Servicio de Orientación Jurídica
Respecto a la concesión de la asistencia jurídica gratuita, son dos los servicios que participan en ello: el Servicio de Orientación Jurídica y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Si bien en este artículo, nos centraremos en la primera.
¿Para qué sirve y cuáles son las funciones del SOJ?
Como se ha citado anteriormente, la función que tiene el Servicio de Orientación Jurídica es básicamente asesorar a las personas que soliciten la asistencia jurídica gratuita, con el fin de orientarles en su caso, y reconducir las pretensiones.
En primer lugar, atenderán a la persona que solicite la asistencia jurídica, y le facilitarán la información relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para que se conceda la misma.
Igualmente se encargará de tramitar las solicitudes de las persona peticionarias, ayudándoles si fuera necesario, para completar y redactar dichas solicitudes, tanto si son de forma escrita como telemática.
Además, previo estudio de esa documentación concede de manera provisional este derecho, designando un letrado al igual que un Procurador, mediante el Colegio de Procuradores, si fuera necesario. Será la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, tras un estudio más pormenorizado, el que conceda de manera definitiva el derecho.
Por lo tanto, las funciones que tienen cada uno de estos servicios son diferentes,el Servicio de Orientación Jurídica hace una concesión provisional de esta derecho y designa al letrado que va a atender al beneficiario, y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, es el que de manera definitiva resuelve sobre si esa persona cumple los requisitos para obtener la concesión de este derecho. De esta forma puede pasar, aunque no suele ser lo normal, que el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, en su valoración previa de la documentación , conceda la asistencia jurídica y que con posterioridad, la Comisión la deniegue. En este caso, se puede recurrir la denegación, y en caso de que se confirme la misma habrá que abonar los servicios que hasta ese momento haya prestado el letrado designado.
Es IMPORTANTE resaltar que el asesoramiento de este Servicio, será gratuito para las personas que soliciten la asistencia jurídica gratuita, por lo que una persona que no haya solicitado ni vaya a solicitar la asistencia, no puede usarlo como un servicio consultor para cualquier asunto jurídico particular.
¿Dónde está el Servicio de Orientación Jurídica? ¿Cómo se accede a él?
De forma general cada Colegio de Abogados (en este enlace tenéis las direcciones de Colegios de Abogados de España) contará con dicho Servicio, ya que la ley les permite crear estos servicios para ayudar a las personas que soliciten el derecho de asistencia jurídica.
Así, habrá que dirigirse al Colegio de Abogados correspondiente para solicitar cita en el Servicio de Orientación Jurídica. Igualmente, muchos Colegios de Abogados permiten pedir cita por teléfono. o vía telemática.
¿Dónde se regula el Servicio de Orientación Jurídica?
Se encuentra regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Según el artículo 22 de dicha Ley: “Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.
Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes”.
Igualmente cada Comunidad Autónoma regulará el Reglamento que desarrolla esta Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los modelos de solicitud normailzados y documentación a presentar para su reconocimiento.
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Hola.
Los colegios de abogados, ¿deben ofrecen obligatoriamente el servicio de orientación jurídica?
Lo pregunto porque en la web del ministerio de justicia acerca de la justicia gratuita indica lo siguiente: «Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.»
Gracias.
Buenas tardes,
Me gustaría solicitar una consulta con un abogado especialista en hipotecas después del divorcio,
En concreto:
si el juez me obliga a pagar la mitad de hipoteca de la casa donde se ha quedado a vivir mi exmarido con mi hijo..
Y mi ex no quiere que yo renuncie mi parte de propiedad a su favor,
Como puedo salir de esta hipoteca?
Muchas gracias,
Hola buenas, os comento,mi expareja no se hace caso a nuestra hija,la deja con su madre que es mayor y tiene problemas de salud, no a echo ningún papel de la niña me he tenido que hacer cargo yo de todo,tiene una dejadez absoluta con la niña y aparte la usa cómo moneda de cambio,me chantajea con ella,me amenaza y he sufrido maltrato sicologico por parte de ella,aparte de llevar a la niña sin silla en el coche y no preocuparse por la salud de la bebe de un año, que puedo hacer porque estoy desesperado y temo por la integridad de mi bebé, muchas gracias
Hola buenos días mi consulta es relacionada a una separación con mi marido con quien tenemos dos hijos de 14 y 22, actualmente estamos de alquiler el que figuramos mi hermana y nosotros dos esto por una cuestión económica y ahora no se como hacerlo si nos separamos quien se queda en el piso y donde acudir si alguna oficina del juzgado o abogado privado. Gracias
Alguna
se puede anular la solicitud una vez aprobada y asignado abogado de oficio y cómo hacerlo?
gracias
Hola Carmen,
Si, dirígete al Colegio de Abogados para indicar que ya no es necesaria la designación. Igualmente el mismo letrado asignado puede hacerlo.
Buenas! soy colombiana, actualmente vivo en colombia, tuve un hijo en españa con un español, mi hijo tiene todos sus documentos de españa, hace 3 años se lo envie a su padre de vacaciones y jamas me lo regreso, yo desde aqui de colombia no he podido hacer nada, he averiguado y no me dan respuesta, hace muy poco me dijeron que debia solicitar la visa por familiar comunitario, en este caso mi hijo, pero mi pregunta es: si me daran la visa para poder ir a ver a mi hijo, son 3 años que no lo veo, me confie de su padre y deseo ir a compartir estas vacaciones con mi hijo. Pero no se si me dejaran, estaria 20 dias alli. Necesito respuesta por favor y opinion de quien tenga mi caso. Muchas gracias. Ah y ya tengo los documentos requeridos para solicitar la visa, y a mediados de este mes tengo la cita, mi miedo es que depronto no me la aprueben, alguien sabe de esto? Por favor.
hola muy buenas mi consulta es sobre donde puedo comsultar sobre mis expedientes judiciales y como ago para que alguien vaya en mi representacion por que yo estoy en ecuador nesecito para la cancelacion de antecedentes muchas gracias por su ayuda
Hola Bladimir,
Puedes mandar un Poder notarial debidamente apostillado a favor de un familiar u otra persona, para que en tu nombre pida un certificado de antecedentes penales. Una vez se tenga el certificado se verá si tienes los antecedentes penales cancelados o en su defecto cuanto tiempo debes de esperar.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info