Sepa en qué consiste el derecho de retorno

Sepa en qué consiste el derecho de retorno en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

El derecho de retorno es un derecho reconocido en la Disposición Adicional octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos el cual consiste básicamente en regular la situación que se da con el inquilino en los casos en los que la vivienda o local de negocio dónde vive o desarrolla su actividad, forma parte de una edificación que por motivos ajenos a la voluntad del propietario y del propio inquilino, tiene que ser derribado o remodelado. En estos casos se activa el derecho de retorno que posee el inquilino y que obliga al propietario a conceder al inquilino en plazo determinado una vivienda o local de negocio de similares características a las que tenía anteriormente.

Este derecho entra en juego en aquellos casos en los que el derribo del edificio o remodelación vienen determinados por actuaciones urbanísticas aisladas no expropiatorias, es decir, por actuaciones vinculadas al planeamiento urbanístico, bien porque sea necesario demoler por completo el edificio, o bien porque se hace necesaria la rehabilitación integral con conservación de la fachada o de la estructura del edificio. Es irrelevante la fecha en la que comenzó el arrendamiento.

En estos casos como decimos, el inquilino tiene derecho a que el propietario de la citada finca objeto de demolición o rehabilitación urbanística, en dónde se encuentra su vivienda o local arrendados, le proporcione una vivienda o local nuevos con una superficie no inferior al 50% de la antigua, con un mínimo de 90 metros cuadrados, excepto claro está, que la vivienda o local antiguos tuvieren menos de 90 metros cuadrados, en cuyo caso el mínimo consistirá en tener características análogas al local o vivienda anteriores y ubicado en el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado.

El derecho de retorno ha generado muchas controversias jurídicas que han llegado incluso hasta el Tribunal Supremo, un ejemplo de ello es la Sentencia 1012/2013, en la cual el inquilino pedía una indeminización por incumplimiento contractual contra el propietario, al no habérsele reservado un local de las mismas características al que tenía antes del derribo del edificio dónde se hayaba. Sin embargo al parecer, el local ofrecido sí se ajustaba a las características del anterior, aunque era algo más pequeño en superficie, pero no lo suficiente como para incumplir el derecho de retorno pues se ajustaba a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. No obstante, es cierto que la ejecución de la obra se retrasó notablemente por causas imputables al propietario, por lo que se le concedió al inquilino una indemnización equivalente a cinco mensualidades de renta.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

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  • Buenas tardes, nosotros dejamos el piso de alquiler en el que estábamos el 6 de Marzo y a la entrega de llaves el dueño nos dejó a deber 700 euros d la fianza firmando que tenia el plazo de un mes en devolvernoslo porque primero tenia k comprobar que todo estuviera en perfectas condiciones. A día de hoy no hemos conseguido k nos lo devuelva y dice k hay unos desperfectos de los cuales no estamos deacuerdo ni hay facturas ni presupuestos. Además nos dimos de baja d los suministros y aun así nos reclaman una factura de 100 euros de Endesa porque el no cambio de nombre el contador.gracias

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