Suspensión del cumplimiento de la pena

El Juez podrá acordar la suspensión del cumplimiento de la pena si el condenado reúne una serie de requisitos previstos en el Código Penal.

Cuando los jueces dictan una sentencia condenando a pena privativa de libertad (ejemplo, pena de prisión), tienen la facultad de acordar la suspensión del cumplimiento de la pena si se cumplen una serie de requisitos que vienen establecidos en el Código Penal.

En resumen: En caso de suspensión del cumplimiento de la pena de prisión el condenado no entrará a la cárcel.

Recordamos una cuestión importante:

La suspensión del cumplimiento de la pena es una facultad del Juez, lo que quiere decir que aunque se den los requisitos para suspender la pena, el Juez puede acordar, previa motivación, que el culpable cumpla la pena impuesta; aunque repetimos, su decisión debe ser motivada y además puede recurrirse ante la Audiencia Provincial.

Lo habitual es que el Juez acuerde la suspensión de la pena de prisión si atendiendo al caso concreto, se cumplen los requisitos legales para ello.

Regulación de la suspensión del cumplimiento de la pena

La regulación de la suspensión del cumplimiento de la pena aparece en los artículos 80 a 87 del Código Penal.

Todos estos artículos se vieron modificados con la Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015), en vigor desde el 1.7.2015, por lo que a continuación veremos cómo está actualmente la suspensión de las penas privativas de libertad.

Recordar que siempre estamos hablando de suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad. No nos referimos a la suspensión de una pena de distinta clase («privativas de derechos») como pueden ser las pena de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad.

Requisitos para la suspensión del cumplimiento de la pena:

A) Requisito subjetivo: Serán valorados por el Juez

Entre los requisitos subjetivos del penado para proceder a la suspensión de la pena impuesta, el artículo 80 C. Penal, dice que el Juez valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

B) Requisito objetivo: Serán condiciones necesarias para la suspensión

1ª.-  Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136.

Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2ª.-  Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a 2 años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3ª.-  Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.

C) Requisito temporal:

El Juez cuando acuerde la suspensión del cumplimiento de la pena decidirá el plazo de suspensión. Durante el plazo que fije el Juez, el solicitante no puede cometer un nuevo hecho delictivo. Si en el tiempo que fije el Juez la persona cometiere otro delito, se revocará la suspensión y tendrá que cumplir la pena que se le suspendió más la que le sea impuesta en ese nuevo delito.

El artículo 81 establece: «El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.»

Más flexibilidad para acordar la suspensión del cumplimiento de la condena:

La Reforma del Código Penal permite ahora a los Jueces ser más flexibles a la hora de acordar la suspensión del cumplimiento de la condena.

Ejemplo:

a) Se condena en sentencia a la pena 9 meses de prisión por delito de impago de la pensión de alimentos.

b) El condenado no es reo primario ya que le constan antecedentes penales en vigor («sin cancelar») por otro delito anterior relacionado por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

c) Como tiene antecedentes penales («no sería reo primario»), el Juzgado antes de la Reforma no podía conceder la suspensión de la segunda pena; sin embargo tras la Reforma del Código Penal, el Juez tiene facultades para suspender esta segunda condena («podrá acordarse«), pues la naturaleza de ambos delitos es distinta y se podría argumentar que los antecedentes penales carecen de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

Así, el artículo 80.3 Código Penal dispone que:

Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª (de los requisitos objetivos que hemos expuesto), y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84.

Véase en el siguiente enlace un caso real de suspensión con antecedentes penales para conocer los criterios del Juez: «Suspensión de la pena aunque tenga antecedentes«.

Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto ( pago de multa o trabajos en beneficio de la comunidad), con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.

La sustitución de la pena de prisión ha desaparecido como tal del Nuevo Código Penal.

Cancelación de la suspensión del cumplimiento de la pena

Si durante el plazo de suspensión acordado por el Juez se condena por otro delito, se revocará las suspensión de la pena conforme a lo dispuesto en el articulo 86 C. Penal.

Os recomendamos la lectura de nuestro post relacionado con la posibilidad de revocar la suspensión de la pena cuando se comete posteriormente un delito leve.

Suspensión del cumplimiento de la pena en supuestos especiales:

1.- Penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al  consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas:

a) En estos casos, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 5 años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a dichas sustancias, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

b) Se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.

2.-  Penados aquejados de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables:

Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Tengo una duda tengo una suspensión de condena de un año de prision por alcoholemia a cambio de estar en tratamiento en UCA tres años y llevo un año cumplido .
    Pero mi ex pareja después de una año separados me ha denunciado por maltrato sicológico cosa que es falsa y tendré que probar claramente...denuncia interpuesta el 23 de septiembre de 2015
    Mi pregunta es podrían revocar la suspensión actual?
    Si el procedimiento no se celebrase después de la suspensión de alcoholemia? porque no podría cancelar el antecedente penal hasta dos años después del cumplimiento de la pena que será en 6 de octubre de 2017
    Y me gustaría saber que me podría pasar...

  • Hola mi marido tiene condena de 18 meses y el 17 de marzo hace su primera cuarta parte y le van a pedir la suspensión de la pena. Pues sólo tiene esta causa y lo an declarado insolvente. Le darán la suspensión de la pena muchas gracias por todo

  • Mi marido está cumpliendo condena. Le han puesto 2 años por lesiones y uno y medio por atentado a la autoridad, lleva un meas y poco cumpliendo y está bastante mal psicológicamente. Son hechos de hace 4 años. No tiene antecedentes (ni causas posteriores) y es su primera condena. Una abogada me dice que para solicitar una suspensión es necesario abonar la responsabilidad civil completa pero aqui leo que no, que con asumir el compromiso de satisfacerla está "cumplido", por pagar no hay problema pero junto nos es imposible.
    Es factible solicitar la suspensión de condena o es algo difícil de conseguir? Le piden 7000€ pero empufarnos con préstamos para que sea algo "imposible" no queremos.

  • una cuestion la suspensiom de la condena se aplica para sentencias firmes privativas de libertad y ke se esten cumpliendo ya en prision?

  • Hola letrada, de antemano le doy las gracias por toda la información que me de, mi caso es el siguiente, a mi me fue concedido la suspensión de privacidad de libertad de 1 año y 6 meses y el pago de una multa de 640 euros, el cual estoy pagando a plazos, yo necesito saber si puedo solicitar que el año y medio puede ser cambiado por algún tipo de multa y si se pueden borrar los antecedentes, por que necesito regularizar mis documentos ya que se me vencieron, la sentencia fue dada el 8 - 10 - 2015, pero la suspensión fue dada el 7 - 3 - 2016 (nota, anteriormente no tenia antecedentes).

  • Buena noches:
    Me gustaría hacer una consulta,tengo una condena de 3 años por trafico de drogas y fue suspendida a cambio de un tratamiento de desintoxicación de un año y medio. El tratamiento lo finalice en febrero, pero tuve un incidente con el coche debido a la climatología. Llovía mucho y me salí de la vía y había consumido dos días antes por que pase un muy mal día, ya que era el 5º aniversario del fallecimiento de mi madre y se juntaron muchas cosas.(que no es escusa).
    Vino la guardia civil y me hizo la prueba de drogas y me dio positivo en anfetamina y ahora me han citado en el juzgado. En el procedimiento pone auxilio judicial nacional y hace referencia al expediente de la condena y con otro Nº de procedimiento distinto, con fecha de 2017.
    Mi dudas ¿por qué me citan y si pueden revocarme la condena?.

    Un saludo,

    gracias

  • Buenas tardes,
    Escribo para encontrar la respuesta a una pregunta que mi propio abogado, un abogado de renombre en mi ciudad, no ha sido capaz de darme. Teniendo una pena de 9 meses suspensa por delito de lesiones a condición de no delinquir en plazo de dos años, qué ocurriría en el hipotético caso de cometer un delito en otro país de la Unión Europea, en este caso Italia? Hablo de un delito menor pues esto lo tomo como referencia para mi tranquilidad ya que tengo una beca de estudios universitarios allí el curso próximo y no se si aceptarla, ya que no quiero correr riesgos en este plazo de dos años.
    Gracias de antemano

  • Hola hoy he recibido una notificacion hoy dia 2 de junio de 2017de un auto de fecha 10 de enero de 2013 donde se me dice que me dan una suspension de condena durante 4 años de una causa por la que estuve en prision preventiva desde el 27 de marzo de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2008 sali bajo fianza y luego en 2011 salio el juicio y el fiscal recurrio la sentencia la cual ellos nunca me notificaron por lo menos en mi casa no dejaron nada y ahora me ha venido esto hoy me he personado en el juzgado y la secretaria de la jueza cn muy malas formas ni me escuchaba ni me entendia yo solo queria saber si ya cumpli el tiempo de la suspension de la pena puesto q estamos en 2017 y me decia q los cuatro años de suspension eran a partir de hoy le dije q eso no podia ser y me salto con la multa que me callara q estaba mas bonito le dije que eso no era asi que yo habia estado en prision ya 20 meses por esta causa y la abogada me dijo que estaba todo bien que ni me preocupara de nada y que siguiera con mi trabajo y mi hijo que nacio presisamente en 2011 cuando tuve el juicio.Cuando le dije eso cambio su actitud y mw dijo que le llevara el certificado de permanencia en prision y que la abogada reclame la fianza que wa de ella pues fue parte del trato que ella se quedaba cn la fianza cuando la devolvieran al haber sentencia firme segun la secretaria del juez le dijo a mi abogada cuando fue a pedir la fianza que no se la daba hasta que me localizaran porque segun la secretaria no habia manera yo siempre he estado en el mismo domicilio y tengo mi trabajo estable practicamente voy a casa solo por la noche quisiera saber si legalmente ya tengo todo cumplido

  • Hola me an impuesto entrar en dientes días a prisión por un quebrantamiento de robo con fuerza en las cosas, tengo dos hijos ke no tienen padre, podrían vmcambiarme la pena

  • Buenos días,

    Me gustaría saber, si se puede abonar el pago de la multa, el primer día o un día antes, una vez empezada la condena de arresto domiciliario.

    Me citaron para comunicarme la condena y firmar como que constaba de ello.
    Me dijo quien me comunicaba todo esto, que empezaba la semana que viene.

    Pero que si la pagaba durante estos días, llamaria y cancelarian la pena impuesta.

    Necesito saber sí podré o no hacerlo. Tengo pagado 140€ de 180€, y hoy tenia pensado pagar los 40€ que faltan y olvidarme.

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