parte de ellos o si tengo que volver cual seria la razón? ya que la declaración seria la misma
hola buenas..
les manifiesto lo que me ha ocurrido por si me pueden ayudar
EN FEBRERO 2017 PRESENTO DEMANDA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO AUN INQUILINO
POR RAZONES ADMINISTRATIVAS Y LEGALES NO LLEGA LA FECHA DE DESAHUCIO HASTA EL
29 DE JUNIO DEL 2017
UN MES DESPÚES
EL 31 DE JULIO DEL 2017 EL INQUILINO OCASIONA UNOS DAÑOS EN LA COMUNIDAD.
EL INQUILINO YA ESTA DESHAUCIADO PERO COMO NO SE VA HAY QUE SOLICITAR QUE LAS AUTORIDADES LO DESALOJEN Y ESTO NO OCURRE HASTA SEPTIEMBRE DEL 2017.
En el año 2018 la comunidad nos denuncia al inquilino y a mi por los daños ocasionados por el inquilino en la comunidad.
y el fallo de la jueza es que los dos solidariamente paguemos los daños.
Siento que es una injusticia y no puedo apelar porque el importe no es superior a 3000 euros.
Por favor que puedo hacer .. puedo apelar por el contenido de la sentencia,, estoy perdaida gracias
Hola Begoña,
Entiendo que la sentencia es firme, ya que como comentas no se puede apelar. La Comunidad puede reclamarte el importe de los daños ocasionados, si bien luego se los podrás reclamar a arrendatario por el procedimiento declarativo correspondiente.
Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así com indicarte la forma de proceder.https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Un saludo
hola y muchas gracias por atenderme:
EN FEBRERO 2017 PRESENTO DEMANDA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO AUN INQUILINO
POR RAZONES ADMINISTRATIVAS Y LEGALES NO LLEGA LA FECHA DE DESAHUCIO HASTA EL 29 DE JUNIO DEL 2017
UN MES DESPÚES
EL 31 DE JULIO DEL 2017 EL INQUILINO OCASIONA UNOS DAÑOS EN LA COMUNIDAD.
EL INQUILINO YA ESTA DESHAUCIADO PERO COMO NO SE VA HAY QUE SOLICITAR QUE LAS AUTORIDADES LO DESALOJEN Y ESTO NO OCURRE HASTA SEPTIEMBRE DEL 2017.
En el año 2018 la comunidad nos denuncia al inquilino y a mi por los daños ocasionados por el inquilino en la comunidad. la jueza en juicio verbal me obliga a pagar los daños, los abogados no daban crédito al fallo, y yo me siento en indefensión ya que no cabe recurso de apelación. que puedo hacer ante tal injusticia, es que o doy crédito que a esta jueza alguien no se le pueda revisar el fallo.es que me siento muy mal
Las sentencias contra las que no cabe recurso devienen firmes desde ser dictadas, pero cuando podemos presentar demanda ejecutiva de esa sentencia? hay que esperar 20 días desde la notificación de la misma al demandado?
Gracias.
Hola Noemí,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenos días,
Cuando puede presentar demanda ejecutiva de una sentencia de la que no cabe recurso por ser inferior la cuantía a 3.000?
Entiendo que dicta deviene firme al no caber contra ella recurso alguno, pero una vez notificada al demandado puedo solicitar ejecución o debo esperar 20 días.
Hola Noemi,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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puse una demanda contra un testamento.se celebro el juicio y dieron motivos no demostrados yo en el juiciono no m hicieron testificar ya que era la parte demandante durante el juicio se cometio falso testimonio mi abogada en la apelación dijo que yo no me pude defender ahora tengo pruebas de que mienten ya que antes de celebrarse el juicio no sabía por donde iban a salir y mintieron si en el recuro de apelación no me dan la razón que puedo hacer ya que tengo pruebas relevantes.
Mi hija en 2016 con 16 alos cometio un error con sus amigis entraron en unacasa dasavitada,hubo juicio y ahora en 2019 ella ya tiene 18 años,la han condenado a 9 meses vigilancia y 70 horas sociales,y a los progenitires una suma de 7000 euros en concepto responsabilidad civil y directa,y claro solo condenan a ella a lomeconomico a los demas que iban no,a los demas solo vigilancia y horas sociales,no estoy de acuerdo y el abogado que me dieron me dice que si apelo me subiran las costas y mas pena economica aun!
necesito ayuda urgente porfavor soy mama soltera y con cancer y ahora esto madre mia,alguna solucion?
evitar el pago poder pedir q se haga cargo la niña ya q es mayor de edad ya,una ayuda porfavor
Buenos días, y cuando no se habla de dinero sino de un menor , cuyo juicio le es desfavorable?? Que opciones hay?
Buenas tardes y gracias de antemano.
Mi marido interpuso a su ex demanda de ejecución de sentencia por incumplir el convenio regulador, donde queda prohibida la convivencia de un tercero en la vivienda (privativa de mi marido) que fué el domicilio familiar y que se adjudicó al hijo y a su madre por ser custodia.
La ex lo ha incumplido y las pruebas presentadas son wsaps entre madre e hijo donde este le reprocha a su madre la presencia de ese señor en el domicilio, así como informe del psicologo qué trata al menor y donde el mismo dice que siente miedo y angustia y que está harto de mentir a su padre.
El juez nos ha dado la razón con una sentencia firme donde no cabe recurso alguno, aunque si se puede oponer y la da el plazo de un mes para que abandone la casa.
Ella no quiere abandonar la casa y piensa oponerse, y dado que este señor no está empadronado allí, quiere demostrar con no sé qué tipo de pruebas que eso es mentira.
E de recordar que lo sabemos por testimonio del menor, el cual tiene 14 años y está dispuesto a repetirlo delante de quien sea.
Ese señor es un guardia civil el cual tiene adjudicada una casa en la casa cuartel, y mi casa en la que convive con la madre de mi hijo es un chalet de 500 metros y 2000 de parcela. Parece ser que pretende presentar un documental firmado por su superior inmediato, que dicho sea de paso es íntimo amigo de él, en el que el mismo va a acreditar que ese señor vive y duerme allí al menos de lunes a viernes,lo cual es incierto.
¿ qué tipo de pruebas suelen solicitarse para poderse oponer a una sentencia firme?¿ y si se opusiese cuánto tiempo tardarían en resolver este asunto?
Gracias un saludo
Hola Sr. Sevilla.
En marzo 2017 di una paga y señal de 1500€ condicionada a la aprobación de una hipoteca para comprar un apartamento de 119.000€ teniendo en cuenta que yo no tenía ni entrada y estaba de baja y sigo estando cobrando una nómina de sólo 850€. Obviamente no se concedió pero no me quisieron devolver la paga y señal a lo que reclame judicialmente en juicio verbal donde mi mala suerte continuó pues la sentencia en marzo 2018 no fue favorable y me dijeron que no podía apelar por ser sólo de 1500€ que para mi son dos meses de trabajo. Puedo reclamar por la «materia»?? Cómo se hace?? Tengo tiempo límite para hacerlo? Agradecería mucho su respuesta. Gracias.
Hola Beatriz,
No es que ahora puedas recurrir por la sentencia, sino que si al interponer la demanda el procedimiento que se siguió fue determinada por la cuantía que reclamaba, entonces no cabrá recurso de apelación. Si por el contrario el procedimiento se siguió atendiendo a la materia objeto del recurso, entonces con independencia de la cantidad reclamada, cabrá recurso de apelación.
Habría que ver en qué términos se puso la demanda, lo cual puedes verlo en los fundamentos de derecho de la misma.
Un saludo.
HOLA:Demanda de cuotas y derrama de obras de la comunidad.
Sentecia en firme, no puedo recurrir,Su Señoria no tubo en cuenta los recibos presentados
en la demanda (todos pagados) .
Condena:2.300 euros mas interese, costas y gastos de juicio, sumando el total de la condena subira a mas de 3000 euros¿puedo interponer un recurso de apelacion?
En la citacion del dia del juicio indicaba presentarme con todos los medios y pruebas, como que habia pagado ¿porque no admitio los recibos que el abogado le presento el dia del juicio?. ?¿tengo derecho hacer un recuso de apelacion? o si ustedes ven otro medio. GRACIAS
Buenos dias,
En un juicio verbal en el que se pedia la reparación de una conducción de riego, o el abono al demandante por el demandado del coste de la reparació mas los intereses, i el permiso para ejecutar dicha reparación aunque la pague el demandante, estando estas roturas en un tramo de matorral, dentro de la finca del vecino i que el mismo autorizó el paso de forma verbal.
Dando como fallo,que se desestima todas las demandas (reseñadas al principio de este escrito) y se condena al demandante a pagar las costas i que no cabe recurso por tratarse de una quantía menor de 3000€.
¿Se puede considerar que sí que se puede recurrir la sentencia por la Materia(permiso para ejecutar la reparación)
¿Se puede solicitar una revisión del caso dado que se pidió al Juzgado que mandaran un perito y el Juzgado respondió que no era necesàrio? Mas tarde, en la sentencia se dice que no se aceptan las pruebas porque al tratarse de imágenes que no ha tomado un perito, las desestima.
Pueden ayudarme a conseguir un abogado especialista en este tipo de asuntos (riegos,lindes)?
hola buenas quisiera saber he tenido un juicio verbal de desahucio precario el dia 1/02/2018 y aun no me ha salido la sentencia si me saliera la sentencia a favor mio la otra parte que en este caso es mi hermano podría recurrir lo único que le pido es que abandone la casa sin tener que pagarme nada lo único que tiene el a su nombre y a llevado ante el juez son los contratos que tiene a su nombre de la luz y el agua los demás recibos de IBI y basuras y alcantarillado están a mi nombre al igual que la casa. espero contestación un saludo.
Hola, Sr. Francisco
Mi nombre es Laura, me gustaría exponerle mi problema con su permiso.
Resulta que el 25 de noviembre de 2014 tuve un juicio verbal con una entidad S.L lo que me reclama 1030€ por unos productos que les compré con 3 años atrás y que no quise pagárselos por estar ya caducados o a falta de 2 días de caducar, mi error fue que no pude demostrárselo ya que las llamadas al proveedor no las tuvo en cuenta la letrada y a mi no se me paso por la cabeza hacer fotos de los productos. En fin que al no poder demostrar lo contrario me condenan hoy 31 de enero de 2018 pagar la dicha cantidad de 1030€
Mi dudas son:
Este juicio no debería de estar ya prescrito?
Si no puedo hacerme cargo de la cuantía reclamada que me puede pasar?
Cual sería la mejor solución?
Cabe de decirle que yo no trabajo y solo cobro una ayuda familiar.
Saludos cordiales
Gracias
Hola Laura,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Se puede realizar recurso de apelacion contra una sentencia en primerA instancia civil en un juicio hipotecario donde se pidio caucion para oponerse y no se pudo hacer frente. Graxias
Hola buenos días, hace unos meses recibí mi sentencia de un juicio verbal en la que se me condena a pagar la cantidad reclamada, y para mi sorpresa,contra la que no cabe recurso al ser inferior a 6000 euros, el importe que se me hace pagar es por una cuenta corriente que quedó al descubierto con sendas comisiones abusivas, dado que la cuenta no tenia movimientos en dos años, ella solita generó unas comisiones de 1.300 euros,mi duda ahora que hacer ante este caso tan injusto donde puedo exponer mis quejas ya me parece insultante que una juez les haya dado la razón. Muchas gracias.
Tiene señalado un tiempo para resolver la audiencia una apelación de 1 instancia
Hola Carlos Alberto:
No hay un tiempo determinado ya que dependerá de los asuntos que tiene que resolver la Sección de la Audiencia que vaya a conocer del recurso. En Granada, por ejemplo, están tardando aproximadamente entre 6 y 8 meses.
Un saludo y gracias por seguirnos
EN UN JUICIO ORAL DE 3 PERSONAS CONTRA MI DIFUNTA MADRE Y YO LAS 3 PERSONAS:
HIJA, HERMANO, Y YERNO HICIERON P E R J U R I O PERO MI ABOGADA COGIO DEPRESION Y NO PRESENTO RECURSO. HAN PASADO 10 AÑOS Y POSTERIORMENTE SE DIERON CUENTA Y PUSIERON NUEVO
JUICIO CPN MENTIRAS.
ME HAN DICHO QUE VAYA AL DECANO DEL JUZGADO Nº 1 DE LA PLAZA CASTILLA Y PIDA «AMABLEMENTE»
COPIA Y SENTENCIA DE ESTE JUICIO DEL 2.005.¿eS POSIBLE?
Puede un juez condenar algo que no este puesto ni votado ni acceptado x los vecinos
Buenas tardes,
Tras la lectura del artículo se me suscita la siguiente duda: ¿Serían apelables las sentencias dictadas en el seno de un juicio verbal cuya cuantía superase los 3.000 (3.064,00 euros) pero que finalmente condene al pago de una cuantía inferior a 3.000 euros (700,00 €)?
Gracias de antemano.
Hola Ángela:
1.- Considero que sí cabe recurso de apelación, puesto que la cuantía señalada en el juicio verbal y por la que se ha discutido el pleito superaba los 3.000 euros. Cosa distinta es que el Juez solo haya concedido una cantidad inferior.
Un saludo y gracias por visitarnos.
Hola, muchas gracias por tu pronta respuesta.
Cuando escribí la consulta no había visto el acto de la vista y resulta que en el acto de la vista la parte actora asumió un error en la cantidad inicialmente reclamada, modificando la cuantía en el acto de la vista (a los 700 euros). El Juez dio traslado de dicho cambio en la cuantía a la parte demandada a fin de que alegase lo que estimase conveniente. La parte demandada ni se opuso ni impugnó dicha modificación, continuando el juicio por sus trámites. ¿Cabría entender que la cuantía del procedimiento es de 700 euros tras la modificación en el acto de la vista?
Muchas gracias.
Hola de nuevo Ángela:
1.- A la vista de tu observación, considero que si la cuantía quedó señalada en el acto de la vista en 700 euros (ya que se aceptó tácitamente por la parte contraria) NO CABE RECURSO DE APELACIÓN.
Un saludo y gracias de nuevo por visitarnos.