Sucesión cuando no hay hijos, hermanos, cónyuge ni padres sobrevivientes

¿Quiénes son los herederos cuando no tenemos testamento, no hay hijos, no hay cónyuge y los padres del causante ya fallecieron?

Este tipo de sucesión cuando no hay hijos, hermanos, cónyuge ni padres sobrevivientes puede llegar a darse en determinados casos y no resulta nada fácil de resolver.

Pongamos un ejemplo:

Pepe acaba de fallecer, teniendo como propiedades un piso y una cuenta bancaria con 30.000 euros.

Pepe era hijo único. Nunca se casó ni tuvo hijos y sus padres fallecieron ya mayores.

Sus únicos familiares son su  tío Mariano ( hermano de su madre )y los hijos de éste, Pedro Y María. Y también dos primos hermanos más, Alfonso y Luís, hijos de una tía ( hermana de su madre)  ya fallecida.

¿Quiénes son los herederos cuando no tenemos testamento, no hay hijos, no hay cónyuge y los padres del causante ya fallecieron?

El Código Civil, en su artículo 921, nos dice que el pariente más próximo en grado, excluye al más remoto, salvo en los casos de representación.

«En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.

Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.»

Igualmente el artículo 924 CC recoge el siguiente texto:

«Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar»

Guiándonos por estos artículos, artículos 921 y  924 del Código Civil, podríamos pensar que en el caso concreto que planteamos en este artículo, los herederos serían los tíos del causante, es decir, aquellos hermanos del padre y de la madre fallecidos que hayan sobrevivido, pues son los parientes más próximos en grado. Y si nos guiamos por el artículo 924, aquellos tíos del causante fallecidos deberían ser sustituídos por sus hijos, es decir, los primos del causante.

Sin embargo, esto no es así, si seguimos buceando en el Código Civil, vemos que el artículo 925 nos dice que el derecho de representación sólo opera en línea recta descendente y nunca ascendente; colateralmente solo funcionará para los hijos de los hermanos del causante. Pero dado que en nuestro caso el causante carece de hermanos, no es de aplicación el derecho de representación.

Este artículo 925 Código Civil, literalmente recoge:

«El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.

En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.»

Como consecuencia de esto,  los únicos herederos que quedan como tales serían los tíos del causante sobrevivientes; lo que dejaría fuera a aquellos primos del causante cuyos padres ya estuvieren fallecidos.

En el EJEMPLO puesto, el único heredero de Pepe sería su tío Mariano, y fallecido éste heredarían sus hijos, por lo que los primos hermanos, hijos de su tía, no heredaran nada de Pepe.

Hay que ser especialmente cuidadoso en este aspecto, pues la diferencia en el número de herederos que concurran a la herencia puede serconsiderable en determinados casos.

Dado que en estos casos carecemos de herederos legales, ya que nos encontramos en un supuesto del artículo 954 del Código Civil, y además carecemos de testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas y que se hace ante notario. 

Por lo tanto, nuestro siguiente problema como herederos será el de demostrar el parentesco con el causante. Esto se puede hacer de varias formas:

  • A través de los certificados literales de nacimiento de los que concurran como herederos: éstos certificados nos dicen que efectivamente, dicho heredero o herederos es hijo o hijos de los abuelos del causante, y por tanto, hermanos del padre o madre del causante
  • En caso de no tener acceso a dicho certificado, el libro de familia de los abuelos del causante, que demuestran el mismo parentesco.
  • Si tampoco tenemos acceso a esto, podemos acudir a los certificados de matrimonio hallados en las parroquias, ya que para celebrar matrimonio eclesiástico, debemos aportar la partida de fe bautismal, la cual, gracias a los convenios bilaterales entre el estado español y la Iglesia Católica, a efectos civiles tiene la misma validez que los certificados literales de nacimiento.
  • En definitiva, podemos y debemos de utilizar cualquier medio probatorio admitido en derecho a los efectos de acreditar nuestro vínculo familiar y por lo tanto, nuestra condición de heredero.

Como podemos observar, se trata de una de las herencias más complicadas a las que nos podemos enfrentar en un momento dado, tanto los particulares como los profesionales, y debemos ser muy cuidadosos a la hora de resolverla y atentos a los plazos para las plusvalías y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Necesito, que me aclare, cuando un tío fallecido, soltero, solo tiene como heredero, dos hermanos vivos, dos hermanos muertos, de las hermanas muertas, una tuvo 2 hijos y la otra hermana muerta tiene 4 vivos. Cómo se dividiría la herencia del tío, que falleció.

  • Caso de matrimonio sin hijos. Uno de los cónyuges tiene un hermano y padres, el otro solo tiene primos. No tengo claro que papel juega en la legitima el hermano cuando fallezca el cónyuge (suponemos por ley de vida que los padres ya no están) . la pregunta es :¿si no hay hijos ni padres la herencia total pasa al cónyuge?. Si los cónyuges testan el uno a favor del otro es suficiente o hay que contar con el hermano. ¿Si vive el hermano del que fallece, tiene derecho a algo?
    Muchas gracias

  • Fallece un primo hermano paterno con abuelo de troco familiar y deja tios maternos vivos y tíos paternos fallecidos de los cuales son herederos por testamento sus hijos los primos del difunto en la ley deja fuera por haber un grado materno más cercano es injusto que la parte paterna no herece ya que esos vienes son de herencia paterna

  • BUENAS NOCHES MI PRIMO HERMANO FALLECIO Y BUENO EL NO TUVO NINGUN VINCULO CON LA FAMILIA PATERNA , YA QUE SOLO CONTO CON LA FAMILIA MATERNA , MI PADRE Y TIAS FALLECIERON , EL SOLO VIVIO CON NOSOTRO QUE SOMOS PRIMOS HERMANOS , EL ERA SOLTERO , NOS CORRESPONDERIA RECLAMAR SU HERENCIA ?'???

    • Hola Yelina,

      Si tu primo fallecido hizo testamento habrá que estar a las disposiciones del mismo. En el caso de que no hiciera testamento todos los primos heredan por igual, aunque no hubiese tenido relación con alguno de ellos. Tanto a ti como a tus hermanos os correspondería una parte de la herencia. No obstante, si quieres más aclaraciones puedes llamarnos al teléfono de consultas jurídicas, cuyo enlace te dejamos a continuación.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Saludos.

  • Mi tío, hermano de mi padre, falleció siendo viudo desde el año 1995 y deja una hermana y sobrino del hermano así como una hermana y un hermano de su mujer con sus hijos. ¿Cómo se repartiría la herencia?

  • Fallece un hombre soltero sin , padres,hermanos ni sobrinos. Tenia dos tias una con tres hijos y la otra cuatro hijos,y un tio fallecido con dos hijos dejo un testamento que donaba un edificio aun primo hermano,lo demas no dejo escrito a quien lo dejaba ,quienes son los herederos del resto de pertenencias?

  • Buenos dias, una consulta, ¿Que ocurre si fallece una persona soltera sin hijos, pero a la que le sobrevive una hermana y la hija de otro hermano?. Muchas gracias.

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