Simulación absoluta del contrato
Cuando las partes formalizan un contrato con el propósito de crear una apariencia de su existencia, pero sin voluntad de celebrarlo, estaremos ante una simulación absoluta del contrato.
La consecuencia jurídica de la simulación absoluta del contrato, al ser falsa la causa expresada, y no existir otra verdadera y lícita, es la nulidad del negocio.
En la simulación absoluta, falta la causa, de manera que la apariencia formal no se corresponde con la situación real querida por los contratantes.
Ejemplo de simulación absoluta del contrato:
Una persona celebra un contrato de compraventa de su vivienda a favor de otra manifestando que ha percibido 120.000 euros, cuando en realidad no ha percibido cantidad alguna porque han simulado la venta. (Esto suele ocurrir con cierta frecuencia cuando se quieren alzar bienes frente a los acreedores, o se simula una compraventa para donar bienes).
Preceptos que se invocan frente a una simulación absoluta del contrato
Aunque no existe ningún precepto concreto en el Código Civil que hable de la simulación absoluta del contrato, los artículos siguientes son los invocados en esta materia:
– Artículo 1261.3 CC: «No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: … 3.º Causa de la obligación que se establezca.»
– Artículo 1274 CC: » En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.»
– Artículo 1275 CC: «Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.»
– Artículo 1276 CC: » La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.»
La prueba de la simulación absoluta del contrato
El problema de la simulación absoluta del contrato es la prueba de la misma.
Las propias partes que han celebrado el contrato simulado, al ir de común acuerdo, intentan no dejar prueba de dicha simulación o, al menos, indicios claros de su presencia, por lo que normalmente será preciso acudir a la prueba de presunciones.
Sentencia del Tribunal Supremo de 11.02.2005:
En esta sentencia se pone de manifiesto la dificultad de la prueba de la simulación contractual acrecentada por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación:
«La doctrina de esta Sala, admite como suficiente la prueba de presunciones, la cual se configura en torno a un conjunto de indicios, que si bien tomados individualmente pueden no ser significativos, e incluso cabe que sean equívocos, sin embargo, en conjunto, y en relación con las circunstancias, son reveladores de la actuación simulatoria.
Y en tal orden se han tomado en cuenta entre otros aspectos fácticos la existencia de «causa simulandi» (tratar de sustraer el bien a una ejecución), relación de parentesco próximo entre los intervinientes en la operación; precio irrisorio; carencia de prueba de pago del precio; falta de capacidad económica del adquirente, etc. «
En estos procedimientos de simulación (imaginemos una simulación de compraventa) juega un papel importante el principio de disponibilidad y facilidad probatoria que hace recaer sobre el supuesto comprador la carga de acreditar el pago del precio aunque en la escritura pública se haya hecho constar su entrega.
Legitimación para ejercitar la acción de simulación de contrato
En cuanto a la Legitimación para interponer un procedimiento judicial donde se declare la simulación absoluta del contrato, lo estará además de los firmantes del contrato, cualquier persona que pueda verse afectada por el contrato simulado.
La acción para pedir la declaración de nulidad del contrato simulado es imprescriptible.
Sentencia sobre simulación absoluta del contrato
Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), sentencia de 9.07.2012:
» SEGUNDO .- ….En segundo lugar procede el estudio y análisis de la acción de nulidad de la compraventa por la que la causante vende todos sus bienes a la demandada.
Como refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 22 febrero 2007, es constante la jurisprudencia de esta Sala al proclamar que la simulación contractual da lugar a la nulidad absoluta o radical del contrato simulado pues falta en el mismo la causa como elemento fundamental exigido por el artículo 1.261-3º del Código Civil ; nulidad radical, sin posibilidad de sanación posterior, que resulta predicable tanto en los supuestos de simulación absoluta como en los de simulación relativa, si bien en este último caso referida al contrato simulado bajo cuya apariencia pudiera encubrirse otro fundado en una causa verdadera y lícita.
Como consecuencia de ello la acción para pedir la declaración de nulidad del contrato simulado no está sujeta en su ejercicio a plazo de caducidad o de prescripción alguno, pues lo que no existe no puede pasar a tener realidad jurídica por el transcurso del tiempo…..».
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Buenas tardes. Estaría interesado en exponer mi contrato para si usted me pueden dar su valoración al respecto ya que en la actualidad los jueces no lo ven. Gracias
Un saludo