La residencia temporal por reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
En esta entrada y como continuación de LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR REAGRUPACION FAMILIAR, nos vamos a centrar en el procedimiento a seguir para la solicitud de esta autorización , así como cuando ésta ya ha sido concedida, y debemos de proceder en el Consulado para la solicitud de visado o en la Oficina de extranjeros cuando la persona reagrupada se encuentre en España.
El procedimiento a seguir para la solicitud de la autorización es la siguiente:
Una vez que la autorización ha sido concedida:
Una vez recogido el visado en el Consulado:
Es importante saber que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
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Hola espero que puedan contestar mi pregunta. Soy residente comunitario my quisiera saber si puede pedir a mmi padre que tiene 54 año pero esta a mi calgo..o tengo que esperar que 65.gracias