solicitar justicia gratuita en segunda instancia

Solicitar justicia gratuita en segunda instancia

Se podrá solicitar justicia gratuita en segunda instancia siempre que el interesado carezca de recursos económicos para litigar.

Veamos en qué circunstancias un ciudadano que se vea obligado a solicitar justicia gratuita en segunda instancia de un proceso no habiéndolo necesitado en primera, tiene derecho a que se le reconozca el indicado beneficio.

Ejemplo:

a) En un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, ambas partes litigan con abogado y procurador de libre designación sin solicitar el derecho a la justicia gratuita.

b) Notificada la sentencia y dentro del plazo para interponer el recurso de apelación, una de las partes solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

¿Es posible que se le reconozca el derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera?

Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG) es la norma que regula los derechos constitucionales que aseguran a los ciudadanos el acceso a la tutela judicial efectiva y a que la justicia sea gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Conoce los requisitos personales y económicos para la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

La solicitud de justicia gratuita, como regla general, deberá instarse antes de presentarse la demanda o la contestación de demanda.

El artículo 8 párrafo primero de la LAJG dispone que:

» No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.»

No procederá la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.

¿En qué supuestos se puede solicitar justicia gratuita en segunda instancia?

El artículo 8 párrafo tercero de la LAJG dispone:

«Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.»

La interpretación jurisprudencial y, más en concreto, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de dicho precepto concluye que cuando no se tenga derecho en primera instancia al beneficio de asistencia jurídica gratuita, si se solicita en segunda instancia o posteriores habrá que justificar que se ha venido a peor fortuna; pero, en cambio, si el derecho se tenía en primera instancia, aunque no se haya solicitado, si se pide en segunda instancia, se deberá otorgar dicho beneficio.

El simple hecho de la no solicitud en primera instancia no puede interpretarse como una manifestación de renuncia por parte de quien tiene derecho al reconocimiento de asistencia jurídica gratuita por encontrarse en una situación de insuficiencia de recursos.

Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala 2ª), de fecha 11.05.2015

«la interpretación tanto de la comisión como la del órgano judicial no puede compartirse al resultar irrazonable y contraria al sentido de la finalidad de la norma, lesionando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, en relación con el derecho a la gratuidad de la asistencia jurídica gratuita. La comisión denegó la petición sin examinar la situación económica de la recurrente y sin comprobar la concurrencia de los requisitos legales que condicionan su otorgamiento, conforme a lo previsto en el art. 3 LAJG; simplemente se limitó a invocar como única razón para fundamentar tal denegación el hecho de que no había sido solicitado su reconocimiento en primera instancia, sin ponderar el argumento esgrimido por la recurrente ni sus circunstancias. Con esta interpretación se afectó al derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir a la recurrente el acceso a los recursos, en el presente caso, la apelación contra la sentencia dictada en primera instancia».

Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala 1ª), de fecha 21.02.2022

» En relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita, también ha precisado este tribunal el alcance que debe otorgarse al requisito de la insuficiencia económica sobrevenida para poder solicitar esa asistencia para la segunda instancia, que contempla el art. 8 LAJG, de acuerdo con el cual, «cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella». Este tribunal ha entendido que esa circunstancia no debe constituir un valladar ineludible para la obtención de la asistencia jurídica gratuita, pues es necesario conciliar el referido requisito con la garantía de gratuidad anteriormente compendiada. Y así, hemos sostenido que «dicho artículo se limita a señalar que, para poder obtener el beneficio en segunda instancia, debe acreditarse que la insuficiencia de medios es sobrevenida, en el sobrentendido de que si no se solicitó en primera instancia es porque no se reunían los requisitos exigidos en la ley y, en consecuencia, se abre la oportunidad de acreditar ‘hechos nuevos’; sin embargo, esta no es la única interpretación posible del precepto. […]

La regla establecida en el art. 8 regula un supuesto especial, como es el que un ciudadano se vea obligado a solicitar el beneficio de justicia gratuita para actuar en segunda instancia de un proceso no habiéndolo necesitado en primera. La razón por la que no se haya necesitado para la primera instancia puede deberse a diversas causas; la disminución sobrevenida de medios económicos será, normalmente, la causa más común pero ello no impide -como tampoco lo hace el precepto aplicado- que el solicitante pueda esgrimir otros motivos para justificar que necesita el beneficio de justicia gratuita para actuar en una segunda instancia» (STC 90/2015, FJ 4). La doctrina transcrita ha sido reiterada en la STC 101/2019, FJ 3.

En suma, de lo expuesto se desprende que, aun cuando el art. 8 LAJG solo contempla una circunstancia habilitante para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita para la segunda instancia, a saber, la insuficiencia sobrevenida de recursos económicos, ello no obsta la vigencia del núcleo indisponible del derecho fundamental al que se ha hecho mención, de suerte que también cabrá reconocer el indicado beneficio por otros motivos distintos, siempre que, en los términos legalmente previstos, el interesado carezca de los recursos suficientes para litigar

Requisitos económicos para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita

Si se dieran dieran todas estas circunstancias, el solicitante tendrá que cumplir con los requisitos económicos para la concesión de justicia gratuita.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

¿En cuanto está establecida la cuantía del IPREM?

La cuantía del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) está establecida para el año 2025 en las siguientes cantidades:

Conclusiones

1ª.-  El momento para solicitar justicia gratuita si una persona por sus ingresos puede ser beneficiaria de tal derecho será antes de interponer la demanda (si es el demandante) o antes de contestarla (si es el demandado).

2ª.- Se puede solicitar justicia gratuita en segunda instancia, siempre y cuando, el recurrente acredite que su situación económica requiere del reconocimiento de dicho derecho para continuar con el recurso. No

3ª.- No cabe invocar como única razón para fundamentar la denegación de la justicia gratuita el hecho de que no había sido solicitado su reconocimiento en primera instancia, sino que hay que ponderar las circunstancias económicas del solicitante al momento de su petición en segunda instancia.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Manuel Vega

    Después de ganar el juicio hipotecario contra el banco , mi abogado de oficio presentó intereses propios sobre las costas y el juez le da la razón encontra de lo resuelto por el tribunal supremo y quiero un abogado de oficio para presentar un recurso por casación y mi situación económica lo admite , COMO SOLICITO EL ABOGADO DE OFICIO PARA PRESENTAR UN RECURSO WN EL SUPREMO POR CASACIÓN?

  2. ISIDRO MESA 

    En una promoción interna de la administración que trabajo, me han excluido, ¿tengo derecho a justicia gratuita para poner un recurso contencioso-administrativo, en base al articulo 2, apartado d, de la ley de Justicia Gratuita?,
    saludos

  3. Rafael

    Me revocaron derecho a la Justicia Gratuita (desde mi punto de vista sin justificación válida) por supuestamente haber ocultado bienes inmuebles (por cuestión de fechas presenté un documento en el que figuraba mi parte de un piso en el 6% cuando era del 51%) no porque no cumpliera los requisitos para obtenerla. Al solicitarla en segunda instancia me la niegan, no por no tener recursos para litigar sino por «haber sido dictada resolución sobre la misma pretensión en expediente anterior de Justicia Gratuita).

  4. Faride

    Hola mi hija de 11 años y yo llegamos el 7 de enero de 2020 a malaga, soy colombiana y estoy en proceso de asilo político. la persona que me acoge esta haciendo cosas para aburirnos y me dice que debo irme de su casa lo mas pronto posible. He ido a varias ONG y a varios sitios a exponer el caso para obtener alojamiento y no ha sucedido nada. Siento que ella esta abusando de nuestra condicion y quisiera saber que puedo hacer pues no tengo a donde ir…ella puede tirarnos a la calle saniendo que hay una menor de edad? No tengo los recursos economicos para un abogado…a donde debo dirigirme? Gracias por su atencion.

  5. Juan

    Hola.
    Quisiera saber si teniendo la ajg obtenida por procedimiento judicial y después el abogado asignado hace un documento de insostenibilidad de la demanda con resolución del juez a su favor quitando la ajg, si para hacer el correspondiente recurso procesal se puede seguir teniendo la ajg obtenida inicialmente. Gracias

  6. Javier

    Mi ex mujer presentó una Ejecución de Sentencia sin Asistencia Jurídica Gratuita el 12/11/15. Han estimado mi oposición el 09/01/17. Ahora ha solicitado Justicia Gratuita, supongo que para recurrir a la Audiencia y se lo han dado. ¿Debería impugnarlo? En otro procedimiento también se la dieron el 24/07/15, por lo tanto no hay cambios en sus circunstancias económicas.

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