Solicitud de devolución de la tasa judicial

Ya puede presentar la solicitud de devolución de la tasa judicial.

Información relevante sobre la solicitud de las devoluciones de las tasas judiciales

Si ha tenido que abonar la tasa judicial, le interesa conocer que desde el día 1 de junio de 2013 se puede presentar, a través del modelo 695, la solicitud de devolución de la tasa judicial, cuando se tenga derecho a esa devolución, ya sea bien por la acumulación de procesos, bien por haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, bien por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de sus pretensiones como demandante, en la vía administrativa por parte de la Administración demandada.

Igualmente, a partir de la citada fecha, 1 de junio de 2.013, los Tribunales de Justicia han empezado a remitir a la Agencia Tributaria la información de todos los procesos en que se han producido los supuestos anteriores para que se puedan efectuar las comprobaciones y los oportunos contrastes de las solicitudes de devolución.

La AEAT recomienda, con el fin de evitar retrasos en las devoluciones y cualquier otro tipo de molestias al contribuyente que, especialmente en los supuestos de devolución cuyo origen es anterior al 1 de junio de 2013, el solicitante ponga en conocimiento del Tribunal correspondiente que se va a presentar o se ha presentado el mencionado modelo 695 para que el Tribunal compruebe que ha remitido la correspondiente información a la Agencia Tributaria  a los efectos de agilizar los trámites de la devolución.

Los sujetos pasivos de la tasa, es decir, quien pagara la tasa, para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar la devolución de la misma, en los siguientes porcentajes:

  • El 60% del importe de la cuota de esta tasa, cuando tenga lugar el allanamiento total, se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.
  • El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.

¿Qué modelo debe presentarse para la solicitud de devoluciones sobre las tasas judiciales?

El modelo que se debe presentar para solicitud de devolución de la tasa judicial, es el modelo 695, este modelo en el supuesto de sujetos pasivos, adscritos a Delegaciones Centrales de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y en el caso de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet

En los demás supuestos, además de la presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 en papel impreso que será generado exclusivamente a través de la página de la Agencia Tributaria, en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet para lo que será necesario la conexión a Internet.

La presentación del modelo 695 «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por allanamiento total, por alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada y por acumulación de procesos», en papel impreso a través de la pagina de la AEAT, se presentará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución.

Asimismo, podrá presentarse también en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

Ver comentarios

  • Buenas tardes.Por error aboné dos veces la misma tasa en una sucesión en la Provincia de Buenos Aires. Cómo debo proceder para recuperar el importe o para que se impute a otro expediente?

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