Artículos derecho de consumo

Suspensión del pago de préstamos y créditos por el coronavirus

Veamos qué requisitos y circunstancias han de darse para que se acuerde la suspensión del pago de préstamos y créditos por el coronavirus.

Antes de ver la moratoria que acuerda la suspensión del pago de préstamos y créditos por el coronavirus hemos de señalar lo siguiente:

1º.- Vamos a analizar en este artículo de la posibilidad de suspender el pago de cualquier préstamo o crédito SIN GARANTÍA HIPOTECARIA que actualmente se esté abonando.

2º.- Los préstamos que tengan garantía hipotecaria los trataremos en otro artículo.

La regulación la posibilidad de suspensión del pago de préstamos y créditos por el coronavirus viene establecida en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto-Ley 11/2020 en el que se adoptan una serie de medidas para hacer frente al COVID-19.

La suspensión se aplica a cualquier tipo de contrato de préstamo o crédito (ya sea al consumo o diferente) que haya sido celebrado con una PERSONA FÍSICA.

Las personas jurídicas (sociedades, etc.) u otros entes que no sean persona física (comunidades de propietarios, asociaciones civiles o mercantiles, etc.) NO PUEDEN ACOGERSE a esta medida.

La PERSONA FÍSICA que quiera acogerse a esta moratoria, da igual que sea consumidor o que no lo sea; es decir,  da lo mismo que el importe del préstamo lo haya utilizado para su consumo propio o que lo haya destinado para su actividad profesional o empresarial. Lo decisivo es que sea una PERSONA FÍSICA.

REQUISITOS para la suspensión del pago de préstamos y créditos por el coronavirus

1º.- Se exige que la PERSONA FÍSICA se encuentre en situación de vulnerabilidad económica en la forma definida en el artículo 16 del citado Real Decreto-Ley 11/2020.

2º.- Las persona que está legitimada para solicitar la suspensión del pago del préstamo o crédito sin garantía hipotecaria es el PRESTATARIO (deudor principal).

3º.- El prestatario deberá presentar la documentación prevista en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 11/2020.

Podéis ver la documentación que hay que presentar PINCHANDO EN ESTE ENLACE.

4º.- La moratoria se extiende a cualquier préstamo o crédito sin garantía hipotecaria independientemente del importe del que se trate y de la entidad prestamista que lo haya concedido.

5º.- El PLAZO para la solicitud de suspensión del pago del préstamo o crédito:

El artículo 23 del Real Decreto-Ley 11/2020 dispone que la suspensión se podrá solicitar MIENTRAS DURE el estado de alarma y hasta UN MES DESPUÉS del fin de la vigencia de dicho estado de alarma.

Durante ese tiempo, el prestatario deberá comunicar la solicitud de dicha suspensión a la entidad prestamista y acompañar la documentación prevista en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 11/2020.

6º.- Una vez hecha la solicitud de suspensión acompañando la documentación exigida, surte efectos la suspensión sin necesidad de la aprobación o aceptación por la entidad prestamista.

El artículo 24 del Real Decreto-Ley dispone:

» 1. Una vez realizada la solicitud de la suspensión a la que se refiere el artículo 23 de este Real decreto-ley y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.

2. Al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en los artículos 7 a 16 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio…».

Efectos de la suspensión del pago de préstamos y créditos por el coronavirus

Viene previstos en el artículo 25, y podemos establecer los siguientes:

Durante el periodo de vigencia de la suspensión:

a)  El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.

b)  No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

c)  La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.

¿Qué plazo de duración tendrá la suspensión del pago de los préstamos o créditos?

La suspensión tendrá un plazo de suspensión de TRES MESES que podrán ser ampliados por acuerdo del Consejo de Ministros (artículo 24.4)

CONCLUSIÓN:

Los prestatarios que sean personas físicas podrán aplazar el pago de cualquier préstamo o crédito sin garantía hipotecaria cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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