Solicitar justicia gratuita en segunda instancia

Solicitar justicia gratuita en segunda instancia

Se podrá solicitar justicia gratuita en segunda instancia por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la demanda o contestación.

Veamos si cabe la posibilidad de que se conceda el derecho de justicia gratuita para la segunda instancia (recursos de apelación), cuando en la primera instancia el litigante no lo había solicitado.

EJEMPLO:

Una persona ha sido demandada en un procedimiento ordinario en el que le reclaman 8.000 euros; en este procedimiento ha sido defendido por un abogado que contrató pero no había solicitado que se le concediera el derecho de justicia gratuita, cuando por sus ingresos podía solicitarlo.

La sentencia que se dicta condena al demandado al pago del referido importe y al pago de las costas procesales. El demandado quiere interponer un recurso de apelación contra dicha sentencia y además quiere litigar en esa segunda instancia con justicia gratuita.

¿Puede solicitarse justicia gratuita para esa segunda instancia cuando en la primera no se hizo?

Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (reformada por la Ley 42/2015 y en vigor a partir de 7.10.2015) establece en el artículo 8, las siguientes reglas:

1ª.-  No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud se acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.

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2ª.-  Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.

3ª.-  La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.

Requisitos económicos del solicitante de justicia gratuita

Si se dieran dieran todas estas circunstancias, el solicitante tendrá que cumplir con los requisitos económicos para la concesión de justicia gratuita. Ver aquí ingresos exigidos para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio en 2022.

¿Cuándo tiene que solicitarse el derecho a justicia gratuita?

La regla general para que una persona pueda litigar con justicia gratuita ha de solicitar el reconocimiento de tal derecho antes de presentar la demanda, o antes de contestarla, ya que con posterioridad a dichos momentos no se le va a conceder.

Excepción

La única excepción que permite la Ley para un posterior reconocimiento a la justicia gratuita es que el solicitante acredite que después de la demanda o de la contestación le han sobrevenido circunstancias económicas que lo hacen merecedor de ese derecho.

Se viene entendiendo que si el solicitante no ha solicitado el reconocimiento del derecho de justicia gratuita en primera instancia pese a que podía haberlo efectuado por sus ingresos, no se le va a reconocer para la segunda instancia,  ya que no se ha producido un cambio de sus circunstancias económicas entre ambos momentos, es decir, no le han sobrevenido circunstancias nuevas.

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El reconocimiento a la justicia gratuita en segunda instancia no tendrá carácter retroactivo

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para la segunda instancia por circunstancias sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.

EJEMPLO:

Si una persona que no ha litigado en primera instancia con justicia gratuita ha sido condenado en costas y se le reconoce el beneficio para la segunda instancia por circunstancias sobrevenidas, deberá pagar las costas impuestas, ya que el reconocimiento del derecho de justicia gratuita no tiene carácter retroactivo.

Conclusiones sobre la posibilidad de solicitar justicia gratuita en segunda instancia

1ª.-  El momento para solicitar justicia gratuita si una persona por sus ingresos puede ser beneficiaria de tal derecho será antes de interponer la demanda (si es el demandante) o antes de contestarla (si es el demandado).

2ª.- Se puede solicitar justicia gratuita en segunda instancia, siempre y cuando, el solicitante acredite que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener este derecho sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.

En este caso, deberá acreditarse que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Manuel Vega

    Después de ganar el juicio hipotecario contra el banco , mi abogado de oficio presentó intereses propios sobre las costas y el juez le da la razón encontra de lo resuelto por el tribunal supremo y quiero un abogado de oficio para presentar un recurso por casación y mi situación económica lo admite , COMO SOLICITO EL ABOGADO DE OFICIO PARA PRESENTAR UN RECURSO WN EL SUPREMO POR CASACIÓN?

  2. ISIDRO MESA 

    En una promoción interna de la administración que trabajo, me han excluido, ¿tengo derecho a justicia gratuita para poner un recurso contencioso-administrativo, en base al articulo 2, apartado d, de la ley de Justicia Gratuita?,
    saludos

  3. Rafael

    Me revocaron derecho a la Justicia Gratuita (desde mi punto de vista sin justificación válida) por supuestamente haber ocultado bienes inmuebles (por cuestión de fechas presenté un documento en el que figuraba mi parte de un piso en el 6% cuando era del 51%) no porque no cumpliera los requisitos para obtenerla. Al solicitarla en segunda instancia me la niegan, no por no tener recursos para litigar sino por «haber sido dictada resolución sobre la misma pretensión en expediente anterior de Justicia Gratuita).

  4. Faride

    Hola mi hija de 11 años y yo llegamos el 7 de enero de 2020 a malaga, soy colombiana y estoy en proceso de asilo político. la persona que me acoge esta haciendo cosas para aburirnos y me dice que debo irme de su casa lo mas pronto posible. He ido a varias ONG y a varios sitios a exponer el caso para obtener alojamiento y no ha sucedido nada. Siento que ella esta abusando de nuestra condicion y quisiera saber que puedo hacer pues no tengo a donde ir…ella puede tirarnos a la calle saniendo que hay una menor de edad? No tengo los recursos economicos para un abogado…a donde debo dirigirme? Gracias por su atencion.

  5. Juan

    Hola.
    Quisiera saber si teniendo la ajg obtenida por procedimiento judicial y después el abogado asignado hace un documento de insostenibilidad de la demanda con resolución del juez a su favor quitando la ajg, si para hacer el correspondiente recurso procesal se puede seguir teniendo la ajg obtenida inicialmente. Gracias

  6. Javier

    Mi ex mujer presentó una Ejecución de Sentencia sin Asistencia Jurídica Gratuita el 12/11/15. Han estimado mi oposición el 09/01/17. Ahora ha solicitado Justicia Gratuita, supongo que para recurrir a la Audiencia y se lo han dado. ¿Debería impugnarlo? En otro procedimiento también se la dieron el 24/07/15, por lo tanto no hay cambios en sus circunstancias económicas.

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