Categorías: Vivienda

Sobre la prórroga legal y la tácita reconducción

De acuerdo con el artículo 10 de la LAU (ley de arrendamientos urbanos), cuyo texto literal dice: «Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato», los contratos al término de la vigencia  mínima de cinco años se prorrogan por otros tres, y a partir de ese momento, el contrato se encuentra en tácita reconducción por el mismo plazo que se hubiera fijado la renta, aplicando al respecto los artículos 1.566 y 1.581 del Código civil.

ES MUY IMPORTANTE ACLARAR,  en cuanto al plazo de la tácita reconducción, que no se trata de cómo se paga la renta, sino de ver la forma que en el contrato se ha fijado, de tal manera que si se dijera en el mismo, que la renta es de una cantidad anual, aunque se venga pagando por meses, la tácita reconducción sera cada año.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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  • Tengo un contrato de alquiler firmado en agosto 2010. Ya han pasado 5 años y el dueño no me renueva el contrato.
    yo no quiero irme pues estoy muy bien. Tengo algun derecho legar donde acogerme y estar tres años mas?
    He intentado hablar con el dueño y es imposible ya que es muy tozudo y no stiende a razones. Que puedo hacer?

  • Muy buenas!
    El 1 de septiembre hago 3 años desde que firme el contrato de alquiler. El contrato es de un año prorrogable hasta 3 años. Si no me ha avisado de nada la propietaria, ¿este contrato se ha prorrogado automáticamente un año? ¿y no me puede echar al menos hasta que este se cumpla?
    Muchas gracias.

  • Hola quería saber ya q mi contrato alquiler es firmado 2017 con una duración de 3 años y quisiera renovar por un año más ,aunque el arrendador no quisiera y me avisase de su negación de renovar,tendría derecho a renovar por un año más?

  • me han parecido muy interesantes todos los análisis, pero al menos falta uno y es el siguiente:
    Que es mas conveniente para el arrendador y/o el arrendatario cuando finaliza un contrato firmado , por ejemplo en el 2016 y con vencimiento en Noviembre de 2019. a) Suscribir un nuevo contrato ajustado a la legislación actual?, b) firmar una adenda al contrato anterior fijando las nuevas condiciones?, otras opciones?

  • Buenos dias. He entendido perfectamente la TACITA RECONDUCCION del contrato de alquiler de un local.Es mi caso y llevo así varios años. Me queda la duda de qué pasa si quiero subirle el alquiler mensual manteniendo todas las demás claúsulas primitivas. ¿Habría que celebrar un nuevo contrato? Gracias.

    • Hola Ignacio,

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  • Buenas:
    Tengo un piso alquilado desde febrero de 2013.No quiero modificar nada del contrato seguirian pagando lo mismo.
    Que seria mejor hacer nuevo contrato? O podria seguir con el mismo que se prorroga automáticamente.
    Gracias

    • Hola Elena,

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  • Quisiera saber cuando un contrato de alquiler hecho junio 2015 para un año renovable hasta 3 y llevo 4años y medio sin avisar arrendador que ocurre si quiero seguir viviendo viendo y ahora arrendador quiere hecharme

  • Buenas , un contrato de 3 años , acaba y hago un escrito con una prorroga de un año mas y nuevo precio .
    Ahora , el cliente quiere irse , cuanto tiempo me tiene que dar de preaviso????
    Muy agradecido , saludos
    f. javier

    • Hola Francisco,

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  • buenos dias, me consulta es por que tengo un contrato de alquiler firmado el 6/5/2015 luego una prorroga del mismo al año siguiente 4/3/2016.Luego,me mudé al piso de abajo pero me siguieron manteniendo el primer contrato, sólo modificaron el numero de piso. Pero con fecha del inicio del primer contrato.luego me hicieron uno nuevo con fecha 1/1/2018 por que para solicitar ayuda de alquiler me pedian la fianza estuviese ingresado en el ibavi y como mi casero no la tenía ingresada me hizo un nuevo contrato para ingresar la fianza.esa fue la condicion que me puso.en este contrato dice que fui arrendataria de la mencionada vivienda durante años anteriores y su prorroga legal acuerda a concertar el presente nuevo contrato de arrendamiento. y Por ultimo, el 1/1/2019 firme un nuevo contrato con mismas condiciones que el anterior.ya que este vencia al año. este año no firmé ninguno por lo cual entiendo que se extiende un año más.(1/1/2019) quisiera saber cual es la prorroga legal que debo tener en cuenta para saber hasta cuando puedo estar legalmente en el piso.Ahora mismo estoy teniendo porblemas con el dueño por el pago del alquiler teniendo en cuenta el covid19 y quiero saber si podria finalizar el contrato antes de la fecha o mismo el 1/1/2021. muchas gracias por la informacion que puedan aportarme.

  • Buenas. Quería hacerles una consulta sobre la cancelación de mi contrato de alquiler, firmado en Julio de 2016 para entrar a vivir el 1 de Septiembre. En mi contrato, en cuanto a su duración dice "El plazo de duración del contrato será de un año a contar desde el 1 de Septiembre, con una carencia de pago desde el 16 de Julio hasta el 31 de Agosto. Se podrá prorrogar por períodos de la misma duración hasta un máximo de 5 años".
    La LAU de 2013 dice que el contrato debía de durar al menos 3 años con prórroga de 1 un año más. El 31 de Agosto de este año 2020 se cumplen estos 4 años (3+1). A partir de entonces ¿tendría que hacer otro contrato o se podría seguir prorrogando? ¿cambiaría alguna de las condiciones? ¿Y que ocurrirá cuando pasen ese máximo de 5 años que dice el contrato?
    Sobre su cancelación, la única referencia en el contrato es "No habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario manifiesta al arrendador la no renovación con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales"
    Entiendo que podría cancelar con 30 días de antelación al 31 de Agosto ¿verdad?, incluso si lo hiciera durante el período de carencia.
    Y la gran duda es que si a partir del 1 de Septiembre se vuelve a prorrogar el contrato por 1 año más, ¿tendría ya que esperar 6 meses para poder cancelar o para la cancelación siempre se toma como referencia cuando se firmó el contrato en 2016?

    Le agradecería si me pudiese aclarar estas dudas.

    Gracias por su tiempo

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