Penal

Simulación de delito en el Código Penal

Simular un delito está castigado en el Código Penal, que no ha sido modificado en este aspecto tras la reforma, con multa de seis a doce meses.

Simular un delito consiste en denunciar falsamente, haber sido responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción inexistente.

Esta acción es una de las conductas penales que más aumenta en época de crisis, según estadísticas judiciales, y por ello, consideramos de interés explicar en qué consiste esta infracción que está tipificada como un delito en el artículo 457 del Código Penal.

La mayoría de las conductas relacionadas con el acto de simular un delito tienen que ver con el cobro de alguna indemnización o cobertura de las compañías de seguros.

Ejemplo de simulación de un delito

Una persona acude a la Policía y finge que ha sido objeto de un robo en el interior de su domicilio por personas desconocidas, pretendiendo finalmente que la Compañía de seguros de la vivienda le indemnice el valor de lo “sustraído” al tener una póliza que le cubría el “robo en el domicilio”.

Otro ejemplo, por desgracia frecuente entre personas jóvenes, sería simular un hurto o robo de su teléfono móvil, ya no tanto de cara al seguro, sino de cara a sus padres que se gastaron una cantidad importante.

Regulación penal de la simulación de delito

Pues bien, el artículo 457 del Código Penal recoge la simulación de delito en los siguientes términos:

“el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de SEIS a DOCE meses».

Artículo 457 del Código Pena

De esta forma, simular un delito consiste en denunciar falsamente haber sido responsable o víctima (lo más habitual) de una infracción penal o denunciar una inexistente.

Debemos de tener en cuenta que la infracción de la que aquí hablamos, la simulación de un delito, es diferente delito de denuncia falsa.

Requisitos del tipo penal por fingir un delito

Para que concurran los requisitos de este tipo penal deben de darse los siguientes elementos:

1.- Que el autor se autoinculpe de ser responsable de una infracción penal, o que simule ser la víctima. También, está dentro de este tipo penal el denunciar una infracción penal inexistente, sin simular ser «responsable» o «víctima».

2.- Que el autor realice la simulación o la denuncia ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción simulada o denunciada.

3.- Que se inicien actuaciones procesales para su averiguación a consecuencia de la simulación del delito denunciado.

¿Qué entendemos por «que se inicien actuaciones procesales para su averiguación»?

Entendemos por actuaciones procesales aquellos actos que van encaminados a iniciar el procedimiento judicial. De esta forma si el atestado ha sido remitido al Juzgado, se entiende que se ha producido una actuación procesal.

Ahora bien, si la policía no ha llegado a enviar el atestado al Juzgado porque ha detectado la simulación o el denunciante ha tenido un arrepentimiento espontáneo y lo ha manifestado antes del envío, habría que valorar, siempre atendiendo al caso concreto, si pudiéramos estar ante una tentativa en el primer supuesto.

Respecto a que debe de entenderse sobre «inicio de actuaciones procesales» es interesante y aclaratoria la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 1575/2002 de 6 de marzo (Recurso 799/2.000).

¿Qué ocurre cuando el sujeto se retracta de la simulación realizada?

Depende de cuando se produzca esta, ya que si el autor se retracta una vez se ha iniciado el procedimiento, no tendrá validez alguna.

Sin embargo, si el infractor se arrepiente y se retracta antes de que se hubiera comenzado el procedimiento judicial, se trataría de un desistimiento voluntario y como tal la conducta devendría impune, aunque a veces es considerado como una atenuante del artículo 21.4 del Código Penal : «La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.»

–  Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5ª), sentencia de 14.01.2013:

«..el delito se encuentra consumado pues se ha realizado actividad procesal, por mínima que sea ésta, pues, como señala la STS 382 2002,6-3 en cuanto al grado de ejecución, caben tres supuestos:  1º Que formulada denuncia falsa no se lleguen a realizar actuaciones procesales porque los funcionarios policiales se percatan de la falsedad de la denuncia, en cuyo caso se castigará como tentativa;  2º Cuando la denuncia inicial provoca la apertura de un procedimiento. Se castigará como delito consumado; 3º Cuando tras la denuncia, y antes de que se abra el procedimiento, se procede a la retractación. Conducta impune por desistimiento, y en este supuesto estamos en el 2º caso, por lo que se condena al autor por simular un delito».

«Por otra parte y en cuanto a la admisión de los hechos por el sujeto activo no es valorable desde la perspectiva de la atenuante de la reparación del daño sino de la de confesión del hecho, también alegada, ex artículo 21.4 Código Penal o su analógica en el 21.7.  El artículo 21.4 del mismo texto penal considera circunstancia atenuante la de «… haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades».

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5ª), sentencia de 14.01.2013

–  Audiencia Provincial de Toledo (sección 1ª), sentencia 7.11.2017:

En este caso el apelante confeso que había simulado un delito ante los agentes, antes de que se iniciara alguna actuación contra el mismo por tal simulación, siendo tal admisión del hecho veraz, inequívoca y reveladora de todos los datos relevantes y, aunque no fuera determinante para impedir la impunidad, como se ha expuesto, si lo fue para la investigación del delito de simulación de delito objeto de condena haciendo innecesaria prácticamente mas investigación para llevar al desenlace de la instrucción por este concreto delito.»

Audiencia Provincial de Toledo (sección 1ª), sentencia 7.11.2017

Por último debemos de tener en cuenta que la motivación que tenga el sujeto para simular el delito puede hacer que se deriven diferentes consecuencias, las cuales podrán ser penalmente relevantes como irrelevantes.

Delito simulado para proteger a una tercera persona

Si el delito se simula para proteger a un tercero, nos podemos encontrar ante un posible supuesto de encubrimiento o si la simulación se lleva a cabo para defraudar con posterioridad a un tercero, podemos encontramos la imputación del delito de simulación más el correspondiente en relación a la infracción que se pretendiera frente a ese tercero.

Visita nuestro artículo sobre la cancelación de antecedentes penales cuando la pena es de multa por simular un delito.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • se puede interponer una querella a tu exmujer por falsos malos tratos estando en prision esto le ocurre a mi hermano tengo testigos y grabaciones de amigos

  • qué condena puede conllevar una denuncia por violación por parte de un grupo de desconocidos que la pocicía ha considerado como falsa

  • Cometí un delito de simulación de robo de móvil, hace ya unos años ,pague de multa 600€, ahora me presento a un trabajo y me sale ese antecedente y quiero limpiarlo, cuanto me costaría. Y cuanto tiempo tomaría en borrarse, gracias

    • Hola Julio,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Toda simulación de delito o simulación de hecho punible contra un tercero genera un daño moral. Ese daño moral conduce a demanda para reparar el daño. En muchas legislaciones ya se establece que la reparación del daño moral tiene el costo monetario que el agraciado le coloqué y el juez, basado en pruebas decidirá lo que pida el que ha sido dañado en su moral.

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