En situaciones donde la economía familiar se ha tornado complicada por no salir los números a finales de mes, puede ser que la postura a seguir en cuanto a cómo organizar y gestionar la misma sea diferente por cada uno de los integrantes del matrimonio, máxime si dentro de las posibles vías de actuación pasa por vender la vivienda familiar propiedad en exclusiva de uno de ellos.
Así, mucha gente se pregunta: ¿ si estoy casado y la vivienda familiar es mía en propiedad puedo venderla, o necesito que me autorice mi cónyuge?
Como hemos dicho, es normal que una pareja no esté de acuerdo en todo, y que sus planteamientos o soluciones ante un problema o cuestión sea diferente. Ahora, si la controversia versa sobre la realización o no, de algún acto de disposición sobre la vivienda familiar, la pareja se va a a tener que poner de acuerdo aún cuando ésta sea privativa de alguno de los cónyuges, o en última instancia decidirá el juez.
En los casos en los que un matrimonio con o sin hijos, en sociedad de gananciales o separación de bienes, ha fijado la vivienda familiar en el inmueble que le pertenece a uno de los cónyuges con carácter privativo, por ejemplo que la ha comprado antes del matrimonio o que le pertenece de manera exclusiva por herencia, el cónyuge titular de los derechos sobre la vivienda necesitará el consentimiento del otro cónyuge no titular para realizar cualquier acto de disposición que afecte a las facultades que sirven al goce del bien, y también en aquellos casos en los que el dueño de la vivienda vaya a realizar negocios que faciliten la inmisión de terceros de forma que pueda quebrarse la intimidad de la vida familiar.
Por lo tanto para vender la vivienda familiar, se necesitará el consentimiento del otro cónyuge aunque no tenga derecho de propiedad alguno sobre el inmueble.
De hecho, en el caso de que la vivienda se transmitiera si no concurre la voluntad del otro cónyuge, la venta puede declararse ineficaz.
Igualmente si se va a gravar la vivienda con una hipoteca, o ésta va a responder como garantía ante cualquier tipo deuda o de negocio jurídico realizado, se va a necesitar el consentimiento del cónyuge no propietario, y al igual que antes, también ante la inexistencia de su consentimiento se podría instar la ineficacia de esos actos de disposición.
Para finalizar, os dejamos enlace a la entrada, ¿cuándo se consideran actos dispositivos sobre la vivienda familiar?, a los efectos de complementar este artículo y en el que se enumeran todos los actos que se consideran dispositivos sobre la vivienda familiar.
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En que se fundamenta la afirmación de poder impugnar la venta de un bien privativo por mucho que constituya domicilio familiar? Si es privativo de uno de los cónyuges y lo necesita vender por ejemplo porque haya deudas o por traslado a otra ciudad por necesidades laborales y el otro cónyuge no propietario no está de acuerdo, por qué va a poder impugnarlo? Es indiferente que haya o no presentado un procedimiento judicial?
Estoy casado la casa pertenece a mi pareja tenemos que hacer obras bastantes cuantiosas
En caso de divorcio o fallecimiento mío o de mi pareja como afectaría al otro yo podría quedarme en la casa si mi pareja tiene un hijo
Tengo una casa a mi nombre pero no es mía pok yo y el padre de mis niños no estamos juntos .pero la casa es de el .se va a vender y el dinero es de el .para comprarse una casa .pok. Yo me quedo con mi piso k puedo ASER para k ese dinero se diga la verdad k va ase para el .
Estoy casada por segunda vez .con mi ex marido compramos un piso y ahora lo hemos vendido.le corresponde a mi marido actual la parte de venta de piso?el tiene algún derecho en el beneficio de piso?
Si estoy casada pero no vivo hace años. Con el y quiero comprar un carro a la hora de vender voy a necesitar su autorización
Hola, llevamos cinco años de casados y vivimos en una casa propiedad de mi esposo. Trabajamos juntos e invertimos en la calidad y el bienestar de la casa. ¿Tengo derecho a alguna parte de la casa en caso de divorcio o fallecimiento?
Gracias
Estoy casado en gananciales y me he comprado una vivienda a mi nombre, mi pareja tiene un hijo de otro matrimonio, eso le pasa algo sus hijos tienen derecho a reclarmarme algo de la vivienda.