Situaciones de extinción del contrato de servicio doméstico.

Os comentamos otras situaciones de  extinción del contrato de servicio doméstico

Existen una serie de situaciones de extinción del contrato de servicio doméstico diferentes a la anteriormente planteadas en otras entradas. Es cierto que ya hablamos  sobre la extinción del contrato de servicio doméstico, pero en esta ocasión nos vamos a centrar en dos supuestos, que si bien no se dan con relativa frecuencia, cuando surgen si dan lugar a muchas dudas tanto al empleado como al empleador.

Los supuestos en los que nos vamos a centrar son dos:

1.-¿Qué ocurre cuando se produce el fallecimiento del empleador?

2.-¿Qué ocurre cuando el empleador cambia su domicilio?

Respecto a la primera de las cuestiones, tenemos que indicar que este supuesto, es una causa de extinción del contrato, y que como ya  vimos, da derecho a recibir por parte de la empleada de hogar  una indemnización de un mes de salario, además, por supuesto, de lo que le correspondiera por su finiquito.

Sin embargo, si al fallecer el empleador el cónyuge que sobrevive o cualquier otro familiar que viva en el domicilio familiar no se manifiestan acerca de la extinción del contrato y la empleada de hogar sigue prestando normalmente sus servicios durante  siete días, se debe de entender que el contrato pervive y será considerado como “nuevo” empleador el otro cónyuge o bien la persona de la familia que sea la titular del hogar familiar. No se produce la extinción del contrato sino que el mismo continua, aunque  produciéndose  un cambio respecto a quien ostenta el título de empleado.

Ante esta situación, se deberá hacer la comunicación correspondiente a la Seguridad Social.

Si pasados estos siete días, el cónyuge o el otro familiar, se manifiesta en su deseo de que la empleada de hogar no continúe prestando sus servicios deberemos de entender que estamos ante un despido por parte del empleador (bien por desavenencias o ante un despido procedente, según el motivo que lleve a ello)

En relación a la segunda cuestión, debemos de tener en cuenta lo siguiente.

En principio, el hecho de que el empleador cambie de domicilio no implica necesariamente la extinción del contrato, ya que cabe la posibilidad de que ambas partes decidan la continuidad de la relación laboral con el oportuno desplazamiento del empleado al nuevo domicilio.

Sin embargo, puede ser que en atención a este cambio, bien el empleador bien el propio empleado o incluso ambos, decidan la no continuidad de la relación laboral. ¿Qué ocurre en estos casos?

Si son ambos los que deciden no continuar la relación, no existe controversia alguna.

Si es el empleador quien decide la no continuidad de la relación laboral, el contrato se extinguirá por desistimiento del empleador, debiendo en este caso cumplir el mismo con las formalidades exigidas para este caso.

Si por el contrario es el empleado es el que decide no continuar la relación laboral, será un desistimiento del mismo. Si bien, debemos de puntualizar que cuando la decisión de extinguir la relación laboral por parte del empleado se basa en que el cambio de domicilio de empleador se produce a otra localidad distinta (es decir, a un municipio distinto), el trabajador puede optar por la extinción del contrato de trabajo debiendo hacer el preceptivo preaviso. En este supuesto tendrá derecho a recibir  la indemnización equivalente a la que se produce cuando la extinción procede del desistimiento del empleador, es decir, siete o doce días de salario por año de servicio con el tope de seis mensualidades, según que el contrato de trabajo sea anterior al 1/1/2012 (siete días) o celebrado a partir de dicha fecha (doce días).

Si estáis interesados en leer más entradas sobre servicio doméstico os remitimos a nuestro enlace de “TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO”.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola qeriea saver .si acabo .contrato de tres meses cuanto me coresponde en pagarme hablo de servicio domestico ..

  • Hola, he renunciado a mi trabajo se lo he dicho con 15 días de antelación y llevo 2 años trabajando 3 horas diarias con un sueldo de 350 € mensuales mas 1 paga anual quisiera saber que finiquito me corresponde con vacaciones y paga .

    • Estub trabajando 5 años 3 con contrato y 2 sin el porque aun no tenia el permiso de trabajo.la persona que cuidaba falleció quiero saber si tengo algún derecho a finiquito y además durante los 5 años de trabajo solo dos veces tuve vacaciones y días festivos no tuve .y fines de semana esporádicamente

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Publicado por
Inmaculada Castillo

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