Tabla salarial para el servicio doméstico en 2015

Nueva tabla salarial para el servicio doméstico en 2015.

Os dejamos la nueva tabla salarial para el servicio doméstico en 2015 calculadas atendiendo al nuevo salario mínimo interprofesional aprobado para este año y cuya publicación se produjo el 26 de diciembre de 2014 mediante el Real Decreto 1106/2014.

El salario mínimo interprofesional para este año 2015 se ha visto incrementado en un 0,5%, De esta forma el importe del salario mínimo queda fijado en:

La cantidad de 21,62 euros/día.
La cantidad de 648,60 euros/mes.
La cantidad de 9.080,40 euros/año.

Respecto a los empleados de hogar que trabajan por horas y que incluyen todos los conceptos retributivos el importe del salario mínimo interprofesional para 2015 será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.

Es IMPORTANTE remarcar que esta revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios percibidos por los trabajadores cuando en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo, en caso contrario, deberán incrementarse.

Aprovechamos esta entrada para recordar 6 CUESTIONES QUE SE DEBEN DE TENER PRESENTES si se va a iniciar o ya se tiene una relación laboral en servicio doméstico:

1.- El salario a abonar  será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. Es común y conocido que a nivel de municipio, localidad o provincia se establecen “acuerdos” por los que se vienen a reconocer los salarios que se deben de pagar por las actividades de servicio doméstico, recogiéndose dichos acuerdos en Tablas salariales confeccionadas por Sindicatos, Ongs, asociaciones entre otros colectivos,  y que deben de tenerse en cuenta ya que recogen los usos de esa zona, si bien y repetimos,hay unos mínimos legales para todo el territorio nacional y es el que establece el Salario Mínimo.

2.-La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

3.-Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

4.-La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

5.-El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) siempre ha de pagarse en dinero, sin que se puedan realizar descuentos por las prestaciones en especie que den lugar a que el importe del salario en dinero sea inferior al mismo.

6.-Deberemos de diferenciar de si la jornada de trabajo que se ha pactado es una prestación de servicios a jornada completa o parcial durante más de 120 días al año para el mismo empleador, o si de manera contraria se ha pactado  un trabajo por horas, en régimen externo.

-Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial ( más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplacable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual.

El salario se calculará a prorrata y en tiempo proporcional en el supuesto de que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial.

Por lo tanto si contratamos o somos contratados, con independencia de la jornada, para trabajar por más de 120 días al año para el mismo empleador, nuestro salario se deberá calcular teniendo como regla general lo indicado anteriormente.

-Trabajo por horas en régimen externo. Si se trata de trabajo por horas en régimen externo, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, las reglas para calcular el salario mínimo ya no son las expuestas anteriormente, sino  que el salario mínimo para esta actividad se fija para 2015 en 5,08 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Como siempre, si queréis obtener más información sobre servicio doméstico, os remitimos a nuestra GUIA SOBRE SERVICIO DOMESTICO.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Voy a contratar una empleada de hogar para trabajar 25 horas semanas con un salario de 600 € mes, mas 1/2 paga en Julio y 1/2 paga en Diciembre. ¿Como puedo reflejar esto en el contrato, ya que la obligación son dos pagas completas? Muchas gracias

  • Buenas, me han ofrecido un trabajo en el que haría tareas del hogar y cuidaría a una niña de 3 años de lunes a sábado de 9.00 a 15.00 , es decir, 6h al día.
    Aún no hemos hablado de condiciones pero me gustaría saber cual sería el salario justo que me han de pagar. Añadir también que lo que me paguen es clave para aceptar o no el trabajo ya que tengo que desplazarme 1,30mins en coche por lo que agradecería si alguien podria decirme más o menos cuanto me pagarian por el trabajo para pensarmelo yo antes de ir a hablar con ellos de condiciones. Gracias.

  • Quiero contratar una persona para el hogar 4 horas semanales. Que retribución le pertenece?. Puedo pedirle que me demuestre que está de alta?
    Gracias.

  • Me han contratado 2 horas para tareas domésticos estoy de alta con contrato,me pagan 250 me gustaría que me diriais cuanto me tiene que pagar la paga extra porque en la nomina pone 18,77€! Me urge gracias

  • Tenemos una empleada de hogar con contrato indefinido (en casa de mis padres), trabajando 15 horas semanales,empezó con fecha 8 de febrero de 2015:

    - ¿A cuantos días de vacaciones tiene derecho?

    - ¿Tiene que cobrar extra en junio?
    Se le está pagando 325 euros + 25 de ayuda al transporte.

    Saludos Ramón

  • Quiero contratar una empleada del hogar 15 días a tiempo parcial qué tipo de contrato tengo que utilizar y cual sería su retribución

  • Una consulta, empeze a trabajar en febrero de este año y mi salario es de 700€ de lunes a sabado mi horario es de 8:00 a 22:00 con dos horas de descanso 15:00 a 17:00, queria saber si me corresponde cobrar media paga de este junio, gracias

  • El sueldo de la tabla salarial corresponde al meses completos ? o el mes de 31 días hay que pagar un día más?
    Gracias.

  • Me contratan en Navarra por 35h semanales (7h diarias) empleada de hogar. Que sueldo me coresponde ?
    Gracias por atenderme

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Inmaculada Castillo

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