Servidumbre en el local para la instalación del ascensor
Veamos si cabe la posibilidad de constituir una servidumbre permanente en un local o en otro elemento privativo perteneciente a un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal cuando no existe suficiente espacio común para poder instalarlo.
EJEMPLO:
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros serviciosSi una comunidad de propietarios quiere instalar un ascensor en el edificio y para ello necesita ocupar parte del espacio privativo de uno de los locales para su instalación, ¿requiere necesariamente contar con el consentimiento del propietario del local afectado?
La regla general, aunque veremos los matices que establece la jurisprudencia, es que alcanzada la mayoría exigida para la instalación del ascensor, la comunidad puede obligar a un copropietario a ceder parte de la propiedad de su local para dicha instalación.
El artículo 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece:
«Son obligaciones de cada propietario:… c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.»
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros serviciosLa constitución de una servidumbre forzosa en parte del espacio privativo de un local o de cualquier otro elemento privativo para la instalación del ascensor tiene su apoyo en el citado precepto y en el razonamiento de que se trataría de una servidumbre imprescindible para la creación de un servicio común de interés general.
¿Puede la comunidad constituir una servidumbre forzosa para la instalación del ascensor?
La jurisprudencia viene estableciendo que la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios permite la constitución de una servidumbre incluso cuando ello suponga la ocupación de parte de un espacio privativo y su propietario se oponga, siempre que se cumplan una serie de requisitos, que pueden resumirse en los siguientes:
1.- Que se acuerde la instalación por la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación (art. 17.2 LPH).
2.- La ocupación del espacio privativo no suponga una pérdida de habitabilidad o funcionalidad que impida sustancialmente su aprovechamiento.
3.- Se indemnice al propietario afectado por la merma que supone la ocupación del espacio privativo.
A fin de analizar el apartado 2 anterior, la jurisprudencia requiere realizar un JUICIO DE PONDERACIÓN que se haga de los intereses jurídicos en conflicto, es decir, de un lado el derecho de propiedad sobre el elemento privativo que se pretende ocupar y, de otro, el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad o mayores de 70 años.
La necesidad de establecer una servidumbre forzosa para la instalación de un ascensor que conlleve la ocupación de un espacio privativo no puede suponer un menoscabo económico o funcional relevante sobre la propiedad privativa afectada, debiendo ponderarse los intereses en conflicto.
La ocupación del espacio privativo para la instalación del ascensor ha de la única posibilidad viable, ya que si existieran otras propuestas técnicas diferentes, habría que optar por aquellas.
Jurisprudencia sobre servidumbre para instalar un ascensor en la comunidad
El Tribunal Supremo (entre otras, en sentencias de fecha 10-10-2011, 20-07-2012) ya se ha pronunciado sobre este tema, fijando como doctrina jurisprudencial la siguiente:
«…La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado, y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo…».
Sentencias sobre la constitución de una servidumbre en el local para la instalación del ascensor
Veamos los razonamientos jurídicos de los Tribunales y ese juicio de ponderación a realizar cuando se acuerda la instalación de un ascensor por la comunidad de propietarios pero se requiere la ocupación de un espacio que es privativo.
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 29.03.2023
» (i) la actualización de las edificaciones de uso predominantemente residencial mediante la incorporación de nuevos servicios e instalaciones para hacer efectiva la accesibilidad y movilidad de los inquilinos, entre ellos, la colocación de un ascensor, es una posibilidad, pero no, aun existiendo acuerdo respaldado por la mayoría exigida, un derecho absoluto de la comunidad;
(ii) cuando un propietario se ve afectado perjudicialmente por dicha incorporación es necesario realizar un juicio de ponderación entre los intereses jurídicos protegidos y que entran en conflicto, el del propietario a no ver alterado o perturbado su derecho de propiedad y el de la comunidad a instalar un ascensor, en el que se tenga en cuenta el alcance de esa afección sobre el elemento privativo;
(iii) si dicha afección va más allá de lo que constituye el verdadero contenido y alcance de la servidumbre como limitación o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, según el artículo 530 Código Civil, por suponer una pérdida de la habitabilidad o funcionalidad del elemento privativo que conlleva la desaparición, impide o merma de forma significativamente sustancial la posibilidad del aprovechamiento que resulta a su favor conforme a lo establecido por el art. 3.a) LPH, la instalación no podrá llevarse a cabo sin el consentimiento del afectado;
(iv) fuera de estos casos, el interés individual del propietario no podrá desplazar el interés general de la comunidad en que la instalación se lleve a cabo, cuando el acuerdo de la junta reúna los presupuestos legales, pero con el oportuno resarcimiento a aquel de los daños y perjuicios ocasionados.»
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 10.03.2016
«La doctrina de la Sala sobre el supuesto enjuiciado aparece declarada en las sentencias que cita tanto la sentencia recurrida como la parte recurrente en la enunciación y desarrollo argumental del motivo del recurso.
Tal doctrina, en síntesis, es la siguiente:
(i) Constituye un hecho incuestionable la posibilidad de actualizar las edificaciones de uso predominantemente residencial mediante la incorporación de nuevos servicios e instalaciones para hacer efectiva la accesibilidad y movilidad de los inquilinos.
(ii) Lo que se cuestiona es si esa necesidad, en este caso de instalación de ascensor, que tienen los propietarios de viviendas, es un derecho de la Comunidad sin limitaciones, por el que, existiendo el quórum legal exigido, se pueda obligar a un copropietario a ceder parte de la propiedad de su local para la instalación del ascensor.
(iii) La respuesta es afirmativa, pero con matices. Se ha de dar a partir de la ponderación de los bienes jurídicos protegidos: el del propietario a no ver alterado o perturbado su derecho de propiedad y el de la comunidad a instalar el ascensor, teniendo en cuenta el alcance de esa afección sobre el elemento privativo respecto a que pueda impedir o MERMAR SUSTANCIALMENTE su aprovechamiento.
Esto es, se trata de apreciar si la afección va más allá de lo que constituye el verdadero contenido y alcance de la servidumbre como limitación o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, según el artículo 530 del Código Civil, y no como una posible anulación de los derechos del predio sirviente que concibe una desaparición de la posibilidad del aprovechamiento que resulta a su favor en el artículo 3a) de la Ley (Sentencia TS de 15.12.2010).
(iv) La ocupación de un espacio privativo, en el que difícilmente concurriría el consentimiento del vecino afectado, no puede suponer una privación del derecho de propiedad al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo (Sentencia del TS de 22.12.2010)).
2.- Precisamente en atención a esta última consideración es por lo que ambas sentencias de la instancia rechazan la solución postulada en su demanda por la Comunidad actora, ya que supone privar a la parte demandada del semisótano destinado a almacén de su negocio, con la consiguiente pérdida de funcionalidad del local, mermando sustancialmente su aprovechamiento.»
Audiencia Provincial de Cantabria (sección 2ª), sentencia de 21.02.2019
«Por lo expuesto, no cabe sino considerar ajustada a derecho la decisión de la juzgadora de instancia de constitución de la servidumbre, pues esta se revela imprescindible para la ejecución del acuerdo comunitario en cuestión.
Cabe añadir que la constitución de la servidumbre (instalación del ascensor) no inutiliza el local de la demandada en grado tal que suponga una perdida tan relevante que obligue a considerarla inaceptable por causar una pérdida real de las posibilidades de uso y aprovechamiento del local, lo que en estos supuestos opera como límite infranqueable. El sótano en que se ubica el espacio a ocupar por la comunidad tiene más de cien metros cuadrados de superficie, y aun cuando la ocupación afecta a una parte acotada y utilizada como taller de pequeñas dimensiones y que efectivamente queda inutilizado para su uso de mantenerse la actual distribución, tal inutilidad desaparece variando esta, lo que es perfectamente posible a tenor de la pericial practicada y permite integrar esa parte no afectada por la servidumbre en un espacio plenamente útil.»
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), sentencia de 13-03-2014
» ….ha de entrarse en el examen del segundo de los motivos de apelación, es decir, si en el presente caso ese gravamen sobre los locales de la demandante derivado del acuerdo comunitario impugnado que el gravamen impuesto supone una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo, teniéndose presente que la resolución que se adopte no depende sólo de la superficie afectada, como parece darse a entender al inicio de la formulación de tal motivo de apelación, sino de la proporción de esa ocupación en el total del local y en la afectación que ello determine para su funcionalidad.
Pues bien, tomándose en consideración la total superficie del local en la planta de calle, 195,70 m2 útiles, la afectación supondría en su parte central pero lateral 6,62 m2 y en modo alguno de 117,34 m2 como dramáticamente se manifiesta en el recurso,… no se ven intensamente afectados esos 117,34 m2 sitos a continuación de la zona sombreada sino sólo en una pequeña parte y sólo si nos colocamos en la puerta de acceso del local o desde la vía pública.
Por todo ello, procede no haber lugar a declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada por la Comunidad por el que se aprobó, por mayoría, la instalación de un ascensor en la finca y la constitución de una servidumbre legal sobre el local en planta baja…»
Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), sentencia de 20-02-2014
«…El problema que plantea el conflicto entre la necesidad de instalar un ascensor y el derecho del propietario a no ver disminuida por ello su propiedad, no puede ser resuelto mediante la simplificación de evaluar la afección atendiendo al volumen del cual el propietario del local va a quedar privado, en cuanto a su uso, de forma definitiva. Por el contrario el núcleo de la cuestión es que la pretensión que se articula por la comunidad excede del concepto de servidumbre y no puede prosperar sin el consentimiento de su titular.
Compatibilizar el interés general que subyace en los artículos 9.1 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal con los derechos dominicales que derivan del artículo 3 a) de la misma ley debe llevar a delimitar el alcance de esas servidumbres que carecen de contenido legal, de forma tal que no distorsionen el concepto mismo de servidumbre, pues en la medida en que la misma ha de entenderse como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño ( artículo 530 Código Civil ), tal afección no puede llegar hasta el extremo de conllevar un menoscabo de tal entidad que haga inservible física, funcional o económicamente, aunque sea de modo parcial en el ámbito afectado por la servidumbre, el predio sirviente, en este caso el local privativo.«
- Prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios - 2 diciembre, 2024
- Servidumbre en el local para la instalación del ascensor - 27 noviembre, 2024
- Requerimiento previo a la acción de división de cosa común - 26 noviembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Estamos solicitando la subvención para poner un ascensor,en mi edificio para ello tienen que tocar parte de los lavaderos, de once vecinos que son los perjudicados solo tres se niegan a dar su parte, ¿Podríamos poner el ascensor, ya que hay personas mayores de setenta años y dos con minusvalía de sordera, y problemas de huesos
Tengo en propiedad un local comercial y la comunidad esta interesada en colocar un ascensor. Tengo obligación de pagar los costes de dicha obra.
Hola pilar,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas tardes en mi comunidad queremos poner el ascensor pero el del local no quiere vender 2 metros cuadrados que necesitamos y son en una esquina del local, mi marido tiene una discapacidad del 46% reconocida por la CAM.
¿Como tenemos que gestionar la denuncia?
Gracias
Hola Vanesa,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
tu cederias metros de tu casa