¿Si se suprime el régimen de visitas no pago pensión de alimentos?
Son muchas las personas que creen que la respuesta a esta pregunta es afirmativa, cuando nada más lejos de la realidad.
En entradas anteriores comentábamos como en la separación, divorcio o ruptura de parejas con hijos nos encontramos con cierta frecuencia conflictos o controversias relacionadas principalmente con incumplimientos en el régimen de visitas o en el pago de la pensión de alimentos.
De hecho, son muchos los progenitores no custodios que desatienden el tiempo que tienen con sus hijos, no cumpliendo el régimen de visitas. Es más, nos encontramos supuestos en los que no se ha ejercido ese derecho-obligación en años, y cuando el progenitor custodio se plantea presentar una demanda de modificación de medidas con el intento de que se suprima el régimen de visitas, con base al reiterado incumplimiento en el tiempo y el nulo contacto con el menor por parte del progenitor no custodio, no termina de tenerlo claro, porque se piensa erróneamente «que si se quita el derecho al régimen de visitas también se le quitará la obligación de pagar la pensión de alimentos». De hecho, mucha gente cree equivocadamente también que si un progenitor incumple sus obligaciones ello justifica y ampara que el otro progenitor también lo haga.
Así, queremos subrayar que las medidas personales y económicas no están relacionadas y condicionadas entre sí. Por lo tanto, para decidir sobre la patria potestad, guarda y custodia y comunicaciones se atenderá a una serie de cuestiones, mientras que para fijar las medidas económicas respecto de hijos menores de edad se va a tener en cuenta otras, en concreto:
- Las necesidades del alimentista
- Las posibilidades y disponibilidad económica de los alimentantes ( ambos progenitores en la forma que determine la resolución judicial o convenio regulador)
- La obligación que a los hijos impone el CC art. 155.
Por ello, se debe de tener presente que si por las circunstancias del caso el Juzgado no acuerda un régimen de visitas, o es un régimen de visitas restrictivo, o se suprime tras un procedimiento de modificación de medidas entre otros posibles supuestos, ello en nada afecta a las obligaciones económicas como progenitor, porque y es importante tener claro que la obligación de prestar alimentos a los hijos, surge por el simple hecho de estar establecida la filiación. Es más, aunque se privase o quitase el ejercicio de la patria potestad al progenitor no custodio , éste no se vería eximido de prestar alimentos a su hijo, pues menos si lo que corresponde suprimir en el régimen de visitas.
Os dejamos un extracto de interés de la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 7 de julio de 2011 en la que recoge de donde surge la obligación de prestar alimentos.
«El deber de prestar alimentos es una obligación de derecho natural entre las personas referidas en el art. 143 CCv y muy especialmente de los padres para con los hijos, como consecuencia de la filiación, y por ello entre las causas de extinción de los alimentos del art. 152 CCv no sólo no está la pérdida de la patria potestad, sino que expresamente prevalece la obligación alimenticia conforme al art. 110 CCv y por ello su tratamiento tiene «marcada preferencia» ( STS de 5-X-1983) y la obligación de prestarles está fuera de toda discusión ( STS 4-II-1997), pues se trata de una obligación de futuro ( STS 12-VII-2004 que no está en función del ejercicio de la patria potestad; y ello sin olvidar que ese ejercicio de la patria potestad puede ser recuperado (art. 170-2 CCv) y por lo tanto el deber de prestar alimentos no está en función de que se pierda o se recupere la patria potestad.»
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Hola mi pregunta es la siguiente, el padre de mi hijo tiene privacion de la patria potestad y como no se sabe de el no le pusieron pension alimenticia. El hecho de ser privado de la patria potestad no le correspnde darle ayuda al niño?
Buenas tardes mi consulta es la siguiente :
Llevo separada de mi pareja 7 años teniendo 3 hijos en común.
Tengo un convenio regulador en el cual la pensión alimentaria es de 360 euros. A pesar de estar puesto los días Q Le pertenecen sus hijos. Sólo. Vino por ellos los seis primeros meses… Ya después se desentendido de ellos.
Jamás los llamo y jamás vino más aún asín la pensión me. La ingresa todos los meses.
Mi pregunta es Q ahora 6 años y medio después quiere venir a verlos y no se asta Q punto puede ya Q el pequeño tenia 10 meses cuando me separe y yo reice mi. Vida al único. Padre Q conoce es a mi actual pareja. Donde puedo acudir para saber Q hacer. Gracias