Lo primero que hay que saber en estos casos es que las condiciones para el alquiler las pone el arrendador-propietario y el inquilino es libre o no de adherirse a ellas, y por lo tanto, de firmar el contrato. Si las condiciones no le parecen adecuadas, le basta con no firmar el contrato de alquiler y buscar otra vivienda. Por lo tanto, en estos casos, si el arrendador-propietario tenía interés, por la razón que fuese, en alquiler su piso amueblado, el inquilino debe aceptar dichas condiciones o si no le gustan los muebles, buscar otra vivienda.
Sin embargo, cuando una vez firmado el contratos, aceptamos la retirada de los muebles a petición del inquilino, en estos casos consintiendo una modificación del contrato que pasa de ser un alquiler de piso amueblado a ser un alquiler de piso sin amueblar. En estos casos sería muy conveniente incluir esto en un anexo al contrato a efectos de poder formalizarlo y dejar constancia de dicho cambio. Si se hubiese negado a la retirada de los muebles, el inquilino no podría haberle forzado a ello, ya que el alquiler se hizo sobre una vivienda amueblada y esto fue lo que el inquilino firmó.
Por supuesto la aceptación de la retirada de los muebles no afecta en modo alguno a nuestra capacidad como arrendadores-propietarios de desahuciar al inquilino en los casos en los que se permita dicho desahucio (por impagos por ejemplo), esta aceptación como decimos solo afecta al contrato en la medida en que pasa de ser contrato de un piso amueblado a ser un contrato de un piso sin amueblar, por lo demás, rige lo mismo que para todos los contratos de arrendamiento.
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Buenos diaa. Me gustaria me aclarasen una duda q tengo. Veran. Cogi a traves de una agencia un piso amueblado. Y en el comtrato un inventario de los muebles q habia. El piso era de la agencia. De la agencia lo pasaron a un chico. Y continue con el mismo contrato. En un tiempp le embargaron los pisos de alquiler. Y se los quedo el banco. Al finalizar contrato. Volvi a renobarlo con los de el banco. Pero... En el contrato no espeifica nada de muebles.. Incluso me dijeron q el anterior contratono servia para nada y q el piso lo debo dejar vacoo y limpio asi lo poneen mi contrato.. Hay un apartado en el nuevo contrato q dice q algunos puntos estan relacionados com el anterior.. Y nose q hacee con los muebles ya q ahota me cambio depiso. Esperome saquen de dudas. Gracias
Hola, tengo la misma duda, te resolvieron algo? Gracias
Entonces, si el arrendatario desmonta y saca muebles de la vivienda cuando el contrato especifica claramente que no está permitido hacerlo, se le puede desahuciar? Si no, qué puede hacer el arrendador en este caso?
ARRENDE UNA DASA QUE TENIA MUEBLES , PERO EL CONTRATO LO HICIMOS SIN MUEBLES, SE PODIAN HUSAR LOS MUEBLES SI QUERIAN O RECOGERLOS EN LA BODEGA PARA REPONERLOS EN LA CASA DE NUEVO CUANDO SE FUERAN.
SE TERMINO EL CONTRATO Y NOS DIERON LAS LLAVES. EN ESE MOMENTO FALTABAN SEIS SILLAS Y UN MUEBLE
DE MADERA Y PREGUNTANDOLES DONDE ESTABAN NOS DICEN QUE LOS HAN DADO A GENTE NECESITADA SEGUN ELLOS.
PREGUNTA AFECTA ESO A LA DEVOLUCION DE LA FIANZA.
ALQUILAMOS UN PISO Y NO INCREMENTAMOS EL IPC EN LOS CUATRO AÑOS QUE HA DURADO EL CONTRATO
PREGUNTA: PODEMOS APLICARLOS AL FINAL DEL CONTRATO PARA CORREGIR EL DESFASE....
PUEDE SERVIR LA FIANZA COMO CAPITAL QUE AFRONTE EL DESFASE.