Suspensión de desahucios hipotecarios en colectivos vulnerables

Suspensión de desahucios hipotecarios en colectivos vulnerables

Análisis del Real Decreto-Ley 6/2020 por el que se prorroga la suspensión de desahucios hipotecarios en colectivos vulnerables.

Antes de hablaron sobre la suspensión de desahucios hipotecarios en colectivos vulnerables es importante que recordemos algunas cuestiones para entender esta medida y quien puede acogerse a ella:

1º.- La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios fue aprobada con el objeto de atender a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis económica y financiera, que produjo que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encontraron en dificultades para hacer frente a sus obligaciones.

2º.- Una de las medidas previstas por dicha ley fue la suspensión de los lanzamientos que se venían produciendo en procedimientos hipotecarios con respecto a la vivienda habitual y que afectaban a las personas en situación de especial vulnerabilidad.

3º.- Esta Ley no está pensada ni para los desahucios provenientes de contratos de alquiler ni para procedimientos hipotecarios referidos a viviendas que no constituyen el domicilio familiar.

4º.- Desde que se aprobó la Ley en el año 2013 se ha venido prorrogando el plazo de suspensión de los desahucios hipotecarios, finalizando la última de las prórrogas en Mayo de 2020.

Como quiera que dicho plazo se acercaba y la situación económica de muchas familias no había mejorado, se dictó el Real Decreto-Ley 6/2020 que amplia durante otros CUATRO AÑOS más el contenido de la Ley 1/2013 de 14 de mayo.

5º.- Como expone el Real Decreto-Ley 6/2020:

» Por ello, resulta de extraordinaria necesidad desde el punto de vista económico, social y coyuntural ampliar el plazo de suspensión de los lanzamientos cuatro años más, hasta mayo del año 2024, y ajustar el concepto de colectivo vulnerable para que se proteja a deudores que, a pesar de encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, no eran beneficiarios hasta este momento de la suspensión.

De esta forma, cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos queda afectado por esta medida. Así, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de personas vulnerables, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria.

La suspensión de los lanzamientos beneficia a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad y que por dicho motivo requieren de una especial protección, conforme a lo definido en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.»

Suspensión de desahucios hipotecarios en colectivos vulnerables. ¿Quién puede acogerse?

Estas personas, con la norma actualmente en vigor (artículo 1.2 de la Ley 1/2013), son las siguientes:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

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b) Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.

h) El deudor mayor de 60 años.

¿Qué circunstancias económicas se exigen?

PRIMERA:

Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual de catorce pagas.

Dicho límite será de 4 veces el IPREM anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior

Dicho límite será de 5 veces el IPREM en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

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El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:

a)  0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales;

b)  0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

SEGUNDA:

Que, en los 4 años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

TERCERA:

Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

CUARTA:

Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

CONCLUSIÓN:

Se encuentra prorrogada hasta Mayo de 2024 la suspensión de desahucios hipotecarios en colectivos vulnerables, ampliándose por el Real Decreto-Ley 6/2020 los colectivos de personas que podrán acogerse al mismo

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. María

    Y con los inquilinos vulnerables ¿qué pasará? ¿Se ampliará? ya que la suspensión de desahucios finaliza a finales de diciembre del 2022.

  2. Ramon

    Holaa, si vivo solo, y no tengo hijos, tengo 55 años, y una pension de incapacidad permanente total, de 504 euros, y reconocido por asuntos sociales certificado de persona de especial vulnerabilidad, me puede el banco desahuciar de mi vivienda habitual.

  3. Mónica Guitian

    Hola!
    En caso de deudores separados legalmente, cómo se considera la unidad convivecial y los ingresos para justificar la vulnerabilidad de la familia?
    Gracias

  4. Jaime

    Buenas tardes, mi duda es ¿Cuando se le adjudica a un postor que no sea el acreedor, tmabién se suspende el lanzamiento?

  5. Xavi

    Voy más allá, que ocurre con el lanzamiento una vez transcurrida la moratoria levantado el estado de alarma en el caso de un hipotecante NO deudor o deudor que por necesidad pide prestado con garantía hipotecaría (con posterioridad a la adquisición de la vivienda) y que además de encontrarse en situacion de exclusión y vulnerabilidad económica cumple el resto de requisitos recogidos en el Decreto-Ley. Acaso no son igual de vulnerables o no deben ser tratados con la misma protección que aquellos que pidieron prestado para adquirir dicha vivienda?

  6. Miquel Gabarro Pont

    La pregunta es, los que ya gozan judicialmente de la consideración de colectivo vulnerable, para pedir la prórroga, tiene que acreditar nuevamente que cumplen todos los requisitos ???

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