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Si denuncia el inquilino deficiencias en la fachada ¿se aplica la LAU?

Necesidad de efectuar obras en la fachada edificio ¿Se aplica la LAU?

 

La pregunta que se nos hace por parte de uno de nuestros visitantes de la webs, se ciñe a saber nuestra opinión sobre la aplicación o no de la Ley de Arrendamientos Urbanos a los supuestos en los que el arrendador recibe un requerimiento del Ayuntamiento de la ciudad, como consecuencia previa de una denuncia interpuesta por el inquilino del piso, en el que hace constar deficiencias importantes en la fachada del edificio, a fin de que las subsane y las repare el dueño.

En estos casos, tramitada la denuncia, lo habitual es que previa inspección por los servicios municipales, el arrendador reciba una notificación en la que de manera detallada se le ponga en conocimiento al detalle los desperfectos apreciados así como las medidas que ha de tomar al respecto y plazo de ejecución.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no es la norma que hemos de mirar para encuadrar estos asuntos, sino las normas administrativas al respecto. El dueño de la vivienda habrá de cumplir el requerimiento efectuado por el Departamento de Urbanismo del municipio o en su caso, si estuviese disconforme, presentar el correspondiente recurso administrativo, acompañado evidentemente de las pruebas que en su defensa alegue (informe técnico) donde acredite que la subsanación no es necesaria y que, además cumple con la normativa de mantenimiento de los edificios que esté en vigor en el lugar que radique el inmueble. Por tanto, frente a lo que estamos es ante un expediente administrativo, con la posibilidad, de finalizar ante la jurisdicción contenciosa-administrativa que en definitiva solventará esta cuestión.

OJO ES MUY IMPORTANTE que se de contestación al requerimiento administrativo inicial del expediente por parte del arrendador y se aporten las pruebas de descargo, a los efectos de que tengamos siempre abierta la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo, ya que en su defecto corremos el riesgo de que nos interpongan ciertas sanciones pecuniarias.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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