Sentencias penales condenatorias por contaminación acústica

Comentamos distintas sentencias penales condenatorias por contaminación acústica para ver los criterios por los que condenan los Tribunales.

Cada vez se dictan más sentencias penales condenatorias por contaminación acústica, delito comprendido dentro de los delitos contra el medio ambiente.

Regulación del delito de contaminación acústica

El artículo 325 del Código Penal establece una serie de accciones que merecen el reproche y condena penal, detallándose las siguientes:

Quien contravenga las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

¿Qué pena lleva aparejado el delito de contaminación acústica?

La pena a imponer será de prisión de 6 meses a 2 años y además pena de multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años.

Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Sentencias penales condenatorias por contaminación acústica

–  Tribunal Supremo (Sala Segunda), sentencia 22.04.2015:

«… Aparte de ello , el Tribunal sentenciador basó su convicción , además de en las expresadas declaraciones policiales, en los partes e informes de la policía local, en la declaración del perjudicado, en la documental obrante en autos, y en la pericia técnica que se practicó en el Plenario, por lo que el motivo no puede ser estimado desde la perspectiva del delito medioambiental, y tampoco desde el prisma del delito de lesiones , pues consta que a la madre del Sr. xxx le ocasionaron importantes alteraciones del sueño, que generaron el trastorno de ansiedad que se analiza en la sentencia recurrida. Tal trastorno fue dictaminado por el médico forense –folios 250 a 253–, que expresó la relación de causalidad con los ruidos que se producían en el pub.»

–  Tribunal Supremo (Sala Segunda), sentencia 17.12.2014:

» Declaramos probado que los acusados Axxx y su hermana Ixxx , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con anterioridad al mes de junio de 2006, constituyeron la sociedad mercantil «Hxxxxx S.L», en la que ambos figuraban como administradores solidarios, con el objeto de explotar del bar musical «Sxxxx’, radicado en los bajos de un inmueble de viviendas de cuatro plantas sito en la calle xxxxx de la localidad de Berga (Barcelona), en el que comenzaron a ejercer la actividad de bar musical en aquel mes de junio de 2006, sin haber obtenido la preceptiva licencia del Ayuntamiento de Berga, manteniendo desde entonces un horario de apertura diario, salvo lo martes, entre la apertura a las 18.00 horas, hasta el cierre a las 03.00 horas el día siguiente, emitiendo música de forma continua durante todo ese período.

… no se llevaron a cabo ninguna de las construcciones o elementos indicados precisamente con el fin de evitar que el ruido generado por la actividad se transmitiese a las viviendas inmediatamente superiores al local en que ejercían la actividad de bar musical…

… las constantes emisiones sonoras tanto musicales como de los elementos de juego instalados -billar y futbolín-, traspasaban a las viviendas superiores dichas y molestaban a sus ocupantes e interferían en su vida y necesario descanso diario, los vecinos de aquellas viviendas acudieron en numerosas ocasiones al Ayuntamiento de Berga en denuncia reiterada de los ruidos que entraban en sus viviendas, para solicitar que cesara esta actividad o que el nivel de ruido fuera menor, puesto que les impedía conciliar el sueño, alegando que estaban sufriendo problemas de insomnio, procesos de ansiedad y estrés, denuncias y situación que los aquí acusados conocieron puntualmente, sin que hicieran nada por remediar aquella situación.

…debemos de condenar y condenamos a los acusados Axxx y Ixxxx como autores penal y civilmente responsables de un delito contra el medio ambiente, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cada uno de ellos, a las penas de cuatro (4) años y un (1) día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de veinticinco (25) meses y una cuota de seis (6) euros por cada una de las cuotas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, y la de inhabilitación especial por tres (3) años y un día (1) para el ejercicio de actividades relacionadas con la explotación de bar y/o restaurante.»

–  Audiencia Provincial de Huelva ( Sección 3ª), sentencia 2.05.2014:

» La Juzgadora en la instancia analizó los elementos constitutivos de tal infracción penal, elemento objetivo, normativo y situación de riesgo creada, así como de los relativos al delito de lesiones.

Entendió acreditadas las quejas continuas de los vecinos y la formalización de denuncias administrativas, la inactividad del Ayuntamiento y de la Consejería de Medio Ambiente por lo que los perjudicados acudieron a la vía judicial, sede en la que se realizaron las principales mediciones, comprobándose en algunas la inoperancia del limitador de sonido, sin que la tenencia de las preceptivas licencias obste a la realización de tal conducta. Analiza la sentencia cómo los ruidos superaban lo establecido por la legislación vigente (límite de 30 decibelios) habiendo llegado hasta los 43,6 decibelios, dándose por probada la existencia de contaminación acústica derivada del «pub Bxxx»

… Condeno a a Vxxxxxx como autor responsable de un delito contra el medio ambiente (CONTAMINACIÓN ACÚSTICA) en concurso ideal con dos delitos de lesiones , ya descrito a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 21 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el desempeño de profesión u oficio por 2 años, 6 meses y 2 días y abono de la mitad de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.»

Antecedentes penales del delito de contaminación acústica

El plazo de cancelación de los antecedentes penales variará en función de la pena impuesta por el delito de contaminación acústica (exceso de ruido).

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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