Suspensión de la pensión de alimentos

La suspensión de la pensión de alimentos cuando el obligado a abonarlos carece de ingresos es una medida que tiene caracter excepcional.

Son muchas las consultas que nos llegan interesándose sobre la posibilidad de solicitar la suspensión de la pensión de alimentos.

Es una realidad la díficil situación económica que atraviesan muchos ciudadanos en estos tiempos y como consecuencia directa es un hecho incontrovertido la merma económica que se está produciendo en las posibilidades económicas de muchas personas, dando lugar a que en muchos casos no puedan hacer frente al pago de la pensión de alimentos fijada en sentencia, ya sea total o incluso parcial.

Por ello, muchos de los progenitores obligados al pago de la pensión ante la carencia absoluta de ingresos, prestaciones o subsidios económicos, y para evitar su incumplimiento, pretenden la suspensión de la pensión de alimentos en su totalidad con carácter temporal hasta que la situación cambie a mejor, ya que establecerles una pensión mas baja no solucionaría el problema pues,  seguirían siendo responsables de una obligación de pago que no pueden cumplir.

La obligación de los progenitores de prestar alimentos a los hijos

En este sentido, y para aquellos que pretendan la suspensión de la pensión de alimentos, consideramos importante exponer el porqué de la obligación de prestar alimentos a favor de los hijos, y que ya se recogía en la  Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2001 que expone:

“ la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene su fundamento constitucional en el art. 39.1 de la Constitución Española, que proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando las SSTS de fechas 5 de Octubre de 1993 y 16 de julio de 2002 que la satisfacción de las necesidades de los hijos menores han de primar sobre la satisfacción de las propias necesidades de los progenitores, que han de sacrificarlas a favor de las de aquéllos, de tal forma que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, constituyendo, al operar en el ámbito de las relaciones paterno- filiales, uno de los deberes fundamentales de la patria potestad.

Así, al responder la prestación alimenticia en favor del menor a una necesidad imperativa por el carácter legal e ineludible que alcanza a tener dicha obligación, tal deber ha de asumirse incluso en los supuestos de dificultades económicas del progenitor alimentante, por situación de desempleo o por privación de libertad ante una carcelación penitenciaria, pues se han de atender las necesidades vitales mínimas y permanentes del menor…»

En resumen, la obligación de alimentos es una obligación básica e ineludible de las de mayor contenido ético, derivada de la patria potestad y de carácter preferente que impone un especial esfuerzo pese a las dificultades que se puedan tener para hacer frente a ellas, incluso por encima de las propias necesidades cuando se trata de prestar alimentos a hijos menores o incluso a favor de aquellos  que pese a haber alcanzado la mayoría de edad aún no disponen de capacidad para obtenerlos, por causas ajenas a su voluntad.

Os recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre la interpretacion mas reciente que el Tribunal Supremo ha realizado sobre la suspensión del pago de la pension de alimentos cuando el obligado carece de ingresos.

¿Es posible la suspensión de la pensión de alimentos?

Sobre la posibilidad de que el Juzgado acuerde la suspensión de la pensión de alimentos hay que decir que obviamente deberán acreditarse en atención al caso concreto la existencia de esos cambios sustanciales económicos que imposibilitan el pago de dicha obligación. Además, dependerá del criterio del Juez que nos corresponda, ya que en esta materia la valoración de la prueba del caso concreto llevará a éste a tomar una decisión u otra. Así mismo, también dependerá la suspensión de la pensión de alimentos si se trata de hijos mayores o menores de edad. Sobre este punto, y si bien la cuestión no está exenta de discrepancias, hay Juzgados, aunque los menos, que acuerdan la suspensión del pago de la pensión de alimentos respecto a hijos menores y mayores de edad, en caso de que se acredite la imposibilidad del pago por parte del obligado.

Como ejemplo de sentencias que acuerdan o ratifican la suspensión del pago de la pensión de alimentos, por un cambio que no es definitivo en la situación económica tanto del progenitor no custodio como en la del hijo ( por ejemplo, el hijo percibe una beca), recogemos las siguientes:  sentencia del Tribunal Supremo de 2008;  sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4º, de 10 de Octubre de 2005;  sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22º, de 29 de Mayo de 2007 y de 27 de septiembre de 2005;  sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 26 de Marzo de 2003.

Razonamientos Jurídicos para acordar la suspensión de la pensión de alimentos

–  Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 15.07.2015:

» Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del art. 146 del Código Civil,  y lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante». Insistía en ello la sentencia de 2 de marzo de 2015, » Como afirma esta última sentencia no sólo puede hacerse mención a un mínimo vital de los alimentistas sino también al del alimentante absolutamente insolvente que no puede atender a sus propias necesidades». 

–  Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), sentencia de 26.11.2015:

» La pensión alimenticia a favor de los hijos menores, en los casos de separación, nulidad o divorcio, es irrenunciable pues así lo establece no solo en el art. 151 C. civil sino también por el art. 237-12 CCCat ( STS 23 septiembre 2015 , entre otras muchas). Otra cosa, que es hacia donde parece señalar el recurso, es que si uno de los progenitores carece acreditadamente de medios económicos para prestarlos, o que su prestación puede poner en riesgo su propia supervivencia económica, pueda excepcionalmente, con criterio restrictivo y temporal, suspenderse la obligación de pago pero ante la mas mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habrá de acudir a la solución que se predica como normal, aun a costa de un gran sacrificio para el progenitor alimentante ( STS 2 marzo 2015 y 10 julio 2015 , entre otras), como manifestación del principio de proporcionalidad que debe regir en materia de alimentos ( art. 237-13.1, c) CCCat .). Ahora bien, ni se pidió en la instancia ni puede abordarse en el recurso pues es cuestión nueva.»

–  Audiencia Provincial de Pontevedra, Vigo (Sección 6ª), sentencia de 1.04.2015:

» La absoluta falta de medios económicos del obligado a satisfacer la pensión, ha quedado acreditada en el caso presente (o, al menos, no se acredita que efectivamente exista alguna fuente de ingresos). Y esta situación justifica que, en tanto que el progenitor mejore de fortuna u obtenga ingresos procedentes de un trabajo remunerado o resulte beneficiario de alguna pensión, subsidio o cualquier otra prestación, se suspenda temporalmente la misma.«

¿Qué se ha de hacer para que se acuerde la suspensión de la pensión de alimentos?

A los efectos de solicitar la suspensión de la pensión de alimentos, se deberá proceder a interponer una demanda de modificación de medidas, ya que es esto lo que se pretende, modificar unas medidas ya acordadas acreditando que hay un “cambio sustancial” de las las circunstancias existentes en relación al momento en que se fijó la resolución que se pretende modificar.

Muchas progenitores no custodios que no disponen de ingresos para pagar intentan plantear la posibilidad de suspender o reducir temporalmente la pensión alimenticia dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, es decir cuando se les reclama mediante ejecución las cantidades debidas, lo que considero que no es posible, ya que la modificación de la pensión de alimentos necesita un proceso contradictorio que declare y determine la reducción o, en su caso, la suspensión temporal de la prestación alimenticia, una vez acreditado que se  se ha producido una alteración de las circunstancias.

Asimismo, el proceso de ejecución, derivado de la sentencia dictada en el proceso de familia para la reclamación de las pensiones de alimentos, debe concretarse a la ejecución de las medidas contenidas en la resolución, sin que dentro de este proceso puedan valorarse nuevas cuestiones ni admitir otras causas de oposición que las establecidas en el art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni es el procedimiento adecuado para valorar y probar si se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias, modificando lo establecido en la sentencia. Sin embargo, lo que si se podría hacer por parte del Juzgado en ejecución y al amparo del artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  es que la cantidad a embargar sea acorde y proporcional a la situación económica del obligado, y ello pesar de que no hay límite de embargo cuando las cantidades debidas provienen del impago de pensión de alimentos. Recordar que el Estado adelanta las cantidades debidas por impago de pensión de alimentos.

No obstante, y para finalizar indicar que hay Audiencias Provinciales donde sí se permiten que en ejecución se modifique la sentencia, incluso declarando en determinados supuestos la extinción de pensiones. Ejemplo de ello es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, de 13 de diciembre de 2002, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1.ª, de 21 de enero de 2010.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas tardes, he entrado en esta página buscando información a mi problema que ahora les expongo para saber si pueden ayudarme a encontrar solución.
    Resumiendo que ya estoy divorciada desde Mayo del 2014 y que ni se presentó a juicio, soy madre de tres hijos y salió una sentencia de 600.-€ por pensión alimenticia, ya que está en paro, dejó de trabajar, supongo que ya pensando en no pasarnos nada, y desde entonces no nos ha pasado dicho importe,lo denuncié a mi abogado en septiembre y lo único conseguido es un importe inferior a doscientos euros (noviembre y diciembre)cuando comunico que sigo sin recibirlo, en abril acabará de cobrar el paro, a quien puedo recurrir para pedir lo que se me debe??? que puedo hacer?? yo tampoco trabajo, cobraba el RAE hasta este mes y no puedo permitirme pagar mas abogados. No puedo vender la casa porque está a nombre de los dos, pero yo pago impuestos y todos los gastos que conlleva. Encima podría pedir una suspensión de la pensión alimenticia??? pues como comen mis hijos? los recursos se me agotan. Gracias

    • Buenas tardes Antonia,

      Para poder solucionar la situación que comentas vas a necesitar abogado y procurador, sino puedes permitirtelos económicamente solicita Asistencia Jurídica Gratuita y así te ahorraras los costes y estarás bien asesorada.

  • Tengo la custodia compartida y por circunstancias no puedo mantener a mis dos hijos pq llevo en paro 2 años y la pension no se modifico....Mi decision fue q fueran con su padre de nuevo,a lo q tenemos q hacer papeles para cederle la custodia...Mi duda es q mientras q no se formaliza todo se ha tomado la ley por su mano y no puedo apenas verlos pq viven con el y la pension no la pasa,cosa q veo logica pero..sin estar todo firmado i en regla,puede hacer todo eso?

  • Buenas tardes me pongo en contacto con ustedes para hacerles una pequeña consulta. La hija de mi marido tiene 30 años y lleva 10 trabajando, durante estos años ha seguido pasando le la pensión de alimentos pero se casa en unos meses. Mi pregunta es la siguiente, hay que pedir una modificación de medidas o otro concepto? Y, necesita abogado y procurador para ello o echando alguna instancia concreta sirve?

  • Saludos, vengo abonando hace 8 o 9 años una pensión de alimentos a favor de mi hijo, hoy ya de 22 años de edad. Hace un mes fue contratado legalmente por 6 meses en principio cobrando unos 900 euros mensuales y empadronándose en mi propia casa cesando por tanto su convivencia con la otra parte. He planteado una demanda de modificación de medidas, claro, El asunto es el riesgo penal que puedo correr si detengo el pago de la pensión por mi cuenta antes de que se produzca sentencia. No me parece justo seguir abonando pensión con una modificación de las circunstancias tan radical.

  • Tengo una hija de 22 años y vivimos en Colombia, pero su madre es española y vive allí y no quiere asumir ningún gasto de mi hija porque dice que es mayor de edad, ¿qué debo hacer para que ella pague una pensión por alimentos? siendo que mi hija es estudiante de universidad.

    • Hola Carlos,

      Si tienes un sentencia en Colombia, puedes intentar ejecutarla en España.

      También puedes poner una demanda directamente es España.

      De cualquier forma, habría que valorar el caso concreto para ver que vía resulta más interesante tanto por tiempo, facilidad en la gestión como coste de la misma.

      Mi recomendación es que te pongas en contacto con un abogado de tu ciudad que lleve derecho internacional, o bien, contratar un abogado en España para que te indique como proceder.

      Por nuestra parte podemos hacerte un informe acerca de las cuestiones que planteas. Te dejo enlace para información sobre nuestro servicio de consultoría jurídica.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenas tardes, una consulta, puedo pedir la modificación de medidas derivada de una pensión de alimentos a pesar de que ejerzo la custodia de mi hijo, pero mantengo adeudada la pensión?. Gracias

  • Hola.

    Me han concedido una beca de estudios para mi hija de tres años. Solo me han pedido mis datos, no los del padre. ¿Tengo que comunicarle que recibo esa beca? ¿Se descontaría el importe de la beca de la pensión de alimentos que me paga el padre?

    Gracias.

  • Mi esposo tiene una hija de 16 años a la que pasa pension alimenticia pero recien se entero q se fue a vivir con su novio, tiene que seguir pagando? Ademas vivimos en otro pais y el ha estado sin un trbajo fijo y endeudandose para poder cumplir con la pension el novio es mayor de edad es posible suspender la pension o es su obligacion seguirle pagando?

    • Buenas tardes. Si el custodio del menor lo manda a vivir con el otro progenitor, mientras se aprueba el nuevo régimen de alimentos y teniendoen cuenta que el no custodio se está haciendo cargo de todos los gastos del menor, ¿debe seguir pasando la pensión alimenticia al custodio aunque no tenga al menor con él? Gracias.

  • Mi hijo de 22 años universitario se encontró cuando vino a pasar el fin de semana conmigo con la declaracion del ESTADO DE ALARMA.
    La consecuencia es que ha de pasar conmigo de momento dos meses.
    Le paso a su madre una PENSION POR ALIMENTOS mensualmente.
    Si mi hijo vive conmigo considero que durante éste tiempo no debo de abonar la pensión a su madre.incluso ya que yo accidentalamente tengo la(custudia).mi ex deberia de abonarme a mi el importe de la pension por alimentos.Ruego me comenten que debo hacer.

    atentamente

  • BUENOS DIAS.ME GUSTARIA SABER SI SE PUEDE CORTAR LA PENSION SI UN MENOR SE VA CON SU PADRE A VIVIR TEMPORALMENTE.GRACIAS

    • Cuando el padre realiza el proceso de suspensión de alimentos, para la otra parte tiene que ser notificada previó el proceso ?

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