Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del extranjero

Otra de las reformas importantes del nuevo Código Penal es la relativa a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del extranjero de España.

El Nuevo Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) trae consigo muchos e importantes cambios. Hoy nos vamos a ocupar de la modificación que ha sufrido la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del extranjero del territorio nacional.

El artículo 89 del Código Penal, es el que se ocupa de la medida de sustitución de la pena de prisión por la expulsión del extranjero.

¿Qué puede pasar si un extranjero es condenado penalmente por un Juzgado o Tribunal español?

Cuestiones que hay que saber:

1º.-  Para poder acordarse la expulsión del extranjero del territorio nacional, la pena impuesta ha de ser de PRISIÓN (pena privativa de libertad).

2º.-  Si la pena de prisión impuesta es de UN AÑO o INFERIOR, no se acordará la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del extranjero.

3º.- Cuando la PENA impuesta es de PRISIÓN SUPERIOR A UN AÑO:

a) En estos casos, el Código Penal (art. 89.1) dice que estas penas » serán sustituidas por la expulsión del extranjero del territorio nacional«. De lo que se desprende que la regla general será «la expulsión«.

b) Con caracter EXCEPCIONAL, el Juez podrá acordar que el extranjero cumpla en España hasta 2/3 de la condena impuesta y el resto que faltare por cumplir será sustituido por la expulsión del penado de EspañaEJEMPLO: Un expranjero ha sido condenado a DOS AÑOS DE PRISIÓN (24 meses). El Juez puede acordar que cumpla en Centro penitenciario hasta 16 meses y sustituirle el cumplimiento de los 8 meses restantes por la expulsión del territorio español.

c) Siempre se sustituirá la pena de prisión por la expulsión del extranjero, cuando:

–  El penado acceda al tercer grado penitenciario;

–  Le sea concedida la libertad concidicional.

4º.-  Cuando la PENA impuesta es de PRISIÓN SUPERIOR A CINCO AÑOS, o varias que superen esa duración:

a) En estos casos, el Código Penal (art. 89.2) deja en manos del Juez que la ejecución de toda la pena impuesta o sólo de una parte se cumpla en España.

b)  Si el Juez ha acordado que cumpla prisión en España de sólo una parte (la que sea), una vez cumplida el resto de pena será sustituido por la expulsión.

c)  Siempre se sustituirá la pena de prisión por la expulsión del extranjero, cuando:  A) El penado acceda al tercer grado penitenciario;   B) Le sea concedida la libertad condicional.

5º.-  En qué supuesto NO CABRÁ LA SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN POR LA EXPULSIÓN:

El art. 89.4 Código Penal, establece que: » No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada

6º.-  Sustitución de la pena de prisión por la EXPULSIÓN DE CIUDADANOS EUROPEOS:

Solo podrán ser sustituida la prisión por la expulsión cuando el penado represente una amenaza grave para el:

Orden público.

La seguridad pública.

Naturaleza, características y gravedad del delito cometido.

Antecedentes del ciudadano.

Sus circunstancias personales.

Delitos contra la libertad sexual.

Delitos de terrorismo.

7º.-  Plazo de la DURACIÓN DE LA EXPULSIÓN:

a) El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de CINCO a DIEZ AÑOS, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

b) La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

c) Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración.

d) No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola inmaculada, en 2017 me condenaron a 3 meses de prisión por un robo con fuerza en grado tentativa aparte tengo 5 hurtos ,y varias detenciónes (la mayoría archivadas por que la policía ya sabes como es) bueno y hace nada me querían internan en el cie pero la jueza de guardia dijo que no por que tenía suficiente arraigo ( casa, estudios, familia, amigos y más de 17 años en España ,sólo de hablar el español ) pero pasaron 10 días y la policía vino ami casa y me mintieron y se me llevaron ya Algeciras por que se ve que era peligroso para el orden público y no lo entiendo la verdad si me podrías ayudar por favor

  • Hola mi nombre es Maria Elena Vallejo Medina y fui condenada a 6 años y 20 días de prisión por tentativa a la salud pública pague 3 años en prisión y luego yo misma pedí la sustitución de pena por expulsión por enfermedad
    Pero nunca me hicieron firmar nada y tampoco me dijeron el tiempo que estaría expulsada del territorio español ya el 18 de abril del 2021 cumplí mi total
    Entonces necesito saber en cuanto tiempo podría regresar a España

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