Sepa qué es un testamento ológrafo y cómo funciona.

 

Queremos que sepa qué es un testamento ológrafo y por ello la publicación de este artículo.

El testamento ológrafo es aquel que se escribe a mano por el testador, sin necesidad de pasar por notario en principio. El que lo redacta puede dejar su última voluntad en cualquier tipo de papel. Una vez fallecido, el juez estudiará el testamento ológrafo, con la ayuda de testigos que certifiquen que la letra es la del finado, y dirá si es o no válido.

El testamento ológrafo es claramente el más fácil de hacer, el más rápido y el que menos dinero requiere a quién lo escribe, pero no siempre es el más eficaz: puede perderse, puede ser destruido y nunca llegar a su destino; además puede ser impugnado si incluye disposiciones contrarias a la ley, o ser desestimado por el juez si duda de su autenticidad. Desde aquí recomendamos testar siempre ante notario, ya que no es caro, y ahorra a los herederos futuros quebraderos de cabeza que si que  pueden darse con el testamento ológrafo.

El testamento ológrafo ha de estar escrito a mano con bolígrafo o pluma, si se usa lápiz puede borrarse y escribirse encima otra cosa por lo que no suelen ser aceptados por el Juez, por el testador, no sirven tampoco los escritos a máquina u ordenador, ni tampoco grabaciones en vídeo o DVD, así como tampoco sirve los redactados por otra persona, aunque se lo haya dictado el testador. Además, la ley prohíbe expresamente testar de esta forma a menores de 18 años, mientras que la edad legal para testar es de 14 años, con el testamento ológrafo es de 18.

En principio podemos usar cualquier papel, lo más común es usar folios en blanco, pero podemos usar cuartillas de un cuaderno con dos rayas, cuadriculado o incluso otros soportes como servilletas de papel. Aunque no merece la pena jugársela si se tiene acceso a papel normal, porque después puede haber problemas si el testamento aparece roto o con defectos.

Fundamental es también la fecha del testamento, sin ella, no sirve de nada, debe figurar el día, el mes y el año en que se otorga, ya que un testamento posterior anularía al que le precede. El texto puede tener tachaduras o enmendaciones, ya que es normal equivocarse al escribir, o tener dudas y cambiar algo. Lo suyo es empezar uno nuevo, pero si no queremos, se puede añadir al final del texto, debajo de la firma, qué frases son las que se corresponden a nuestra voluntad. Aunque la ley no lo pida expresamente, es bueno incluir cosas como “este es mi testamento” o “deseo que mis bienes pasen a tal persona a mi muerte”. Hay que indicar con claridad qué corresponde a cada heredero para evitar futuros conflictos.

Una vez redactado, el testador puede guardarlo dónde le parezca, preferiblemente en un lugar fácil de encontrar tras su fallecimiento, indicándole a alguien dónde está o entregándoselo cerrado en un sobre o abierto, puede dárselo a un allegado o a algún heredero, eso da igual porque no es válido hasta que no lo convalida el juez de primera instancia del último domicilio del testador y para ello, el testador debe estar fallecido, aportando el certificado de defunción para poder protocolizar el testamento ológrafo. El plazo para el mencionado trámite es de cinco años desde el día en que se registra el deceso, si pasado este tiempo, aunque después aparezca el testamento ológrafo o alguien lo entregue, ya no será válido.

Si finalmente fallece y el finado dejó el documento a cargo de una persona, esta tiene la obligación de presentarlo en los 10 días siguientes a tener conocimiento de la muerte, si no lo hace, responderá de los daños y perjuicios que cause el retraso. Esta persona puede ser distinta de quién lo custodia.

Una vez presentado el testamento ológrafo, si está cerrado, el juez lo abre y rubrica con el secretario todas las hojas que contiene. También es necesario que compruebe su identidad. Esto se hace por medio de tres testigos que conozcan la letra y la firma de quien lo escribió, que además han de declarar que no abrigan duda racional de que el testamento esté en realidad firmado y escrito por el fallecido.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

Ver comentarios

  • Pamplona -7 Febrero- 2018
    Hola,
    Soy un señor de 78 años y estoy teniendo una serie de importantes achaques físicos. Tengo una señora joven que me está ayudando mucho.
    Tengo hecho el testamento abierto, en una notaría, pero el piso donde vivo sólo yo, no está incluído en ese testamento de notario.
    Mi idea era, que en el momento de mi situación crítica, hacer un "testamento ológrafo" " del piso en el que vivo" a favor de esta persona; pero como quiero estar seguro de su honradez... Prefiero hacerlo con seguridad. ¿Cómo lo podría hacer, si en realidad ya lo ya tengo hecho mi testamento de todo lo demás?.
    Me gustaría que me informaran sobre el tema. Muchas gracias y Un saludo Alberto

    • Hola Alberto,
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