Suspensión de la pena de prisión no superior a dos años

Podrá acordarse por el Tribunal la suspensión de la pena de prisión no superior a dos años cuando además se cumplan una serie de requisitos.

El artículo 80 del Código Penal establece que los Juzgados y Tribunales podrán acordar la suspensión de la pena de prisión no superior a dos años, siempre y cuando se den una serie de requisitos.

Es importante advertir antes de continuar, que la suspensión de las penas, sólo está referida a las de privación de libertad (las de prisión), no a otro tipo de penas como  por ejemplo la de privación de permiso de conducir, etcétera.

Si se dicta una sentencia por la que se condena a una pena de prisión, podrá el Tribunal acordar la suspensión de la misma al objeto de que el penado no la cumpla, siempre y cuando la pena impuesta no haya sido superior a dos años. Si la pena de prisión es superior a dos años habrá de cumplirse en un centro penitenciario, salvo que el penado haya cometido los hechos a causa de su dependencia al alcohol o drogas y se certifique por un centro público o privado que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento. En este caso, podrá suspenderse la pena de prisión siempre que no fuere superior a cinco años (artículo 87.1 Código Penal).

La suspensión de la pena de prisión no superior a dos años exige, como hemos dicho, que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 81 del Código Penal, que son:

1º.-  Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

2º.-  Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal.

3º.- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Llegados a este punto, conviene recordar que aunque lo habitual es que reuniendo los anteriores requisitos el Tribunal conceda la suspensión de la pena de prisión inferior a dos años, no deja de ser una facultad discrecional del Juez, por lo que puede ocurrir que a veces (siempre y cuando motive dicha decisión) no acuerde la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión, y el condenado tenga que ingresar en el centro penitenciario para cumplir con dicha pena.

Os cito, para que veáis una resolución judicial donde el Juez no acordó la suspensión de la pena de prisión inferior a dos años y fue ratificada por la Audiencia Provincial, reuniendo el condenado todos los requisitos exigidos en el artículo 81 Código Penal. Conozcamos los razonamientos:

Auto dictado por la AP Balerares (Sección 1ª) de fecha 6 febrero de 2006:

  • El acusado fue condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión como autor de un delito de lesiones con la agravante de parentesco.
  • Dicha sentencia considera probado que el acusado amenazó a su compañera sentimental con un cuchillo, golpeándola en brazos, cadera y cara, ocasinándole heridas que precisaron para su sanidad cinco dias y restándole como secuela cicatriz de dos centímetros.
  • A la vista de tal relato el Juzgado de lo Penal acordó mediante Auto la no aplicación de la suspensión de dicha pena, dada la gravedad de los hechos enjuiciados y habida cuenta de la utilización de un cuchillo para causar alguna de las heridas.
  • Se dice en el recurso que el reo carece de antecedentes penales, que ha pagado la indemnización establecida a favor de la víctima, que los hechos responden a un episodio esporádico de violencia doméstica.

SEGÚN LA AUDIENCIA PROVINCIAL: «la unica conclusión jurídica posible es que el recurso debe de ser desestimado, pues su contenido no enerva las apreciaciones del Juzgador sobre la peligrosidad del sujeto activo y sobre la gravedad del hecho. LLegados a este punto conviene recordar que en materia de suspensión de la ejecución de las penas y tratándose de una facultad discrecional del Juzgador, en esta alzada solo procede examinar exclusivamente si la denegación se hizo de forma motivada, o lo que es lo mismo si la denegación de la suspensión fue o no arbitraria; y como quiera que en el Auto del Juzgador motivó exhaustivamente su decisión, este Tribunal considera que la decisión adoptada es plenamente razonable y ajustada a derecho«.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • hola,quisiera saver si se puede hacer algo mas.aver fui condenada a 21 meses de prision tanto yo como mi marido resulta que a el se lo dejan en condicional y ami no,ami me hacen cumplir,el abogado recurrio todo y siempre denegado,solicite el indulto y mea sido tambien denegado,se puede recurrir un indulto?como y a donde?o pedir otra vez la sustitucion o algo?.tendria que entrar en cosa de 20 dias a un mes y tengo hijos pequeños.gracias

  • Mi marido a sido condenado a tres meses de prisión por conducir sin carnet es la segunda vez q a sido sancionado por este delito.emos solicitado cambiar la pena por multa y el juez la a rechazado.que tiempo tendra q cumplir?GRACIAS

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