Civil

Subasta de la vivienda sin ningun postor

Cuando se celebra la subasta de la vivienda sin ningun postor podrá el acreedor pedir la adjudicación del bien en el plazo de veinte dias.

Cuando se efectúa la subasta de la vivienda sin ningún postor, ya que nadie se ha interesado por ella, hay que distinguir dos supuestos:

1º.- El acreedor puede pedir adjudicarse la vivienda.

2º.- El acreedor no pide la adjudicación.

Veamos a continuación las consecuencias de ambos supuestos.

¿Qué ocurre si el acreedor pide la adjudicación a su favor de la vivienda subastada?

Cuando se ha celebrado la subasta de la vivienda sin que se haya presentado ningún postor, el acreedor está facultado para solicitar la adjudicación del bien a su favor.

El plazo para solicitar la adjudicación es de 20 días contados a partir del cierre de la subasta.

Regulación de la adjudicación en subasta de la vivienda sin ningún postor

El actual artículo 671 de la LEC establece:

» Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. 

Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.»

¿Por qué precio se puede adjudicar el acreedor la vivienda subastada?

Hay que distinguir dos supuestos para conocer el valor por el que el acreedor se puede adjudicar el bien subastado atendiendo :

a)  Cuando se trata de la vivienda habitual del deudor.

b)  Cuando no se trata de la vivienda habitual.

VIVIENDA NO HABITUAL:  El acreedor puede adjudicársela por el 50% del valor por el que hubiere salido a subasta o por el total del importe que se le adeude.

VIVIENDA HABITUAL: El acreedor puede adjudicársela por el 70% del valor por el que hubiere salido a subasta. Sin embargo si el total de la deuda es inferior a ese 70%, se la puede adjudicar como mínimo por el 60% de su valor.

Ejemplo de subasta de vivienda sin postores:

Veamos un supuesto real analizado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en Auto de fecha 13.05.2015:

«Consecuencia de lo expuesto es la necesaria estimación del recurso de apelación, de manera que, partiendo del hecho pacífico de que nos encontramos ante un supuesto de vivienda habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 671 LEC, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien.

El valor de tasación fueron 300.000 euros y el total de la deuda asciende conforme al Decreto de adjudicación a 125.094,78 euros. Por lo tanto, no alcanza el 70% del valor de tasación.

Entonces debe aplicarse la norma subsidiaria y, sea cual sea el importe de la deuda total, el bien debe adjudicarse por el 60% del valor de tasación, es decir, por 180.000 euros.

Consiguientemente se estima el recurso del ejecutado y se declara la existencia de un remanente de 54.905,22 euros». Auto 13.05.2015 AP Barcelona

Si no hay postores en la subasta, ¿qué ocurre si el acreedor no pide la adjudicación a su favor?

El artículo 671, segundo párrafo de la LEC dispone que  cuando el acreedor, en el plazo de 20 días hábiles, no hiciere uso de esa facultad , el Secretario judicial, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.

El cómputo de dicho plazo viene determinado por el cierre de la subasta del Portal de subastas del BOE y comenzará a correr el dia siguiente.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas, tengo un local comercial, con hipoteca de 150.000€, comprado por 220.000€ y tasado a efectos de subasta en 220.000€, quedando en la actualidad un saldo de hipoteca de 60.000€,no puedo pagar la hipoteca, puedo entregar el local aplicando el artículo 671, quedando un saldo a mí favor de 60.000€.
    Gracias

  • Sin duda un artículo muy interesante, pero quizás debería aclararse que el bien a que se refiere el párrafo primero del art. 671 LEc podría ser también un local de negocio o un local que formara parte integrante de una industria. De forma que aquel inmueble, aun siendo diferente a la vivienda no habitual del deudor- pues no es vivienda, comparte con la misma el régimen jurídico descrito.-

  • Tengo una duda. El valor de tasación es de 105.910 €, y la deuda es de 67.820,72 €, siendo el inmueble vivienda habitual. Así, la deuda es inferior al 70% pero superior al 60%. Quid Iuris?

    • Hola yo alquilo y el piso fue subastado y no hubo puja ,yo sigo pagando pero de quién es el piso del banco o la dueña vuelve a ella

  • Buenas tardes. Tengo la siguiente pregunta:
    Una vivienda se ha subastado y en esa vivienda existían unos embargos de entidades bancarias.Bien, el banco de la hipoteca es quien se queda con la vivienda ¿ Dicho banco tiene que zanjar las deudas de los embargados anotados? y a posteriori ¿ El banco se lo reclama al propietario de la vivienda?

  • Buenas tardes hace varios años me embargaron dos pisos y en la su asta quedó desierta y el banco no se lo adjudicó, me enteré hace poco que aún eran mios, y la deuda que pasa con ella?, Gracias

    • Hola Francisco,

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  • he participado en una subasta,que finalizo el día 5 de agosto del presente año,hasta cuando tengo tiempo para yo adjudicarme la vivienda.
    me enviaron certificado de mejor postura.
    en el juzgado me dicen que no han terminado la documentación.
    cuales serán mis pasos para la adjudicación.
    gracias.

  • Señores:
    Mundojuridico, buenos dias
    quisiera saber su concepto que su sucede en un proceso divisorio si nunca hay postores, que sucederia entonces
    (el bien es divicible puesto que es una finca)

  • Yo añadiría la posibilidad que tiene el acreedor de reservarse la facultad de ceder el remate, art. 647.3 LEC.

  • En una subasta de la seguridad social, la subasta del bien es ; valoración menos cargas hipotecarias, lo que resulta de esto ,es lo que fija el valor de salida en subasta y lo que te permite la adjudicación es ofrecer el 60% del valor de salida.
    Lo que no está muy claro es si después de ser subastada dos veces y quedar desierta la subasta, ¿está obligada la seguridad social a levantar el embargo y devolver el bien al propietario deudor?

  • Si mi hipoteca esta en subasta y queda desierta como puedo pedir quedarmela yo y como se pagaria si puede ser a plazos

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