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Sobre la prórroga legal y la tácita reconducción

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De acuerdo con el artículo 10 de la LAU (ley de arrendamientos urbanos), cuyo texto literal dice: «Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato», los contratos al término de la vigencia  mínima de cinco años se prorrogan por otros tres, y a partir de ese momento, el contrato se encuentra en tácita reconducción por el mismo plazo que se hubiera fijado la renta, aplicando al respecto los artículos 1.566 y 1.581 del Código civil.

ES MUY IMPORTANTE ACLARAR,  en cuanto al plazo de la tácita reconducción, que no se trata de cómo se paga la renta, sino de ver la forma que en el contrato se ha fijado, de tal manera que si se dijera en el mismo, que la renta es de una cantidad anual, aunque se venga pagando por meses, la tácita reconducción sera cada año.

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Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. susana

    Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler como inquilino que firme el 01/02/2018 con estas condiciones:
    1. La duración del presente contrato es de 1 año, contando a partir del 1 de febrero de 2018, prorrogándose potestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador, por años sucesivos, hasta un máximo de 2 años más (3 años en total). Transcurridos 12 meses desde la firma del contrato el arrendatario podrá resolver el mismo en cualquier momento sin penalización comunicándolo formalmente al arrendador con 1 mes de antelación. Página 2 de 4 Una vez transcurrido el primer año de contrato, no procederá la prórroga obligatoria del contrato, si el arrendador necesita ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial; todo ello previa notificación fehaciente al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3. de la L.A.U. 29/1994. Si llegado el plazo de tres años de duración, ninguna de las partes hubiese notificado de manera fehaciente a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos, con treinta días de antelación a dicha fecha, el contrato quedará prorrogado por una anualidad más.

    Quiero saver que debo hacer ahora, si firmar una prorroga, firmar un nuevo contrato o entramos en tacita reconduccion y eso es valido a efectos legales.
    Muchas gracias

  2. Encarna

    Buenas,llevo viviendo 7 años y medio en como inquilina de una misma empresa,en un piso 3 años y medio,y como lo querían vender me ofrecieron otro en mismo edificio con contrato idéntico que firme el 1 de octubre de 2017,va a hacer 4 años.Me avisaron por carta que no se me va a renovar.
    No me puedo ir pues aún no he encontrado otro, quiero que me hagan una prórroga hasta que encuentre.tengo derecho a esa prorroga.
    Si no puedo abandonar el piso en la fecha que cumple,que me puede pasar?
    Y por ultimo me pueden cortar la luz o el agua,o cambiar el casero la cerradura?

  3. Gio Segura

    Buenas tardes,
    El 4/6 recibí un Fax de la propiedad diciendo que no se renovará o prorrogará en las condiciones actuales y que nos pongamos en contacto para que nos hagan saber las nuevas condiciones.

    Hoy recibo un email con lo siguiente :

    Mediante el presente correo le comunico que dejamos sin efecto el burofax de fecha 4 de junio en el que se le comunicaba el vencimiento del contrato en fecha 21 de septiembre de 2021.
    Su contrato queda reconducido de acuerdo con lo que establece la LAU hasta nuevo aviso.
    Atentamente

    Que significa?

  4. Juan Miguel

    Estoy de alquiler desde octubre de 2014, hay obligación de hacer una renovación de contrato al llegar al séptimo u octavo año, o se sigue renovando automáticamente anualmente hasta que ninguna de las partes decida restringirlo segun la legalidad?

  5. Charo

    Tengo un piso alquilado desde el 2017 por tanto este año será el tercer año de alquiler más un año de prórroga.
    Si cuando venza este cuarto año quiero renovar por un año más, tengo que redactar un nuevo contrato? Si es así, ese nuevo contrato lo puedo hacer para un año solamente?
    Muchas gracias

  6. Mari Carmen

    Mi contrato es del 14-01-2010 actualmente sigo a fecha de hoy 6-07-2020 quiere echarme por no pagar por el covid y al pedir un microcréditos ICO me pide el banco que firme una moratoria de contrato por estar caducado. Que pasa si no quiere el dueño firmarme esa moratoria para que me den el préstamo para pagarle? Y por qué no vale el contrato al banco y se actualiza anualmente si no hay aviso por ninguna parte?

  7. Eric García

    Buenos días,

    Firmé un contrato de alquiler el día 24 de marzo de 2015. Nunca me ha dado aviso de que me marchara entonces se ha prorrogado ya dos veces el contrato.

    ¿Cuántas prórrogas hay como límite si es que las hay?

    Gracias de antemano.

    Un saludo

  8. Jose

    Tengo un contrato de arrendamiento de un piso con fecha del 15/02/2014, y hoy día 29/04/2020 recibo llamada de la casera(a través de la inmobiliaria)informando que el contrato está caducado y tenemos que hacer uno nuevo subiendo la renta 100 euros y añadiendo la calefacción y el agua caliente que son consumos que van por la comunidad(no se puede contratar con otras empresas o no consumir calefaccion)….
    Mi duda es si esto es legal o estamos en plazo de prórroga del contrato por 3 años después del vencimiento de los 5 años estipulados en el contrato…gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola José,

      Para la cuestión que planteas en materia de arrendamientos, te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807502004 y así te podrá indicar personalmente cuál es tu situación y cómo proceder.

      Es un servicio económico y rápido. Te dejo enlace para mayor información de este servicio.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo

  9. Miguel Ángel

    Buenas. Quería hacerles una consulta sobre la cancelación de mi contrato de alquiler, firmado en Julio de 2016 para entrar a vivir el 1 de Septiembre. En mi contrato, en cuanto a su duración dice «El plazo de duración del contrato será de un año a contar desde el 1 de Septiembre, con una carencia de pago desde el 16 de Julio hasta el 31 de Agosto. Se podrá prorrogar por períodos de la misma duración hasta un máximo de 5 años».
    La LAU de 2013 dice que el contrato debía de durar al menos 3 años con prórroga de 1 un año más. El 31 de Agosto de este año 2020 se cumplen estos 4 años (3+1). A partir de entonces ¿tendría que hacer otro contrato o se podría seguir prorrogando? ¿cambiaría alguna de las condiciones? ¿Y que ocurrirá cuando pasen ese máximo de 5 años que dice el contrato?
    Sobre su cancelación, la única referencia en el contrato es «No habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario manifiesta al arrendador la no renovación con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales»
    Entiendo que podría cancelar con 30 días de antelación al 31 de Agosto ¿verdad?, incluso si lo hiciera durante el período de carencia.
    Y la gran duda es que si a partir del 1 de Septiembre se vuelve a prorrogar el contrato por 1 año más, ¿tendría ya que esperar 6 meses para poder cancelar o para la cancelación siempre se toma como referencia cuando se firmó el contrato en 2016?

    Le agradecería si me pudiese aclarar estas dudas.

    Gracias por su tiempo

  10. carla

    buenos dias, me consulta es por que tengo un contrato de alquiler firmado el 6/5/2015 luego una prorroga del mismo al año siguiente 4/3/2016.Luego,me mudé al piso de abajo pero me siguieron manteniendo el primer contrato, sólo modificaron el numero de piso. Pero con fecha del inicio del primer contrato.luego me hicieron uno nuevo con fecha 1/1/2018 por que para solicitar ayuda de alquiler me pedian la fianza estuviese ingresado en el ibavi y como mi casero no la tenía ingresada me hizo un nuevo contrato para ingresar la fianza.esa fue la condicion que me puso.en este contrato dice que fui arrendataria de la mencionada vivienda durante años anteriores y su prorroga legal acuerda a concertar el presente nuevo contrato de arrendamiento. y Por ultimo, el 1/1/2019 firme un nuevo contrato con mismas condiciones que el anterior.ya que este vencia al año. este año no firmé ninguno por lo cual entiendo que se extiende un año más.(1/1/2019) quisiera saber cual es la prorroga legal que debo tener en cuenta para saber hasta cuando puedo estar legalmente en el piso.Ahora mismo estoy teniendo porblemas con el dueño por el pago del alquiler teniendo en cuenta el covid19 y quiero saber si podria finalizar el contrato antes de la fecha o mismo el 1/1/2021. muchas gracias por la informacion que puedan aportarme.

  11. francisco javier

    Buenas , un contrato de 3 años , acaba y hago un escrito con una prorroga de un año mas y nuevo precio .
    Ahora , el cliente quiere irse , cuanto tiempo me tiene que dar de preaviso????
    Muy agradecido , saludos
    f. javier

    • Inmaculada Castillo

      Hola Francisco,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  12. Federico

    Quisiera saber cuando un contrato de alquiler hecho junio 2015 para un año renovable hasta 3 y llevo 4años y medio sin avisar arrendador que ocurre si quiero seguir viviendo viendo y ahora arrendador quiere hecharme

  13. Elena

    Buenas:
    Tengo un piso alquilado desde febrero de 2013.No quiero modificar nada del contrato seguirian pagando lo mismo.
    Que seria mejor hacer nuevo contrato? O podria seguir con el mismo que se prorroga automáticamente.
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Elena,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  14. ignacio

    Buenos dias. He entendido perfectamente la TACITA RECONDUCCION del contrato de alquiler de un local.Es mi caso y llevo así varios años. Me queda la duda de qué pasa si quiero subirle el alquiler mensual manteniendo todas las demás claúsulas primitivas. ¿Habría que celebrar un nuevo contrato? Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ignacio,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  15. JOSE

    me han parecido muy interesantes todos los análisis, pero al menos falta uno y es el siguiente:
    Que es mas conveniente para el arrendador y/o el arrendatario cuando finaliza un contrato firmado , por ejemplo en el 2016 y con vencimiento en Noviembre de 2019. a) Suscribir un nuevo contrato ajustado a la legislación actual?, b) firmar una adenda al contrato anterior fijando las nuevas condiciones?, otras opciones?

  16. Ana

    Hola quería saber ya q mi contrato alquiler es firmado 2017 con una duración de 3 años y quisiera renovar por un año más ,aunque el arrendador no quisiera y me avisase de su negación de renovar,tendría derecho a renovar por un año más?

  17. Roberto

    Muy buenas!
    El 1 de septiembre hago 3 años desde que firme el contrato de alquiler. El contrato es de un año prorrogable hasta 3 años. Si no me ha avisado de nada la propietaria, ¿este contrato se ha prorrogado automáticamente un año? ¿y no me puede echar al menos hasta que este se cumpla?
    Muchas gracias.

  18. Mercedes

    Tengo un contrato de alquiler firmado en agosto 2010. Ya han pasado 5 años y el dueño no me renueva el contrato.
    yo no quiero irme pues estoy muy bien. Tengo algun derecho legar donde acogerme y estar tres años mas?
    He intentado hablar con el dueño y es imposible ya que es muy tozudo y no stiende a razones. Que puedo hacer?

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