Suspensión de la pena aunque tenga antecedentes

Nuestro Código Penal permite la suspensión de la pena aunque tenga antecedentes penales el condenado y no estén cancelados.

La posibilidad de que el Juez acuerde la suspensión de la pena aunque tenga antecedentes penales el condenado fue una de las novedades de la última reforma del Código Penal.

El artículo 80 del Código Penal, redactado por la Ley 1/2015 de 30 de marzo, en vigor desde el 1.07.2015, establece:

1.-   Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a DOS AÑOS años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2.-  Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

PRIMERA.-  Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

SEGUNDA.- Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

TERCERA.-  Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

EJEMPLO:

Vamos a ver un supuesto real, en el que el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, frente a la oposición del Ministerio Fiscal, acuerda la suspensión de la pena aunque tenga antecedentes penales sin cancelar el condenado.

Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, de fecha 27 de enero de 2016

SUPUESTO DE HECHO

1.-  Un acusado de delito de robo es condenado a PENA de PRISIÓN inferior a DOS AÑOS.

2.-  El condenado tenía antecedentes penales no cancelados por un delito anterior de conducción sin permiso de conducir.

3.- El abogado del condenado solicita la suspensión de la condena de prisión.

4.- El Fiscal se opone a la suspensión de la pena por tener antecedentes penales.

RAZONAMIENTOS DEL JUEZ DE LO PENAL

En el presente caso, si bien en su día se denegó la suspensión de la pena privativa (prisión) en tanto el penado no era delincuente primario, la modificación del régimen legal del beneficio de la suspensión efectuado por la Ley 1/15 favorece al penado en tanto permite no tener en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturtaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

En el condenado se da el ejemplo paradigmático de aplicación de la reforma legal en tanto el antecedentes penal previo lo fue por delito de conducción sin permiso de conducir cometido en junio de 2010, delito que por su naturaleza y circunstancias no se estima revista la gravedad suficiente para impedir la suspensión de la pena privativa de libertad, por lo que habiendo abonado el penado la responsabilidad civil pendiente, concurren las condiciones para la suspensión de la pena privativa de libertad y además las circunstancias del hecho y personales del autor no se deriva que la ejecución de la pena sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevo delitos, por lo que procede acordar la SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN durante el plazo de CUATRO AÑOS, plazo en el que no podrá delinquir.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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  • hola buenos dias abogado mi nombre es byron porfavor ayudeme con una consulta , resulta que el 28 de enero del 2010 conducia sin carnet y me condenaron a una pena de 6 euros/dia durante 8 meses y 20 dias de servicio a la comunidad en su momento cuando llame a un numero q me dieron para averiguar sobre los servicios a la comunidad me supieron decir que no constaba nada con mis datos y ahora q estoy haciendo un tramite me sale esa condena porfavor si usted me puede ayudar solicitando la suspencion de la pena ya q esa es la unica vez q fui juzgado o q puedo hacer gracias de antemano un saludo

  • Hola tengo un caso que comentar mi socio y yo fuimos procesados x estafa.Sin más y después de todo el proceso a mi socio le viene denegada desde la audiencia la suspensión de pena de prisión 6 meses..y yo voy detrás.
    mi pregunta es que se puede hacer para no entrar en prisión y cambiarla x trabajos o algo

  • Hola, he tenido un juicio rapido por haberme negado hacer el test de alcoolemia, al ser reincidente (antes me habian quitado el carnet 8 meses digo antes con casi 2 años pero la primera vez no me negué hice todo lo que me dijeron ) ahora me lo han quitado 2 años y 4 meses, me han puesto una multa de 1080€ que la pague, y me han dicho que tengo que hacer un curso en el CIS ( el centro penitenciario dura 10 meses y hay que ir un dia a la semana) diciendome que si no iba luego me ponían en busca y captura, lo que pasa que yo me ido fuera de España, estoy trabajando con papeles en otro pais, un abogado me ha dicho que cuando piso suelo español puedo ingresar en la carcel, que puedo hacer? Muchísimas gracias!

  • Buenos días;

    Si una persona tiene un accidente de circulación causando heridos, se somete a la prueba de alcoholemia y da 0,66, se niega a que le practiquen la segunda prueba en comisaría, mas tiene interpuesta una querella por falsedad documental en documento público, se pueden acumular las dos sentencias y entrar en prisión?

    Gracias.

  • Buenas me condenan a 17 meses de prisión por vender unas joyas que había encontrado pero dicen que como mi madre trabajaba en esa casa y yo me las encontré en el portal que las cogió ella y yo las vendi bueno el caso es que me condenan a 17 meses y por un importe de 7 mil euros pero yo tuve antecedentes que fue remitida 2017 por hurto este caso por quedarme con carricoche de bebé que estaba en un parking de un centro comercial que lo había olvidado mi pregunta es podría entrar en la cárcel con pena de 17 meses y con antecedentes por el mismo caso trabajo y puedo pagar la multa gracias

  • Hola tengo un juicio marzo 2023 por apropiación indebida (hechos de 2017), y piden un año de prisión fiscalía. No tengo antecedentes penales, salvo una condena de 2019 a pena de 3 meses de multa(400€,) por delito leve de estafa por falta de pago en una gasolinera. Dicha sentencia NO ME HA SIDO NUNCA NOTIFICADA y he tenido conocimiento al solicitar un Certifcado online de Antecedentes Penales donde consta dicha sentencia como pendiente de resolución.... Por favor dudo si esa sentencia de 2019 que aún no me han reclamado, impediría la solicitud de SUSPENSION DE LA POSIBLE HIPOTETICA PENA DE PRISION de un año por la apropiación indebida que se juzgará en Marzo 2023.?. Pedro Leal. De Zaragoza. RUEGO SU RESPUESTA ..Y AGRADEZCO SU ATENCION DE ANTEMANO.

    • Buenos días Pedro,

      No la impediría. Además, en el hipotético caso de que te condenen, y dadas tus circunstancias personales que expones, no habría ningún obstáculo para que te suspendan la pena, mediante la suspensión ordinaria (arts. 80.1 y 2, 81, 83, 84 y 136 CP. Además, los delitos leves no se tienen en cuenta (art. 80.2.1ª CP) a efectos de la suspensión de la pena.

      Un saludo!

  • El plazo de suspensión de la ejecución de la pena de libertad impuesta al penado
    XXXXXXXXXXX o como responsabilidad personal
    subsidiaria, que quedará cumplido el 16 de abril de 2023 y del pago de la
    responsabilidad civil , estese al archivo provisional acordado en el presente
    procedimiento. Mi Pregunta: trascurrido ese día, dejo de tener antecedentes Penales si solicito un Certificado?.'

  • Hola buenas tardes. Tengo mañana un juicio rapido por conducir sin carnet ssiendo reincidente. La ultima vez fue hace un año y acabe llegamdo a un acuerdo para ponerme una multa de casi 7000 euros y el decomiso del veiculo. Soy una persona normal trabajadora que vive con su abuela, que no e tenido nada en la vida y ahora e conseguido mucho.... . Habiendo hecho el curso ya dos veces y suspendiendolo.... ya tengo el curso echo y faltaria el examen otra vez. Se que en el juicio rapido me condenaran a prision..... habria alguna posibilidad de no ingresar en prision? Mi vida se desmoronaria por completo.
    Un saludo

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