Arrendamientos

Suspensión del lanzamiento en el desahucio con motivo del coronavirus

El plazo de suspensión del lanzamiento en el desahucio con motivo del coronavirus y la guerra de Ucrania se amplía hasta final del año 2024.

Nada más aparecer en el año 2020 la pandemia por el coronavirus (COVID-19) el Gobierno acordó como medida para protección de colectivos vulnerables la apertura de un incidente de suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta o por expiración del plazo de duración del contrato así como de los lanzamientos previstos en estos procedimientos judiciales.

Lejos de desaparecer esta medida con la remisión de la pandemia, la guerra de Ucrania y Rusia y ahora la de Israel ha venido a prorrogar dicha medida en el tiempo para mitigar la incertidumbre en el panorama económico nacional.

Actualmente y después de varias prórrogas legales, el plazo para solicitar la suspensión de los procedimientos de desahucio o los lanzamientos en los arrendamientos de vivienda se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2024.

Veamos algunos interrogantes en esta materia:

¿Qué juicios de desahucio se pueden suspender?

En todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de los contratos de arrendamiento sujetos a la LAU 29/1994, que pretendan recuperar la posesión de la finca, el arrendatario podrá solicitar del Juzgado la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento.

¿Hasta cuándo se puede solicitar la suspensión del desahucio o lanzamiento?

La suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta o por expiración del plazo y de los lanzamientos podrá solicitarse en el Juzgado hasta el próximo día 31 de diciembre de 2024.

¿Dónde se regula la suspensión del desahucio o lanzamiento?

La regulación viene prevista en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.

Este artículo ha venido modificándose sucesivamente a lo largo de estos dos últimos años al ampliarse la fecha para solicitar la suspensión de los desahucios y lanzamientos, siendo su redacción actualmente la siguiente:

«Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.»

Requisitos para la suspensión del desahucio o lanzamiento

1.- La suspensión de los procedimientos de desahucio o de los lanzamientos solo se refiere a viviendas, no estando incluidos los locales de negocio.

2.- Se podrá solicitar al Juzgado, o bien la «suspensión del procedimiento de desahucio», o bien la «suspensión de los lanzamientos».

3.- El inquilino de la vivienda es el obligado a solicitar del Juzgado que está conociendo del procedimiento la suspensión del desahucio o del lanzamiento, en su caso.

4.- Esta medida excepcional se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2024.

5.- El arrendatario deberá acreditar que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones de vulnerabilidad económica previstas en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020.

6.- El arrendatario, para acreditar la situación de vulnerabilidad económica deberá presentar en el Juzgado la documentación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 11/2020.

7.- Recibida la solicitud de suspensión del lanzamiento señalado previamente, si el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) entendiera que concurre la situación de vulnerabilidad, lo comunicará a los Servicios Sociales competentes y se suspenderá el lanzamiento acordado.

¿Cuándo está el inquilino en situación de vulnerabilidad económica?

A) Cuando la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

B) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

¿Se pueden suspender otro tipo de juicios o lanzamientos?

Además de la suspensión de los lanzamientos en los juicios de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades debidas, y de los juicios de desahucio por expiración del plazo de duración, el artículo 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020 contempla también la posibilidad de que el Juez pueda suspender hasta el 31 de diciembre de 2024 los lanzamientos de los procedimientos judiciales que seguidamente exponemos.

No obstante hay que decir que será requisito necesario para poder suspender el lanzamiento que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del artículo 5.1.

Lanzamientos que también podrán suspenderse:

a) En los desahucios por precario (art. 250.1.2º LEC).

b) En los procedimientos que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (art. 250.1.4º LEC).

c) Los procedimientos que insten los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación (art. 250.1.7º LEC).

Conclusión

Se podrá acordar la suspensión de los procedimientos de desahucio o los lanzamiento si el arrendatario acredita ser una persona económicamente vulnerable sin alternativa habitacional.

El plazo máximo para instar del Juzgado la suspensión de desahucios y lanzamientos actualmente está ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola, estaba residiendo fuera de España y en marzo volví a España para estar más cerca de mis 2 hijos, de 2.100 km de distancia que me separaba de ellos, ahora estoy a 700 km de ellos.
    Llegue a España , hago los trámites de retorno en la primera semana de marzo ( padrón, seguridad social, Hacienda, etc,etc y cuando me pongo a buscar trabajo ,salta el Coronavirus con confinamiento.
    En marzo envíe un burofax a la madre informando que no podía pagar la pensión alimentaria de marzo, ahora en abril le enviaré un email diciendo que abril no puedo pagar por no tener ingresos.lo haré por email porque no puedo pagar el burofax.
    He ido al juzgado de guardia de mi pueblo 2 días diferentes para demandar un abogado de oficio , y los vigilantes de seguridad no me han dejado pasar porque los juzgados civiles están paralizados y no me dejan acceder para solicitar abogado de oficio hasta que salgamos del Coronavirus.ya que ellos dicen que mi caso en civil y no penal, insisto para tramitar en el juzgado de guardia y no me dejan.
    Mi problema es el siguiente.
    Yo vivo en provincia de Barcelona y mis hijos en provincia de Jaén.
    Yo no puedo ir a la provincia de Jaén para pedir un abogado de oficio por no tener dinero para irme allí ( tren de ida/ vuelta, Comida, hotel).
    *Puedo desde mí pueblo hacer al juzgado una petición de abogado de oficio y comunicar mi situación para poder realizar un cambio de medidas cautelares por no pagar la pensión alimentaria?
    Se puede desde el juzgado de mí pueblo ,que dicho trámite lo haga aquí y qué esté juzgado informe al juzgado de provincia de Jaén?
    Porque yo sé que 2 meses consecutivos por no pagar la pensión alimentaria es delito penal por abandono.
    Qué puedo hacer?
    Gracias.
    En tres años siempre he pagado la pensión alimentaria.
    M

    • Hola Francisco:

      1º.-Ahora mismo la actividad judicial está suspendida, por lo qu Eno podrás solicitar abogado de oficio ni poner, claro está ninguna demanda.

      2º.-Efectivamente el no disponer de ingresos no te exime de la obligación del pago de la pensión, la cual deberás de abonar, incluso ella podrá reclamártela vía civil con la correspondiente demanda de ejecución.

      3º.- El no pagar puede constituir un delito, pero siempre y cuando tengas la posibilidad de pagar, aunque sea parcialmente y no se haga.

      4º.-Por todo lo expuesto, debes de comunicarle la imposibilidad de pago y cuando se reanude la actividad judicial solicitar a través del Colegio de Abogados de su residencia que le designen abogados de oficio en Jaén a los efectos de interponer la demanda de modificación e medidas.

      No debe de prosperar ninguna denuncia si puede acreditar por su parte que el impago se debe a la imposibilidad de poder pagar la pensión de alimentos por no disponer de ningún ingreso o medio económico. Si puede, haga un pago parcial.

      Cualquier cuestión puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo

  • Buenas nosotros teníamos la fecha del lanzamiento del piso el día 15 de mayo pero como ahora está suspendidos los trámites me podéis decir si me dan un tiempo para irnos o se suspende 6 meses?

  • No entiendo este decreto de parar los desahucios. Yo soy madre y divorciada quiero volver ha mi vivienda solo me faltaba la fecha de lanzamiento cuando saltó el estado de alarma me encuentro sin trabajo sin casa y sin poder pagar el alquiler ninpoder pagar la hipoteca de mi casa. Y encima no hechan a la persona que está en mi casa que lleva más de 1 año sin pagar. Y yo en la calle. Hay derecho ha esto? Ya no se lo que voy ha hacer solo me falta presentarme en mi casa y que sea lo que dios quiera y echarla yo. Eso hay que hacer no?

  • Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente.
    Estuve con servicios sociales años por mi situación al perder mi casa para pagar las deudas de mi ex con mis hijos, una menor y por violencia de género.
    Lo cual esperando que ellos nos encontrarán una vivienda nos quedamos en la calle y ocupamos una vivienda del banco que estaba abierta u robado hasta puertas.
    Servicios sociales se relajó y me puso la escusa que mientras no nos echarán que no me buscaban nada.
    A cambiado de dueño y nos dieron 15 días, al no encontrarnos nada ,pidió un aplazamiento y nos han dado un mes. Se supone que el 29 de este ya tenemos que salir y aún no encontramos nada que podamos pagar y ellos tienen ninguna para meternos... Cosa que me voy a morder la lengua porque para los de fuera encuentran de un día para el otro y en anos que estamos nosotros y he estado haciendo cursos, trabajando y de conejillo de indias para ellos para nada.e gustaría saber si a nosotros también se nos paraliza el desahucio o al tener ya fecha o para nosotros no es válida. Somos tres y solo tiene trabajo mi hija, lo cual también es una putada para nosotros porque no le pagan lo que le viene en nómina , es mucho menos y ni quieren pasarla por el banco.
    Encima de la mala fama que tenemos por estar de ocupás que nadie quiere alquilarnos por culpa de ellos tampoco podemos justificar lo que cobramos.
    Y los ocupás somos los malos ???

  • Tengo un desahucio cerbal por falta de pago de alquiler de 3.meses uan deuda 3100, e querido llegar acuerso con los dueños y nada ahora tengo ya fecha de juicio 5 dde noviembre y lan'amiento 25 de enero no se que hacer e estado buscando mudarme y no encuentro y encima no tengo tanto dinero para solicitar una nueva casa no se que hacer ayudenme al menos con una respuesta

  • Hola yo tengo orden de lanzamiento el día 26 de noviembre tengo dos hijos pequeños estoy sin trabajo sin ingresos trabaja solo mi marido desde que empezó lo del coronavirus no hemos pagado el alquiler el estuvo un mes en erte el contracto caduco el día 1 de julio me pueden desahuciar y tampoco pe presente al jucio y dicen que ya no puedo hacer nada para parar quiero saber si de verdad me van a desahuciar no encontramos piso con media jornada nadie te alquilan nada dime por favor rque tengo que hacer para que me den más tiempo para buscar donde ir

  • Hola, tengo un desahucio de alquiler, para el 15 de Diciembre de 2020, estoy sin trabajo y sin poder salir del pueblo hasta el 10 de Diciembre de 2020, por las medidas de la Junta de Anadalucia,se puede retrasar la fecha de lanzamiento? Gracias

  • empresa donde trajaba cero de todo en marzo.no cobro erte solo lo que me quedava de paro.meio mes ,un mes completo y uno de 470 euros.tengo un orden de desahucio la semana que viene 17/12/2020.ME PUEDEN desahciar?puedo demonstrar con vida laboral y todos los ingresos de este año.no cobro ningun tipo de ayuda por parte del estado y tampoco de ninguna organizacion benefica.Ademas tengo dos perros adoptados hace casi dos años de la calle.No se si ese tiene alguna relevancia.Gracias.tampoco dinero para poder pagar un abogado.

  • El gobierno legisla que suspende deshaucios y lanzamientos. De acuerdo pero ¿quien indemniza al arrendador que subsistía con ese alquiler?
    ¿quien le a bonará los gastos de escalera, elecricidad, agua que han visto que pueden malgastar pues estan autorizados a vivir y consumir gratis?
    Todo se acabaría con un sencillo artículo que estipule que el político que perjudique economicamente a una persona o entidad...podrá ser condenado al pago o embargo hasta paliar el daño causado.
    Un saludo.

  • Hola buenas,
    ⛔URGENTE⛔
    Tengo un alquiler con el banco
    Y me desaucian el 14 de enero de 2021
    Donde tengo que ir para solicitar el freno de mi desahucio,
    Se que a salido la nueva normativa de estop desahucios pero no se si hay que solicitarlo en algún sitio
    Un cordial saludo y felices fiestas

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