Soy responsable de los daños que cause mi perro

¿Soy responsable de los daños que cause mi perro?

Respondemos a la pregunta, ¿soy responsable de los daños que cause mi perro?

Ante la pregunta planteada con anteriorioridad, hemos de confirmar que no sólo el propietario sino también el poseedor de un perro es responsable de los daños que éste cause. Es más, esta responsabilidad puede tener un alcance civil pero también penal, como más adelante explicaremos con independencia de la infracción administrativa que también se haya podido cometer.

En cuanto a la regulación en materia de animales de compañia son las Comunidades Autonónas y los propios Ayuntamientos los que determinan los requisitos y normas a seguir por aquellos que sean propietarios de cualquier tipo de estos animales. Sin embargo, en materia de animales peligrosos si existe una regulación estatal. En concreto la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que recoge las condiciones de cualquier tipo de animal para entrar en esta clasificación. Pero en el caso de los perros, además, es imprescindible tener en cuenta el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que determina los perros especialmente peligrosos  y establece los requisitos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de los mismos.

Dicho todo lo anterior, y centrándonos en la pregunta realizada en este artículo, ¿ soy responsable de los daños que cause mi perro?, debemos señalar lo siguiente:

El Código Civil en su artículo 1905 recoge:

» el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.»

Respecto a la responsabilidad civil, estamos ante unos de lo casos de responsabilidad objetiva del poseedor, es decir, que no hace falta ser el propietario, basta con ser el poseedor del animal para responder de lo que haya realizado el animal mientras estaba en su compañía (ya sean daños, lesiones, etc), incluso incurrir en responsabilidad en el caso de pérdida o extraví­o del mismo.

En este sentido encontramos sentencias en la que se reconoce la responsabilidad del propietario o del poseedor del perro  ante los siguientes supuestos, si bien los mismos no quedan limitados a los que a continuación exponemos:

Quizá te interese:  Diferencia entre Violencia de Género y Violencia Doméstica

1.- El propietario o poseedor responderá de los accidentes de tráfico provocados a consecuencia de la incursión del perro en la vía pública. SAP de Pontevedra de 15 de Septiembre de 2011.

2.- El propietario o poseedor también responderá de los ataques de sus perros a personas con independencia de que sea en el interior de una propiedad privada. La SAP de Sevilla, de 7 de mayo de 2012, reconoce la responsabilidad del propietario de la finca y del animal al entender  que la falta de señalización de tener un perro peligroso suelto en la finca conlleva asumir los daños por las mordeduras que éste produzca a un visitante.

3.- La jurisprudencia también ha venido a reconocer  la responsabilidad del propietario de los perros por las molestias sufridas a los vecinos ante los ladridos de los animales.

4.- Incluso las peleas entre perros pueden  dar lugar a a que se reconozca la existencia de un daño moral cuando la agresión de un perro provoque la muerte de otro. SAP de Barcelona, de 26 de septiembre de 2012 y SAP de Sevilla, de 25 de junio de 2012.

Aunque hay causas de exoneración de esa responsabilidad, como hemos dicho los daños que ocasione nuestro perro pueden incluso llegar a ser constitutivos de infracción penal. 

Es importante señalar que a partir de el 1 julio 2015, este artículo, incluido en el Libro III del vigente Código Penal quedará derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo), por lo que a partir de ese momento, deberemos atender al caso concreto, para determinar si se puede incardinar la actuación en un delito o en una infracción administrativa.

Quizá te interese:  Antecedentes penales por un delito de alcoholemia

¿Soy responsable de los daños que cause mi perro?

Es por ello recomendable asegurar al animal para  poder así salvaguardar las posibles consecuencias dañosas derivados de los actos de nuestro perro, siendo importante tener presente que la cobertura no debe quedar limitada al tomador del seguro o al propietario de animal,  sino a todo aquel que conviviendo en el hogar familiar comparta su cuidado. 

De cualquier forma, es una recomendación que debe de hacerse ya que no existe obligación de ello salvo que el animal se trate de un perro potencialmente peligroso, ya que en ese caso la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos,y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre, recogen la obligación de formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a unos 120.000 euros (art. 3.1.e) para poder disponer de la licencia.

Según el anexo I de esta norma los perros pertenecientes a la siguientes razas merecen el tratamiento de animal potencialmente peligroso:

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier.

c) American Staffodshire Terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

Pero no es cerrada, el anexo II nos da las características fí­sicas que pueden determinar su inclusión en dicha lista, y siempre que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado ya  agresiones a personas o a otros animales entraran en esa clasificación.

Las características son:

Quizá te interese:  Burofax no entregado por causa imputable al destinatario

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Inmaculada Castillo
Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)

Comentarios

  1. David

    Me podría aclarar una duda?
    Tenía un perro de caza, registrado y con microchip, que se extravió hace casi un año. He puesto denuncia y ya lo doy por perdido pero, y si mi perro provoca un accidente o muerde a una persona? Hasta cuando soy responsable de él civil y penalmente? O esa responsabilidad nunca se extingue?

  2. Path Bg

    Comento mi caso, mi perra se salió de casa y estaba corriendo por la calle en ese momento había una persona por la calle y con toda la energía que traía mi perra paso por un lado de la persona queriendo oler a esta persona, lo cual ocasionó que la persona se asustar a y aventar a las cosas que traía en su mano incluyendo su celular, minutos después de que metí a mi perra, la persona llega a mi casa pidiendo que se le pague el daño ya que su celular se estrelló de la pantalla. Mi pregunta es debo hacerme responsable de eso? Si mi perra no la mordió, ni hizo el intento por hacerlo simplemente se le acercó.

  3. Victor

    Buenos días.

    Explico mi caso. Hace dos días iba paseando con mi perro (dálmata ma pequeño de lo normal) cuando me crucé con otra persona la cual portaba tres perros escapándose le uno de ellos. Su perro, más pequeño que el mio, se acercó de forma agresiva y mi perro le mordió (sin necesitar cuidados veterinarios). Al separar a los perros me caí al suelo ya que sus perros se metieron entre mis piernas, hiriendome rodilla y cadera y la otra parte tiene una supuesta mordedura de perro en el dedo, lo cual es mentira porque yo controlé en todo momento para que no mordiera a esta persona. Inicialmente a la policía le dijo que se hizo daño el enganchandose con la cadena y en la denuncia dijo que le había mordido mi perro porque el médico lo dijo así. En general considero que la culpa fue suya porque su perro al escaparse fue a por el mío. Mi duda es, ¿Es un tema civil o penal? ¿ Que puede ocurrir y a que me estoy enfrentando? Gracias de antemano.

  4. Daniela

    Mi caso es el siguiente iba paseando con mi perra en el parque y la solte con la mala suerte que se cruzo por la senda ciclista y hizo caer a una señora que venia en bicicleta. Y me va a denunciar porque se ha roto el codo. Mi mayor miedo es saber de cuanto seria la indenizacion y yo estoy cobrando solo 300 del paro al mes y tengo un hijo.

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados