Las sentencias contra las que no cabe apelación serán las dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía que no supere 3.000 euros.

Aunque todavía nos sigue sorprendiendo que se haya acordado que contra algunas sentencias dictadas en el orden civil no quepa interponer un recurso de apelación.

Y digo esto,  porque nuestro derecho procesal civil siempre ha permitido desde tiempos inmemoriales que contra toda sentencia dictada por un Juez se podía interponer un recurso de apelación cuando se considerase que la resolución era contraria a derecho y por ende contraria a  los intereses del que había perdido el pleito.

El objeto del recurso de apelación era y sigue siendo,  que otro Tribunal superior revise los criterios tenidos en cuenta por el primer Juez y valore nuevamente si su decisión ha sido ajustada y acomodada a la ley.

¿Dónde viene regulado que no cabe recurso de apelación contra algunas sentencias?

La reforma llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011 (en vigor desde el  31 de octubre de 2011) estableció la posibilidad del dictado de sentencias contra las que no cabe apelación alguna, por lo que la decisión que tome el Juez que conozca del asunto será firme, ejecutable y sin posibilidad de revisión.

El artículo 455.1 del vigente texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone lo siguiente:

«Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros».

Del citado texto se infiere que contra las sentencias dictadas en un juicio verbal cuya cuantía no supere los 3.000 euros, no cabe apelación.

Ahora bien, el precepto indica que estas sentencias contra las que no cabe apelación, sólo serán cuando el juicio verbal se haya tramitado «por razón de la cuantía» y no por razón de la materia,  en cuyo caso, sí cabe interponer un recurso de apelación.

Los asuntos que se tramitan mediante Juicio Verbal por razón de la materia, y por tanto, con independencia de la cuantía, siempre serán apelables las sentencias podéis verlos PINCHANDO AQUÍ.

¿Contra qué sentencias dictadas en un juicio verbal se admite y no se admite el recurso de apelación?

1.- Si se ha tramitado un Juicio verbal por razón de la cuantía y ésta no excede  de 3.000 euros, la sentencia que se dicte por el Juez no accede al recurso de apelación. La sentencia será firme.

2.-  Si se ha tramitado un Juicio verbal por razón de la cuantía y ésta excede de 3.000 euros, las sentencia que se dicte por el Juez podrá ser objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

3.-  Si se ha tramitado un Juicio verbal por razón de la materia. En estos casos da igual la cuantía discutida,  cabrá recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juez.

Ejemplos:

1.-  Un procedimiento de reclamación de las rentas adeudas por el inquilino de un local por importe de 8.000 euros, se ventilará a través del Juicio Verbal. En este caso, al ser la cuantía superior a 6.000 euros, teóricamente el procedimiento adecuado sería el juicio ordinario, si bien al estar expresamente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 250.1.1º), que estos procedimientos, por razón de la materia, se verán por el juicio verbal cualquiera que sea la cuantía, han de tramitarse por éste y no por el que correspondería por la cuantía, que sería el ordinario.

2.-  Un procedimiento de impugnación de un acuerdo de la Comunidad de propietarios, en el que se establecía el pago de una derrama de 900 euros a cada propietario. En este caso, al ser la cuantía inferior a 6.000 euros, teóricamente el procedimiento adecuado sería el juicio verbal, si bien al estar previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 249.1.8º) que estos procedimientos, por razón de la materia, se verán por el juicio ordinario cualquiera que sea la cuantía, han de tramitarse por éste y no por el que le correspondería por la cuantía, que sería el verbal.

Conclusiones

Cuando un procedimiento judicial trate sobre cualquiera de las materias previstas en los artículos 249.1 y 250.1 de la LEC, se tramitará obligatoriamente por el juicio ordinario o verbal respectivamente,  independientemente de la cuantía. Pues bien, contra las sentencias que se dicten en todos estos procedimientos, siempre cabrá la posibilidad de recurrirlas en apelación.

En cambio, cuando se haya seguido el juicio verbal sólo por razón de la cuantía  (que no exceda de 6.000 €) y no esté incluida la materia discutida en el artículo 250.1 de la LEC, si el importe del procedimiento es inferior a tres mil euros (3.000 €), no cabrá contra las sentencias que se dicten interponer recurso de apelación.

Las sentencias contra las que no cabe apelación serán las dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía ( no de la materia) cuando no supere los tres mil euros (3.000 €).

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas tardes,

    Tras la lectura del artículo se me suscita la siguiente duda: ¿Serían apelables las sentencias dictadas en el seno de un juicio verbal cuya cuantía superase los 3.000 (3.064,00 euros) pero que finalmente condene al pago de una cuantía inferior a 3.000 euros (700,00 €)?

    Gracias de antemano.

    • Hola Ángela:
      1.- Considero que sí cabe recurso de apelación, puesto que la cuantía señalada en el juicio verbal y por la que se ha discutido el pleito superaba los 3.000 euros. Cosa distinta es que el Juez solo haya concedido una cantidad inferior.
      Un saludo y gracias por visitarnos.

      • Hola, muchas gracias por tu pronta respuesta.

        Cuando escribí la consulta no había visto el acto de la vista y resulta que en el acto de la vista la parte actora asumió un error en la cantidad inicialmente reclamada, modificando la cuantía en el acto de la vista (a los 700 euros). El Juez dio traslado de dicho cambio en la cuantía a la parte demandada a fin de que alegase lo que estimase conveniente. La parte demandada ni se opuso ni impugnó dicha modificación, continuando el juicio por sus trámites. ¿Cabría entender que la cuantía del procedimiento es de 700 euros tras la modificación en el acto de la vista?

        Muchas gracias.

        • Hola de nuevo Ángela:
          1.- A la vista de tu observación, considero que si la cuantía quedó señalada en el acto de la vista en 700 euros (ya que se aceptó tácitamente por la parte contraria) NO CABE RECURSO DE APELACIÓN.
          Un saludo y gracias de nuevo por visitarnos.

  • EN UN JUICIO ORAL DE 3 PERSONAS CONTRA MI DIFUNTA MADRE Y YO LAS 3 PERSONAS:
    HIJA, HERMANO, Y YERNO HICIERON P E R J U R I O PERO MI ABOGADA COGIO DEPRESION Y NO PRESENTO RECURSO. HAN PASADO 10 AÑOS Y POSTERIORMENTE SE DIERON CUENTA Y PUSIERON NUEVO
    JUICIO CPN MENTIRAS.

    ME HAN DICHO QUE VAYA AL DECANO DEL JUZGADO Nº 1 DE LA PLAZA CASTILLA Y PIDA "AMABLEMENTE"
    COPIA Y SENTENCIA DE ESTE JUICIO DEL 2.005.¿eS POSIBLE?

    • Hola Carlos Alberto:

      No hay un tiempo determinado ya que dependerá de los asuntos que tiene que resolver la Sección de la Audiencia que vaya a conocer del recurso. En Granada, por ejemplo, están tardando aproximadamente entre 6 y 8 meses.

      Un saludo y gracias por seguirnos

  • Hola buenos días, hace unos meses recibí mi sentencia de un juicio verbal en la que se me condena a pagar la cantidad reclamada, y para mi sorpresa,contra la que no cabe recurso al ser inferior a 6000 euros, el importe que se me hace pagar es por una cuenta corriente que quedó al descubierto con sendas comisiones abusivas, dado que la cuenta no tenia movimientos en dos años, ella solita generó unas comisiones de 1.300 euros,mi duda ahora que hacer ante este caso tan injusto donde puedo exponer mis quejas ya me parece insultante que una juez les haya dado la razón. Muchas gracias.

  • Se puede realizar recurso de apelacion contra una sentencia en primerA instancia civil en un juicio hipotecario donde se pidio caucion para oponerse y no se pudo hacer frente. Graxias

  • Hola, Sr. Francisco
    Mi nombre es Laura, me gustaría exponerle mi problema con su permiso.
    Resulta que el 25 de noviembre de 2014 tuve un juicio verbal con una entidad S.L lo que me reclama 1030€ por unos productos que les compré con 3 años atrás y que no quise pagárselos por estar ya caducados o a falta de 2 días de caducar, mi error fue que no pude demostrárselo ya que las llamadas al proveedor no las tuvo en cuenta la letrada y a mi no se me paso por la cabeza hacer fotos de los productos. En fin que al no poder demostrar lo contrario me condenan hoy 31 de enero de 2018 pagar la dicha cantidad de 1030€
    Mi dudas son:
    Este juicio no debería de estar ya prescrito?
    Si no puedo hacerme cargo de la cuantía reclamada que me puede pasar?
    Cual sería la mejor solución?
    Cabe de decirle que yo no trabajo y solo cobro una ayuda familiar.
    Saludos cordiales
    Gracias

  • hola buenas quisiera saber he tenido un juicio verbal de desahucio precario el dia 1/02/2018 y aun no me ha salido la sentencia si me saliera la sentencia a favor mio la otra parte que en este caso es mi hermano podría recurrir lo único que le pido es que abandone la casa sin tener que pagarme nada lo único que tiene el a su nombre y a llevado ante el juez son los contratos que tiene a su nombre de la luz y el agua los demás recibos de IBI y basuras y alcantarillado están a mi nombre al igual que la casa. espero contestación un saludo.

  • HOLA:Demanda de cuotas y derrama de obras de la comunidad.
    Sentecia en firme, no puedo recurrir,Su Señoria no tubo en cuenta los recibos presentados
    en la demanda (todos pagados) .
    Condena:2.300 euros mas interese, costas y gastos de juicio, sumando el total de la condena subira a mas de 3000 euros¿puedo interponer un recurso de apelacion?
    En la citacion del dia del juicio indicaba presentarme con todos los medios y pruebas, como que habia pagado ¿porque no admitio los recibos que el abogado le presento el dia del juicio?. ?¿tengo derecho hacer un recuso de apelacion? o si ustedes ven otro medio. GRACIAS

    • Buenos dias,
      En un juicio verbal en el que se pedia la reparación de una conducción de riego, o el abono al demandante por el demandado del coste de la reparació mas los intereses, i el permiso para ejecutar dicha reparación aunque la pague el demandante, estando estas roturas en un tramo de matorral, dentro de la finca del vecino i que el mismo autorizó el paso de forma verbal.
      Dando como fallo,que se desestima todas las demandas (reseñadas al principio de este escrito) y se condena al demandante a pagar las costas i que no cabe recurso por tratarse de una quantía menor de 3000€.
      ¿Se puede considerar que sí que se puede recurrir la sentencia por la Materia(permiso para ejecutar la reparación)
      ¿Se puede solicitar una revisión del caso dado que se pidió al Juzgado que mandaran un perito y el Juzgado respondió que no era necesàrio? Mas tarde, en la sentencia se dice que no se aceptan las pruebas porque al tratarse de imágenes que no ha tomado un perito, las desestima.
      Pueden ayudarme a conseguir un abogado especialista en este tipo de asuntos (riegos,lindes)?

  • Hola Sr. Sevilla.
    En marzo 2017 di una paga y señal de 1500€ condicionada a la aprobación de una hipoteca para comprar un apartamento de 119.000€ teniendo en cuenta que yo no tenía ni entrada y estaba de baja y sigo estando cobrando una nómina de sólo 850€. Obviamente no se concedió pero no me quisieron devolver la paga y señal a lo que reclame judicialmente en juicio verbal donde mi mala suerte continuó pues la sentencia en marzo 2018 no fue favorable y me dijeron que no podía apelar por ser sólo de 1500€ que para mi son dos meses de trabajo. Puedo reclamar por la "materia"?? Cómo se hace?? Tengo tiempo límite para hacerlo? Agradecería mucho su respuesta. Gracias.

    • Hola Beatriz,

      No es que ahora puedas recurrir por la sentencia, sino que si al interponer la demanda el procedimiento que se siguió fue determinada por la cuantía que reclamaba, entonces no cabrá recurso de apelación. Si por el contrario el procedimiento se siguió atendiendo a la materia objeto del recurso, entonces con independencia de la cantidad reclamada, cabrá recurso de apelación.

      Habría que ver en qué términos se puso la demanda, lo cual puedes verlo en los fundamentos de derecho de la misma.

      Un saludo.

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