Extranjería

Tabla salarial para el servicio doméstico en 2012

El reconocimiento de los derechos a los empleados del hogar es una vieja aspiración sindical que ha sido aprobada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con mandato así de cumplimiento a todos los estados miembros.De esta manera, en España, y como no podía ser de otra manera, se ha modificado la normativa existente, pasando en la actualidad a regir en dicha materia lo recogido en el RD 1620/2011, de 14 de noviembre.
En atención a la nueva normativa que a partir del 12 de enero de este año  ha empezado a regir la actividad del servicio doméstico y en atención a todos los cambios que ha introducido, orientados ha regular de una manera más clara esta actividad laboral, en la que se encuentra un gran número de trabajadores, especialmente mujeres, es por lo que hemos publicado una nueva entrada con las modificaciones más significativas  y que puedes ver pinchando aquí.

Igualmente, creemos de vuestro interés el que podaís contar a modo orientativo de la tabla salarial que se está utilizando como baremo para establecer el salario correspondiente en función de la actividad que se desarrolle, y de la que hemos dispuesto de la web de intermigra.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola Inma, me puedes asesorar sobre el contrato y las retribuciones (sueldo y seguros) para una mujer que quiero contratar por 9 horas semanales. ¿Y por 3 horas semanales? Gracias Lola

    • Hola Lola,

      Sin falta a lo largo de mañana te llagara la respuesta a tu consulta. Igualmente estoy terminando un apartado nuevo dentro de la categoría de laboral sobre servicio doméstico. Espero que sea de tu interés.

      Inma Castillo

      • HOLA, YO QUERIA SABER QUE TENGO QUE HACER, YO TRABAJO 9 HORAS SEMANALES, TRES DIAS TRES HORAS Y ME PAGAN 300 EUROS, ENTONCES ME HAGAN DICHO QUE ME VAN A DESCONTAR 50 EUROS MENSUALES Y QUE EL SALARIO ME QUEDARIA EN 250 INCLUIDOS LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, , ES ESTO CORRECTO O DE QUE MANERA TENDRIAN QUE ASEGURARME

        • Estimada Cristina,

          En cuanto a que cantidad te correspondería percibir, será la que vosotros acordeís. Lo que si debes ssaber es que tu base de cotización, y por lo tanto lo que se debe de pagar mensulamente a la seguridad social, va en función del salario que percibas. Dicho esto y en atención a que vas a trabajar más de 120 días al año, se entiende que no trabajas por horas, por lo que tu salario mínimo será el que corresponda tras prorratear el ssalario mínimo interprofesional por las horas trabajadas, en tu caso, 9 horas semanales. En nuestra sección de todo sobre el servicio doméstico puedes descargarte las tablas, en cualquier caso te comento. Como mínimo para 9 horas de trabajo, 3 días a la semana, debes cobrar mensualmente 163 euros netos, por lo que ellos estarían pagandote más del mínimo exigido. ¿ Podría ser más? Claro, lo que vosotros acordéis.

          Agradecerte tu visita a Mundojurídico.info, y recomendarte que te suscribas a nuestro boletin gratuito para que podamos mandarte nuestras nuevas noticias.

          Inmaculada Castillo
          Responsable de Mundojuridico.info

  • Hola quiciera saver si hay que cobrar la paga entera o la media cn la nueva ley muchs gracias

    • Estimada Dolly,

      Agradecer su visita a mundojuridico.info. Le invitamos que e suscriba a
      nuestro boletin de noticias para así poder seguir nuestro portal.

      En relación a su consulta, indicarle que el empleado no puede ser
      retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo de si
      hablamos de trabajo por horas o de trabajo que no tiene esa consideración.
      • Se habla de trabajo por horas, cuando el empleado presta sus servicios
      en el domicilio del empleador como mucho 120 días al año. En ese caso, el
      precio mínimo de la hora trabajada es de 5,02 euros en 2012 y en esa cifra
      ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias
      completas a las que ahora tiene derecho el empleado del hogar y las
      vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se
      cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte.
      • Cuando el empleado presta sus servicios más de 120 días al año en el
      domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al SMI
      o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de
      40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al
      tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa). El SMI mensual en
      2012 es de 641,40 euros. Además, el empleado tiene derecho a dos pagas
      extraordinarias de importe suficiente para garantizar el pago en metálico
      del SMI anual, que es de 8.979,60 euros (641,40 euros x catorce pagas). Si
      el salario pactado total de los doce meses ya alcanza la cifra del SMI
      anual indicado, no hay obligación de dar pagas extras, ni medias ni
      totales.

      Reciba un cordial saludo,

      Inmaculada Castillo
      Responsable de Mundojuridico.info

  • Buenos días, Soy heredera junto con tres hermanos de unos bienes inmuebles y a su vez somos legatarios de algunos de esos bienes, las rentas de los inmuebles junto con la de nuestros legados se estan ingresando en la misma cuenta, pues no hemos aceptado la herencia. Mi pregunta es, si cuando repartamos el dinero de la cuenta, hay que hacerlo por partes iguales o separar la renta de los legados de cada hermano que tienen valores diferentes y hay un legado que no tiene renta, y repartir la diferencia entre los cuatro?? quisiera saber si esto es correcto antes de exponerlo a mis hermanos. Gracias!!!

    • Estimada Rosario:

      En primer lugar, tenemos que diferenciar entre las figuras de legatario y heredero, hecho que usted parece tener claro. El heredero lo es a título universal de la parte proporcional que le corresponda y desde el momento en que acepta la herencia, sin embargo el legatario sólo lo es de aquel bien o derecho que se le haya legado, y sus derechos como legatario se retrotraen al momento del fallecimiento a partir de la aceptación.

      De esta menera entiendo que lo dice es correcto, hay que separar la renta de cada uno de los legados, pues si tienen diferente valor, no pueden repartirse a partes iguales, ya que cada legado es exclusivo de su legatario. El legado que no tiene renta, no recibe nada y la diferencia se reparte entre los cuatro, ya que es lo que se percibe como heredero.

      Pero cuidado, hay que leer el testamento, puesto que es posible que incluya una cláusula donde deje como usufructuario universal al cónyuge supérstite (es decir, al viudo/a), si eso fuese así, las rentas de los legados corresponden, mientras viva, al viudo/a si lo hubiere, y si así queda reflejado en el testamento. Le recomiendo que se pase por nuestro despacho para darle una atención más personalizada, o se ponga en contacto con un notario o abogado de su lugar de residencia para que le asesoren sobre su caso en concreto.

  • Hola! Mi problema es el siguiente! Yo tengo mi NIE. Que no me permite trabajar pues una no se qué hacer y otra me dicen que con un contrato me lo arreglarían, pues estoy trabajando 3 horas de L a V y sueldo es de 300 euros pues no se sí con ese contrato puedo arreglar mi problema de NIE. Gracias

    • Hola Maribel,

      Con los datos que me facilitas, no puedo indicarte mucho. Me hablas de NIE, el NIE es el número de identificación de extranjeros, y tener éste no significa que tengas autorización de residencia, o de residencia y trabajo. Debes de indicarme, que tipo de autorización tienes para saber que procedimento corresponde y los requisitos que te exigirán en la Oficina de extranjería.

      Espero que me facilites más datos para poder darte un mejr asesoramiento.

  • hola buneas tengo 21 año cotizanto en empleada de hogar, me queda sin trabajo , pregunto tengo drecho la paro, o me poede cubilar

    • Hola Vasilica,

      En principio en servicio doméstico no existe la posibilidad de cobrar el paro cuando se finaliza o extingue el contrato. Eso no quita que atendiendo a tus circuntancias personales o familiares puedas pedir algún tipo de subsidio. Respecto a la jubilación, sólo podrás solicitarla si estás en edad para ello.

      No tengo más datos para informarte de una manera más concreta, por lo que te recomiendo acercarte por la Oficina de empleo, para solicitar información sobre posibles subsidios o por el INSS para que te indiquen respecto a la posibilidad de la jubilación.

      Igualmente te recomiendo que te dirijas a la trabajadora social de tu municipio a efectos de solicitar un salario social.

      Un saludo y suerte.

  • Holla yo tenia una pregunta yo trabajo en una casa 4horas diariamente y queria saber cuanto debo de pagar en la seguridad social por 20horas semanales yo cobro 400e/mes.

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