Sucesiones en parejas de hecho

Ante el gran número de consultas sobre el tema de las sucesiones en parejas de hecho que nos llegan a mundojurídico, hemos elaborado esta entrada para intentar contestar a estas dudas.

sucesionesComo decíamos, hemos tenido varias consultas en mundojuridico respecto a este tema, sin ir más lejos, hace poco recibimos la siguiente consulta que transcribo textualmente:

Hola en septiembre murió mi hermano sin dejar testamento, pero vivía en pareja desde hace 4 años sin estar registrada como tal, mis padres no viven, no tenia hijos y quedamos otra hermana y yo.

Su pareja dice que tiene una escritura ante notario (que no nos ha enseñado) que la acredita como pareja de hecho.

Mi pregunta es: esta escritura si no está registrada en ningún sitio, ¿es válida?. ¿hay algún plazo para registrarla desde la fecha de la firma del documento?.Ella mantiene que tiene los mismos derechos que un matrimonio, ¿es así?

En primer lugar debemos tener en cuenta que la regulación de las parejas de hecho depende de la Comunidad Autónoma dónde vivamos, ya que no existe una legislación común sobre parejas de hecho en España, sino que cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación en la materia, por lo tanto, respecto a las sucesiones en parejas de hecho, tenemos el mismo problema.

Por ejemplo, en Andalucía, en la legislación de parejas de hecho se establece en su artículo tercero que «En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.» En otras palabras, que a no ser que se pacte otra cosa, en principio la pareja sólo tiene derecho a residir en la vivienda común que tenían ambos durante un año, pasado el cual, los herederos dispondrán de ese y otros bienes como parte de su herencia.

 En el caso de Valencia, lugar de donde se envia la consulta, las sucesiones en parejas de hecho se rigen por la Ley 5/2012 de 15 de Octubre.  En este cuerpo legal se hace mención a la figura de las uniones de hecho formalizadas, esto es, parejas de hecho que constan como tales en el Registro de la Comunidad Valenciana. Ese Registro puede hacerse por la pareja bien directamente, bien mediante la presentación de documento público ( realizado por ejemplo ante Notario) en el que se haga la manifestación de que se constituyen como pareja de hecho .

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Importante señalar que sin pasar por este registro, no se considera unión de hecho formalizada y no se beneficia de lo contenido en este texto legal.

Una vez registrada la unión de hecho tenemos que respecto a las sucesiones en parejas de hecho, el artículo que nos atañe en Valencia es el 14 que dice textualmente lo siguiente:

«Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite.»

En otras palabras, que las sucesiones en parejas de hecho en Valencia tienen la misma validez que si fuese sucesiones entre cónyuges , con los mismos derechos y obligaciones (usufructo, cargas si las hubiera, etc.), pero ojo, y esto es importante, siempre que se encuentren registradas en el mencionado registro como uniones de hecho formales.

Avelino D. Écija
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Comentarios

  1. Amparo Fernandez

    Hola tengo unas preguntas : hace 15 años murio mi abuelo y el mes pasado su mujer . Al morir mi abuelo no se abrio el testamento porque su mujer vivia aun y hasin lo decidieron . Son 8 hermanos 2 de ellos solo por parte de padre . Un hermano por parte de padre murio y ahora en su lugar estamos sus hijos . Ahora se habre los 2 testamentos el de mi abuelo y el de su mujer . Que parte no coresponde ? Cuanto % ? Tengo derecho de saber que esta escrito en el testamento ? Tienen que estar todos reunidos el dia de la Firma o si falta algun heredero no es posible . Gracias

  2. Manuel Jose Delgado Chinea

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Mi padre fallece sin separar la sociedad de ganaciales que tiene con mi madre.
    Mi padre estaba casado con otra señora y a ella la deja usufructuaria universal y vitalicia de sus bienes.
    Pero esta señora esta haciendo uso de todos los bienes inventariados como gananciales en la sentencia de divorcio, que sería un piso,2 plazas de garaje y un coche.
    ¿Como podría reclamar mi madre la separación de los bienes para obtener lo que le corresponde y pedir algún tipo de compensación por el exseso del uso de las propiedades por parte de la viuda de mi padre.
    Gracias.

  3. JUAN JOSE

    ENTIENDO QUE UNA PAREJA DE HECHO VIVIENDO (EN ANDALUCIA) EN CASA PROPIEDAD PRIVADA DE UNO, AL MORIR ESTE SU PAREJA DEBE ABANDONAR LA CASA EN UN AÑO SI LO RECLAMAN LOS HEREDEROS, EN CAMBIO SI OCURRE EN VALENCIA PUEDE QUEDARSE CON LA CASA EN USUFRUCTO. PREGUNTO: EN MALEARES SI MUERE UNO Y LOS HIJOS DE ESTE RECLAMAN LA CASA (QUE ES SOLO DEL MUERTO) LA PAREJA DEBE ABANDONAR LA CASA? Y EN QUE PLAZO.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Juan José,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  4. Gloria Martin

    Hola, mí madre tiene 90 años y Alzheimer, el año pasado obtuve ley dependencia con máximo grado y la concedieron plaza en Residencia, tuve k solicitar ingreso involuntario judicial, x problemas familiares con 1 hermana no he incapacitado a mi madre, y el juez k vino a casa realizó un escrito de risa. Decía k ella no keria salir de su casa y estaba mejor allí, k mi marido y yo, sus cuidadores durante 9 años, teníamos salud y constitución física para cuidarla, totalmente incierto, mí marido con pŕotesis en cadera y yo con problemas de riñones y rodillas k cuando me agachó me ayuda mi madre a levantarme, tengo 50% de minusvalía y no veo bien y llevo 3 años en psiquiatría x temas ansiedad, agobios, x mi madre. Recurrir el auto del juez nos costaba 1600 € y no tenía seguridad de ganar. De mi hermana no sabemos nada desde 2015. De la pensión de mi madre 470€, mí sueldo 900€ y el de mi marido 1200€ estamos pagando gastos piso de mi madre, vivimos con ella en Madrid, nuestra casa en un pueblo de Toledo y una casita en un pueblo de Salamanca, más los gastos k genera mi madre y en testamento heredaremos las 2 hermanas. Como puedo cambiar esto? Gracias

  5. AMELIA SANS PERELLO

    COMO PUEDO SABER DE QUE SE TRACTA ESTA POLIZA DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO A NOMBRE DE RAMON SANS BOSCH POR FAVOR DIGATME DE QUE SE TRACTA

  6. MARIA JESUS LOZANO

    Mi abuela tenía 5 hijos de los cuales 3 premurieron antes que ella, todos hemos aceptado la herencia testada que dejó (yo con anterioridad acepté la herencia de mi madre testada). Ahora ha fallecido un hermano soltero. y se van a repartir su herencia entre un hemano vivo y mis dos tios. Mí pregunta es a tenor del art. 1006 del código civil (la teoría sencilla),y habiendo sentencia 539/13, de 11 de septiembre de 2013 Del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Los heredero transmisarios (nietos) suceden directamente al causante de la herencia (abuelo) al aceptarla ostentan la condición de herederos. Tenemos derecho entonces a la herencia de nuestro tío abuelo. Estoy intentando buscar algún rasquicio legal para que no nos excluyan por ser colaterales de 4º grado.URGENTE GRACIAS.Al principio nuestros familiares nos incluían, pero al decir el empleado de notaría que no teníamos derecho nos han aislado.

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