Sucesores y herederos de las deudas tributarias

Sucesores y herederos de las deudas tributarias

Los sucesores y herederos de las deudas tributarias, quienes son y de que deudas responden

¿Qué ocurre cuando fallece un obligado tributario? ¿Quiénes serán los sucesores y herederos de las deudas tributarias y de sus sanciones?

Hay que recordar que el procedimiento de recaudación que la Administración seguirá contra los sucesores y herederos del obligado tributario, para el cobro de las deudas tributarias.

¿Quiénes son los herederos de las deudas tributarias?

La LGT (Ley General Tributaria) recoge, entre los obligados tributarios, a los sucesores en la titularidad de deudas tributarias, y regula un procedimiento de recaudación específico frente a los mismos en su artículo 177.

Tras la muerte de un obligado tributario, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

El mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones. artículo 39 de la LGT

Por tanto, y salvo esta excepción prevista en la Ley, cuando se da una sucesión «mortis causa«, las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago.

Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento del obligado y la notificación a los sucesores y herederos de las deudas tributarias.

Todo mediante requerimiento emitido por la Agencia Tributaria, para el pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante, dependiendo del período en que se encuentre el procedimiento de recaudación, subrogándose los sucesores en la posición del causante en el momento del fallecimiento.

¿Cuál es el plazo para que el heredero page la deuda?

En la notificación se les requiere a los sucesores y herederos de la deuda tributaria, para que paguen y se les otorga un plazo que variará en función del período de pago en el que se produjo el fallecimiento.

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En ningún caso se transmiten las sanciones. Tampoco se transmite la obligación del responsable, salvo que se haya notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes de la muerte.

Conclusión

El hecho de que la deuda tributaria no esté liquidada a la fecha de la muerte del causante no impide la transmisión a los sucesores o herederos de las obligaciones y deudas tributarias devengadas.

En este caso, las actuaciones se entenderán con cualquiera de los sucesores y se deberá notificar la liquidación resultante, a todos y cada uno de los interesados que consten en el expediente.

Cristina C. González

Comentarios

  1. Iria

    Lo que no se especifica es lo que sucede cuanto existen varios obligados tributarios (Por ejemplo un IRPF en modalidad conjunta) y fallece uno de los cónyuges…¿se puede acudir a los sucesores, o la recaudación debe continuar frente al cónyuge superviviente) Es decir, ¿los sucesores son solidarios o subsidiarios de los deudores principales/obligados principales?. Un saludo.

  2. Ana A

    Gracias por la información proporcionada, de gran interés. Me gustaría saber si pudieran responderme a esta pregunta.

    El hecho de que 3 de los 4 herederos recurran la comprobación de ISD de la AEAT, se entiende que recurren todos los herederos sobre la declaración efectuada en un primer lugar. O, por el contrario, el hecho de que el 4 heredero no recurriese, se entiende que estaba de acuerdo con la comprobación y liquidación de la AEAT.

    Gracias y un saludo.

  3. Myriam

    Buenas tardes, si se rechaza el testamento/herencia también se debe pagar si el fallecido tenía deudas pendientes??

    Gracias

  4. Manuel

    Como sucesor del obligado tributario,se me ha notificado una deuda tributaria por IRPF del 2016, de mi difunta madre, fallecida el 4.4.2018. También incluyen intereses de demora hasta octubre de 2020.
    Mi pregunta es: debo pagar intereses de demora o solo la cuota tributaria?.
    Espero su contestación a mi e-mail.
    Gracias.

  5. cristina

    HE RECIBIDO UNA NOTIFICACION DE LA AEAT RECLAMANDOME LA RENTA 2016 DE MI PADRE FALLECIDO EN EL 19 ENERO DE 2017.
    DEJA CONYUGE Y TOTAL 3 HIJAS, NO SE COMO HAN DADO CONMIGO , UNA DE MIS HERMANAS QUE VIVIA CON ELLOS SE ENCARGABA DE HACER LAS RENTAS,
    FUI HACIENDA Y ME DIJERON QUE NO ESTABA LA RENTA 2016, QUE LA HICIERA QUE SINO IBAN A POR MIS BIENES PERSONALES Y TENGO UNA SANCION GRAVE PECUNARIA, AL SECRETARIO DE DEPENDENCIA DE GESTION,LE CONTESTE PORQUE TENIAN QUE IR A POR MIS BIENES SI YO NO TENGO NADA QUE VER QUE ME HAN ENCONTRADO A MI Y QUE ME AGUANTE,ESO ES CIERTO ? INTENTE PONERME EN CONTACTO CON MI HERMANA Y LE DIJE QUE NO MINTIERA MAS LA RENTA DEL PADRE NO ESTABA HECHA, LUEGO ME DIJO QUE LE ENVIARA LA NOTIFICACION SE LA ENVIE Y ME DIJO QUE YA SE HABIAN ENCARGADO Y QUE NO ME PREOCUPARA, PERO EMPEZO EL ESTADO DE ALARMA DIA 16 DE MARZO E IR HACIENDA NO PUDIERON IR PQ NO ATENDIAN A NADIE, NO ME QUIERE ENVIAR EL JUSTIFICANTE DE LA RENTA 2016 HECHA, ESTOY PREOCUPADA LA NOTIFICACION ME LA MANDARON A MI,
    -PUEDEN IR A POR MIS BIENES O CUENTAS BANCARIAS SI LA HERENCIA ES YACENTE NO SE ADJUDICADO NADA
    -PORQUE NO LA PAGA LA CONYUGE QUE TIENE LA PENSION DE MI PADRE
    -MANDO UN ESCRITO A HACIENDA DANDO LOS NOMBRES DE LAS OTRAS HERMANAS Y SU CONYUGE O QUE PUEDO HACER LA RENTA POR ENCIMA SALE A PAGAR Y BASTANTE
    -COMO PUEDO AVERIGUAR QUE LA RENTA ESTA YA HECHA SIN TENER QUE IR PRESENCIALMENTE A HACIENDA Y TENER QUE FALTAR AL TRABAJO?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Cristina,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

      • cristina

        HE RECIBIDO UNA NOTIFICACION DE LA AEAT RECLAMANDOME LA RENTA 2016 DE MI PADRE FALLECIDO EN EL 19 ENERO DE 2017.
        DEJA CONYUGE Y TOTAL 3 HIJAS, NO SE COMO HAN DADO CONMIGO
        -PUEDEN IR A POR MIS BIENES O CUENTAS BANCARIAS SI LA HERENCIA ES YACENTE NO SE ADJUDICADO NADA
        SE QUE TENGO QUE CONTESTAR A LA NOTIFICACIÓN PORQUE PONE SANCION 150 EUROS,SINO CONTESTO,voy a MANDAR UN ESCRITO A HACIENDA DANDO LOS NOMBRES DE LAS OTRAS HERMANAS Y SU CONYUGE PORQUE LO QUE VEO JUSTO ES QUE SE LO NOTIFIQUEN A TODOS LOS HEREDEROS

  6. Marina

    Buenas tardes,
    Mi abuelo tenía dos propiedades y dichas propiedades las dono en vida a dos hijos, en el año 1996, no llegaron a realizar el cambio de titularidad, en el 2004 falleció mi abuelo, el año pasado mi padre recibo una carta del servicio de recaudación del Ayuntamiento indicándole la deuda pendiente que tenía mi abuelo, la deuda pertenecia a los dos inmuebles que mi abuelo dono a sus hijos en viva, de los años del 2010 hasta el 2017, en ese momento presentaron las escrituras de donación para que se hiciera el cambio de titularidad, pero la administración les exige el pago como sucesores de la herencia yacente de todos los ejercicios pendientes, puede la Administración exigirles el pago de todos los años pendientes a nombre de mi abuelo como sucesores cuando no existe herencia yacente ni adjudicación de herencia?
    Muchas gracias

  7. carlos hernández

    Deuda tributaria de un fallecido descubierta tras haber sido liquidada la herencia.-Importe total de la deuda 800 €
    Concurren herederos y legatarios
    Hacienda se dirige s o l a m e n t e a un legatario, notificándole por correo certificado el total importe de la deuda y le concede 10 días de plazo para alegaciones
    El legatario ¿ha de hacerse cargo del total requerido por Hacienda ?
    Y los herederos ¿quedan exentos?

  8. Maria Dolores Pallás

    Si el fallecimiento fue el 02/2014 y nadie lo comunica no dejo herederos ya tenemos el acta notarial de declaracion de herederos hemos tardado 7 meses en reunir la documentacion
    las deudas y sanciones tienen que fijarse en el dia de fallecimiento

  9. Patricia

    Tengo una duda. Nos ha enviado la DGA una carta diciendo que nos revisan la herencia y que si ven que ni es correcto nos aplicarán intereses de demora.
    La herencia esta hecha a beneficio de inventario.

    Que pasa si el dinero, multa que nos dice hacienda que tenemos que pagar no podemos afrontarlo?.

    Por otro lado, la herencia es de mi suegro y pasa a los hijos, por lo tanto si me divorciase de mi marido, tendría que hacerme cargo de esa herencia o seria el?.

    Muchas gracias. Un saludo.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Patricia,
      Hemos leído tu consulta, y dada la extensión de la respuesta te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 para poder comentar de manera detallada que va a ocurrir a partir de ahora y cómo debes de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  10. ERIC KRYGELMANS

    Hola Cristina

    También he leído este articulo con mucho interés.
    me surge una duda respecto al tema sanciones
    Mi padre falleció el 27 de agosto del 2014 y Hacienda ya había iniciado una reclamación paralela sobre su declaración del IRPF del 2009. Estando enfermo pero todavía en vida en el mes de Julio mi madre y yo dimos por valida la paralela y acordamos con la agencia tributaria el pago a plazos de la deuda + intereses en 12 meses. En esa misma carta en donde la agencia tributaria nos comunicaba el importe y los intereses de demora a pagar de la deuda por la declaración de IRPF, también estaba acompañando de otro documento en el que comunicaban el inicio de un proceso sancionador. En ese documento decían que una vez estudiado el expediente podría dar lugar a dicha sanción y en el caso de aprobarse figuraban unos posibles importes a pagar.
    Mientras tanto mi padre fallece, el 01 de Octubre recibimos otra carta certificada de la AEAT a nombre de mi padre que no aceptamos y ponemos como motivo fallecimiento, 1 mes mas tarde otra en la cual hacemos los mismo.

    Hoy 4 de Diciembre recibimos otra pero esta vez dirigida a nombre de mi madre que si acepta.
    En esa carta comunican que como sucesora del fallecido (según el articulo 39 Ley 58/2003, de 17 de diciembre) le comunican que tal como ya nos comunicaron en la carta de junio de este año que el procedimiento sancionador es considerado positivo , y nos adjuntan la liquidación definitiva a pagar y acompañado con los documentos de pago.

    Sabemos que tenemos que seguir pagando las cuotas acordadas del IRPF 2009

    Pero nuestra gran duda es si el procedimiento sancionador lo podemos considerar NULO una vez fallecido mi Padre, o al haberse abierto antes de su fallecimiento sigue siendo valido y no nos quedaría mas remedio que pagarlo ?

    Gracias anticipadas !

  11. Francisco

    Hola. Resulta interesante saber que el artículo 39 hace referencia en su párrafo tercero a que «tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento». Escribo esto porque la Comunidad de Madrid nos reclamó una deuda de una tía fallecida y de la que fuimos herederos porque a su vez hizo mal la liquidación del impuesto de su hermana fallecida con anterioridad. En este caso, aunque la Administración cuente con 4 años y 6 meses para realizar una propuesta de liquidación disconforme con la realizada en su día al fallecer la segunda tía de la que fuimos herederos no tenemos que hacer frente a esa reclamación puesto que no existía una obligación tributaria pendiente antes de la muerte sino que la CAM la reclamó después del fallecimiento y de la adjudicación y liquidación de la herencia.

    • Cristina C. González

      Buenas tardes Francisco:
      El art.39 de la LGT en su apartado tercero, hace mencion a las obligaciones del causante que como responsable tributario de otro contribuyente, hubiera adquirido, pues en ese caso, el apartado tercero establece que los sucesores, no seran responsables de esas obligaciones, salvo que se le hubiera notificado el acuerdo de derivacion de responsabilidad (procedimiento de derivacion de responsabilidad que podra ser subsidiaria o solidaria), se trata de evitar la aceptacion de una herencia sin conocer los sucesores sus resposabilidades.
      Aunque necesitaria mas datos, por la descripcion que has hecho, creo que lo que os han notificado es una liqudiacion provisional del ISD en su dia presentado por tu tia, liquidación que ha revisado la Administración y ha entendido que no era correcta procediendo a la correspondiente liquidacion provisional, de la que sereis responsables como sucesores, si bien nunca de las sanciones, esas nuevas liqudiaciones practicadas por la Administración deberán ser notificadas a todos los interesados que consten en el expediente, la cual podrá ser recurrida en el plazo de un mes desde su notificación, en reposición o mediante reclamación economico adminstrativa.

  12. Pilar

    He leido este articulo con interes, todavez que mi hermana me ha legado su parte en un inmueble (solar urbanizable) en Aragon.
    Dicen ustedes que: » el artículo 177 de la LGT, que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento del obligado y la notificación a los sucesores y herederos de las deudas tributarias,…»
    Asi pues, si acepto el legado, acepto tambien las deudas de mi hermana, que las tiene. Pienso que lo mas acertado seria que aceptase
    ‘a inventario’ Estoy en lo cierto?
    Gracias.

    • Cristina C. González

      Estimada Pilar:

      Efectivamente, el artículo 39 de la LGT establece que a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. El mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

      Así, si fallece una persona, se transmiten a sus herederos las obligaciones tributarias pendientes del causante en el momento de su fallecimiento, sin perjuicio, como ya hemos dicho, de las limitaciones que establezca la legislación civil (Art. 1010 a 1034 del CC). Por tanto, si los herederos aceptan la herencia pura y simplemente, responderán de las obligaciones tributarias del causante con todos sus bienes presente y futuros, pero si la aceptan a beneficio de inventario, tal y como tus indicas, responderán únicamente hasta el valor de la parte de la herencia que les corresponda. En el caso de existir varios herederos del causante, son coobligados tributarios solidarios de las obligaciones tributarias que les haya transmitido el causante.

      En consecuencia, y salvo esta excepción prevista en la legislación civil, las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago.

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