La orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y civil.
La orden de protección se dicta cuando existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer (por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia), resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de alguna medida de protección.
Es importante saber que para solicitar una orden de protección no es necesario poner una denuncia aunque SI ES LO ACONSEJABLE.
¿Cómo y dónde se solicita la orden de protección?
La orden de protección se ha de solicitar en:
• el Juzgado.
• la Fiscalía.
• las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.
• las Oficinas de Atención a las Víctimas.
• los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
• los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.
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