Familia

Solicitar el anticipo de la pensión de alimentos al Estado.

Se puede solicitar el anticipo de la pensión de alimentos al Estado a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

En anteriores entradas comentábamos que se puede solicitar el anticipo de la pensión de alimentos al Estado a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, explicando quiénes son los beneficiarios, requisitos exigidos, cuantías a percibir, entre otras cuestiones.

En esta entrada vamos a incidir en dónde tenemos que ir para hacer la solicitud y en qué va a consistir el procedimiento a seguir para solicitar este anticipo.

Antes nos gustaría recordar que el Estado ya fue consciente de la situación de desamparo que se producía en muchos menores ante el incumplimiento por parte del progenitor no custodio del pago de la pensión de alimentos, de esta manera y siguiendo la línea de otros muchos países de nuestro entorno introdujo en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género que el Estado garantizaría el pago de alimentos  reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad siempre que se cumpliera determinados requisitos que quedaron recogidos en el RD 1618/2007, de 7 de diciembre sobre organización y funcionamiento del fondo de garantía del pago de alimentos.

De esta manera lo primero que debemos de saber es que estamos ante un procedimiento de prestaciones sociales, en concreto en una solicitud de Anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

El objeto de esta solicitud, y como ya hemos dicho es garantizar a los hijos menores de edad el pago de la pensión de alimentos reconocida e impagada, y que ha quedado recogida en convenio regulador y/o sentencia en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio o medidas paterno-filiales, mediante el abono de una cantidad, un anticipo.

Dónde dirigirse y pasos a seguir.

El procedimiento se inicia mediante una solicitud que presentará la persona que tenga la guardia y custodia del menor que vaya a ser beneficiario del anticipo del pago de los alimentos.

Existe un modelo, que ha sido modificado hace poco, en concreto mediante la Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. (VER Y DESCARGAR MODELO DE SOLICITUD)

Junto con la solicitud se deberá adjuntar una serie de documentación mediante la que se debe acreditar que se cumplen los requisitos exigidos. Para ver la relación de dicha documentación, PINCHA AQUÍ.

Esa solicitud junto con la documentación requerida se debe de presentar en los Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en cualquier de los Registros habilitados para la presentación de solicitudes. Estos Registros vienen recogidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento que se inicia con esta solicitud puede ser un procedimiento ordinario o un procedimiento de urgencia, así, según se inicie uno u otro, el plazo que tendrá la Administración para resolver y notificar la resolución será de tres meses para el primero o dos meses para el segundo.

Se debe iniciar el procedimiento de urgencia cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:

1.- Cuando los recursos e ingresos íntegros de la unidad familiar sean inferiores en 0.5 puntos al límite de ingresos que dan derecho al anticipo que corresponda a dicha unidad, ello siempre según el número de hijos menores que la integren.

2.-Cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género.

El órgano administrativo que estudiará la solicitud y la resolverá será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas Formularios.

Si una vez que nos notifican la resolución con la decisión adoptada por esta Dirección respecto a nuestra solicitud no estamos de acuerdo, existe la posibilidad de poder recurrir dicha resolución mediante la interposición de :

1.- Un Recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Este Recurso debe de ponerse en plazo de un mes desde que se notificó la resolución.

2.-Un Recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de un mes desde que nos notifican la resolución que pretendemos recurrir.

Finalmente, cuando se apruebe nuestra solicitud se procederá al ingreso del anticipio en la cuenta que hayamos designado al efecto.

Como hemos comentado anteriormente, os recomendamos leer nuestras anteriores entradas dónde desarrollamos aspectos como la documentación a presentar, requisitos exigidos, cuantía y tiempo por el que se percibirá el anticipio entre otras cuestiones ya que en esta entrada queríamos centrarnos propiamente en el procedimiento a seguir.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • El padre de mi nieto dice en la fiscalia que ya canceló alimentos por adelantado, cuando canceló el arriendo en donde vivian cuando estaban casados
    Ahora hay un juicio de alimentos y el señor dice que ya canceló todo porque según el tiene como testigos a un hermano una prima y un amigo, de que hicieron un arreglo verbal,según los va a llevar a declarar, pero esto es mentira.
    Estoy aterrada de que la juez dijo que se deben hacer cruce de cuentas para que queden al día.
    La verdad nos dejó como condorito.
    Gracias por la respuesta que me regale

  • BUENOS DIAS LE MANDADO UN BUROFAX A MI EX PARA QUE ME ABONE LOS ATRASOS DEL IPC , Q SON DE 7 AÑOS SOBRE LA PENSION DE MIS HIJOS LE DADO 10 DIAS PARA EL PAGO PERO NO ME HACE CASO NINGUNO EL TIENE DINERO NOMINA CASA VIVE MUY BIEN YO ENCAMBIO ESTOY MAL ECONOMICAMENTE Y ESTE SEÑOR NO HACE CASO ,A PARTE LLEVA 7 AÑOS SIN VER A MIS HIJOS .PUEDO DEMANDARLE PENALMENTE YA QUE SE ESTA RIENDO DE MI Y DE MIS HIJOS KIERO K PAGUE LO K ME STA HACIENDO ,TIENE UNA HIJA DE OTRA SEÑORA Y A ESA LA TIENE EL PALMITAS

    UN SALUDO

    • Hola María,

      Puedes tanto iniciar la vía penal como la vía civil para reclamar esas cantidades. Te recomiendo que inicies de primeras la vía civil, al menos para que se te reconozcan las cantidades pendientes, máxime cuando el plazo para reclamar esas cantidades prescriben a los cinco años, es decir, sólo podrás reclamar lo adeudado en los últimos cinco años.
      Si no dispones de medios económicos puedes solicitar asistencia jurídica gratuita, ya que para ambas vías necesitarás de la figura de abogado y procurador. Para ello, puedes dirigirte al Colegio de abogados de tu ciudad.

      Para cualquier aclaración puedes ponerte en contacto con nosotros mediante el servicio de asesoría jurídica telefónica del que disponemos en el 807.502.004.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Buenas tardes,

    Estoy divorciada desde 2010 y desde entonces mi ex marido nunca pago la pensión por alimentos de la hija en común, que el juez ha establecido en la sentencia de divorcio. Desde 2010 hasta la fecha tengo 2 sentencias en firme, emitidas por el juzgado de lo penal de Zaragoza, pero aun así mi ex marido sigue sin pagar nada.

    ?Tengo derecho a este Anticipo de Pensiones y en el caso que lo tuviera, donde tengo que acudir.

    Muchas gracias!

    • Hola buenos días tengo 2 niñas una ya alcanzó la mayoría de edad la otra tiene 11 años tengo la sentencia hace 3 años durante la cual no he percibido ningún pago de alimentos x parte de el yo trabajo tengo nómina de 1083 euros quiero saber si tengo opción para solicitar esta ayuda

  • Hola buenos dias me gustaria saber si hay alguna forma de que el estado se haga cargo de una pension de alimentos de un menor ya que el padre de mi hijo no tiene ingresos yo en estos momentos estoy grabajando pero gano muy poco y tengo muchos gastos colegio casa y tengo una nena de 1 año con mi actual pareja me gustaria saber si existe algun modo de solicitar la pension por otro metodo y que requisitos tengo que tener si ubiera alguna forma

  • hola,soy annia madre soltera,tengo 2 niño 1 año y niña 2 años.tengo violencia de genero,el padre de mis hijos no quiere pagar pension,por ello no trabaja,dice que es insolvente ,pues no tiene propiedades,y reside con su madre.tengo dificultad para pagarlo yo todo ya que no tengo trabajo,me ayudan de caritas.
    como puedo hacer para que el padre pague?
    tiene derecho el padre a ver a sus hijos?
    gracias

    • Hola Annia,

      Ante el impago de la pensión de alimentos puedes interponer la correspondiente demanda de ejecución de sentencia ( la que recoge la obligación de pago de la pensión de alimentos). Una vez reclamada la cantidad vía judicial y reconociendo el Juzgado la imposibilidad de cobro de la misma mediante la emisión del correspondiente documento puedes solicitar al Estado (Agencia Tributaria) de parte de las cantidades adeudadas.

      El hecho de que no te pague la pensión de alimentos no implica que no se deba de cumplir el régimen de visitas.

      Si quieres que comentemos tus dudas de manera personalizada, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004.

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  • hola buenas tardes,tengo una duda,y si el menor ya no es menor y sus padres le tenian que aver dado una pension y jamas lo hicieron,¿podria el solicitarlo?.

    • Hola María,

      En principio si estaba regulada en sentencia la obligación del pago de la pensión de alimentos, podrá reclamar los impagos de los últimos 5 años.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • si cobro el anticipo de pension de alimentos, ¿puedo solicitar la rai por violencia de genero?, ¿son compatibles?

  • Hola buenos días, mis hijos quieren reclamar su pensión alimenticia ,nunca han recibido un euro por parte de su padre pero yo tampoco e denunciado el siempre se apunta negado a pagar. Quieren pedirla al estado pero necesito denunciar en los judgado es necesario un abogado? Y si es así cuanto me costaría? Gracias

  • Puede volverse a revisar una denuncia de malos tratos después de que la víctima lo negase

  • Me acaban de embargar la nomina por una cuantía de 240 euros x 9 meses, concepto: REEMBOLSOS Y REINTEGROS DE FONDO DE GARANTIA DE ALIMENTOS.A quien vá ese dinero que me ha embargado hacienda. A mi ex? Y como lo puede cobrar? Tengo un poco de confusión en este tema.

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