Simulación del contrato de arrendamiento
La simulación del contrato de arrendamiento supone crear la apariencia de un arrendamiento cuando la causa es falsa y no existe entre las partes contratantes voluntad de celebrarlo.
La finalidad de la simulación del contrato de arrendamiento es simular y dar apariencia de una relación arrendaticia para continuar en el inmueble en perjuicio de terceros.
Vamos a ver mediante un supuesto las razones por las que suelen simularse los contratos de arrendamiento, qué pruebas o indicios tienen en cuenta los Tribunales para considerar probada la simulación del contrato de arrendamiento y qué consecuencias legales se derivan de la misma.
¿Por qué se simulan algunos contratos de arrendamiento?
La respuesta mayoritaria en la práctica es para evitar la resolución del contrato por su legítimo dueño (imaginaros una cesión ficticia o traspaso que hace el inquilino a favor de un tercero) o para evitar que el dueño pierda la posesión del inmueble (ejemplo: en el supuesto de que el Banco se adjudique la vivienda en subasta, el dueño de la vivienda simula un contrato de arrendamiento con una tercera persona, normalmente algún familiar, para evitar que lo desahucien).
¿Qué pruebas o indicios se valoran para acreditar la existencia de simulación del contrato de arrendamiento?
Si bien es cierto que la carga de la prueba de la simulación recae sobre la parte que alega dicha simulación (art. 217 LEC), también lo es, como dicen los Tribunales, que dado que por su naturaleza y características, el negocio simulado no es mas que una apariencia creada para un fin en la que los simuladores elaborarán aquellos documentos y realizarán las actuaciones propias para dar apariencia real al negocio simulado, no puede llegarse hasta el extremo de exigir que la prueba tenga un carácter pleno, por lo que habrá de acudirse y observarse si existen motivos para la simulación y analizar las circunstancias que rodeen ese contrato denunciado como simulado, y a tal efecto habrá que ver entre otras las siguientes:
- si existe o no relación de parentesco entre el arrendador y el arrendatario.
- si el contrato de arrendamiento se ha inscrito o no en algún registro.
- si se ha depositado la fianza en la Comunidad autónoma correspondiente.
- si las clausulas del contrato de arrendamiento son inusuales, pues persiguen una duración elevada.
- si la renta es bastante baja con relación a la zona y características del local cuyo arrendamiento es calificado de simulado.
- si hay prueba del pago de la renta y su declaración fiscal.
- etcétera.
Consecuencias jurídicas de la simulación del contrato de arrendamiento
1.- Se distingue entre la simulación relativa cuando detrás del negocio simulado se oculta otro disimulado y la absoluta cuando no hay negocio disimulado.
2.- Cuando acontece que el contrato de arrendamiento simulado no oculta otro negocio distinto (SIMULACION ABSOLUTA), sino simplemente ha pretendido la creación de un título para mantener la posesión del local, la consecuencia es la NULIDAD DEL CONTRATO, y en consecuencia si así se ha solicitado en la demanda, el desalojo del «presunto inquilino» del inmueble que ocupa al carecer de título que ampara la posesión.
Sentencias sobre Simulación del contrato de arrendamiento
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 11.10.2007
«SEGUNDO.- La sentencia de instancia ha declarado que es tal el cúmulo de datos e indicios, que convergen en el mismo sentido de que el contrato fue simulado y no real, buscado con el solo fin de crear una apariencia frente a terceros, que no cabe sino estimar en este punto la demanda.
Y así, concurren circunstancias tan significativas como la relación de parentesco entre los supuestos arrendador y arrendataria (tío y sobrina)
Que vivieran juntos antes de celebrarse el contrato y lo continúen haciendo después, sin que se explique la razón de que se hubiera concertado el arriendo.
El que la fecha de éste, aunque no pueda tenerse por indubitada, sea posterior al momento en el que el propietario otorgó escritura pública de emisión de obligaciones hipotecarias sobre esa misma finca, cuyo disfrute se mantenía así indemne a la acción de los acreedores.
El que pese a los años transcurridos desde que supuestamente se otorgó el contrato, la demandada no haya podido justificar el pago de una sola renta, mientras que los suministros continúan a nombre de terceras personas.
Que Dª Nieves reconozca al otorgar la escritura de poder que es de profesión estudiante, sin que se le conozcan ingresos para hacer frente al pago de la renta o, en fin, las extrañas y ajenas a la realidad circunstancias del contrato, como su prolongado plazo de duración (diez años más otros cinco posibles de prórroga), la escasísima renta (quince mil pesetas al mes para una vivienda de 140 metros cuadrados en el centro de Oviedo), o la inexistencia de pacto que repercuta a la arrendataria los gastos de comunidad, que ponen aún más de manifiesto si cabe, que se está ante un contrato viciado de nulidad absoluta y, por tanto, radicalmente nulo por falta de causa, en aplicación de los artículos 1275 y 1276 del Código Civil en relación con el artículo 1261.3 del mismo cuerpo legal».
- Servidumbre en el local para la instalación del ascensor - 27 noviembre, 2024
- Requerimiento previo a la acción de división de cosa común - 26 noviembre, 2024
- Agravio comparativo por la Comunidad de propietarios - 25 noviembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Segun leo, entiendo que simular contrato de alquiler como taller o almacen, cuando en realidad se va a usar como vivienda, es un contrato simulado. Se hace asi ya que el local no tiene cedula de habitabilidad ni reune las condiciones para concederla.
¿Esto donde y como se denuncia, ayuntamiento, juzgado..? Muchas gracias.
Tengo en marcha una demanda de liquidación de gananciales en Toledo, ya existe inventario judicial a través de otra demanda y también esta el informe del perito judicial de fecha 2015 y a continuación el contador partidor nos ha pedido una provision de fondos de 6.000€. como no tenemos ese dinero el procedimiento esta parado por falta de provision de fondos y mi abogado ha dejado el caso aburrido.
eso es todo