Familia

Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos

El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos de los hijos.

Entendemos por pensión de alimentos al deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos

Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos publicadas por el Consejo General del Poder Judicial

Al final de esta publicación hay un enlace el cual os remite al simulador creado por el CGPJ para calcular la pensión de alimentos de los hijos con carácter orientativo.

En este artículo recordamos el concepto de pensión de alimentos, comentamos el sentido de elaborar estas Tablas orientadoras y el por qué de elegir por el Consejo General este momento, cuando hacía mucho que se venían pidiendo por los operadores jurídicos dedicados al Derecho de Familia.

Definición de la pensión de alimentos

Entendemos por pensión de alimentos al deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Tratándose de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

Así, los padres tienen la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formación o sin unos ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente.

Este último supuesto, ya hemos comentado que es recomendable atenderlo de manera concreta, ya que es mucha la casuística de hijos mayores de edad que aun no siendo económicamente independientes si cabe extinguir o no conceder una pensión de alimentos por parte del progenitor con el que no conviva.

Siempre, una de las cuestiones que han dado lugar a más disputas entre el matrimonio con hijos que se está separando o divorciando, es precisamente este, el determinar qué cuantía es la correcta establecer en concepto de pensión de alimentos.

No olvidemos que cuando hablamos de pensión de alimentos, nos referimos a gastos ordinarios, ya que los gastos extraordinarios quedarían, salvo que la sentencia o el convenio especifiquen lo contrario, aparte. En cualquier caso, la cuestión de qué se consideran gastos ordinarios y qué extraordinarios no está exento también de polémica.

Cuestiones importantes sobre la pensión alimenticia

1.- La obligación de prestar alimentos es una obligación «ex lege«, es decir, que nace desde el momento de la procreación. No obstante esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad, pero solo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de la oportuna demanda.

2.-Que en base a lo expuesto anteriormente, si bien solo puede exigir el pago desde la existencia de una resolución que obligue a ello, en la demanda de solicitud se puede pedir que se fije esa pensión alimenticia con carácter retroactivo desde la salida del progenitor del domicilio familiar.

Esto se fundamenta en que la obligación de dar alimentos es exigible desde que se necesitaren por la persona que tiene derechos a percibirlos ( hijos) y desde la salida del domicilio familiar no se contribuyó a ello, tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 917/2008 de 3 de Octubre.

¿Qué criterios se siguen para determinar la cuantía que hay que pagar por alimentos?

Lo primero que debemos tener en cuenta es la regla general y también abstracta o indeterminada  de que la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias atendiendo al caso concreto.

¿Qué se entiende por posibilidades económicas del obligado o necesidades del descendiente?

Con independencia de lo expuesto más abajo, os dejamos enlace a otro artículo relacionado con esta cuestión: «criterios para determinar la cuantía de la pensión de alimentos»

En España no ha existido, a diferencia de países como Estados Unidos o Noruega, ningunas Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos, es decir, baremo hecho bajo criterios reales y racionales que den una solución práctica y efectiva a las preguntas anteriores, sino que hasta hace muy poco  determinar estas cantidades ha sido una decisión tomada bajo criterio del  juez y en función de datos como ingresos de los padres, número de hijos, gastos de estos, responsabilidades económicas a las que tengan que hacer frente los padres, la existencia de necesidades especiales de los hijos, ciudad de residencia, entre otras que deberán ser acreditadas en el acto del juicio.

Igualmente, por parte de las Audiencias Provinciales se había ido creando un criterio que ha ido más encaminado a establecer una pensión de alimentos mínima o de subsistencia publicándose unas Tablas Orientadoras que regulen o sirvan para calcular que cantidades se deben de abonar en cada caso atendiendo a las circunstancias del mismo.

Sobre el asunto del mínimo vital en la pensión de alimentos os recomendamos que leáis nuestro artículo sobre el criterio de la proporcionalidad mantenido por el Tribunal Supremo

Este criterio de actuación ha llevado a que a poco a poco se vayan generando más separaciones o divorcios contenciosos, mayor  imprevisibilidad ante las resoluciones de los juzgados, posibilidad de respuestas judiciales distintas antes supuestos iguales, en definitiva, mayor inseguridad jurídica.

Por ello, y en un momento en que con la crisis se ha incrementado las demandas de modificación de medidas, extinción de pensión de alimentos, o procedimientos de separación o divorcio alargados por no llegar a acuerdos respecto a esto, el Consejo General del Poder Judicial y contestando a una demanda hecha por los distintos operadores jurídicos que trabajaban en el ámbito del Derecho de familia ha creado en forma de Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias un sistema de baremación de estas pensiones que se van a utilizar por Jueces y Tribunales en toda España y en los procesos de familia:

  • Nulidad
  • Separación
  • Divorcio
  • Guarda y custodia
  • Alimentos de hijos extra-matrimoniales
  • Medidas cautelares en procesos de filiación
  • Alimentos entre parientes

Estas Tablas deben de ser entendidas como un instrumento orientador adaptado a las múltiples casuísticas que se pueden encontrar en esta materia y elaborado con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística.

Podríamos decir que tienen sus similitudes con  las Tablas que se han venido aplicando en los Juzgados de Familia de Málaga y cuyo uso ha sido muy extendido en otras provincias por parte de  abogados y algunos jueces.

El Consejo General del Poder Judicial, ha manifestado que estas tablas se actualizarán cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años, pretendiendo con su aplicación por todos los operadores jurídicos y en todo el territorio español, que cuando los ciudadanos acudan a los juzgados en algún proceso de familia, sepan ya de antemano la posible cantidad que va a acordarse judicialmente como pensión de alimentos y bajo qué criterios de decisión.

¿Cómo hacer el cálculo de la pensión de alimentos?

En el siguiente enlace podrás hacer el cálculo de la pensión de alimentos que corresponde por el número de hijos e ingresos, puedes hacerlo con la tabla del Consejo General del Poder Judicial.

Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)
Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • He leido atentamente su pagina, y ante las muchisimas lagunas que creo hay en la sentencia de separacion que se dicto por un Juzgado de Girona, en el año 2004, les presento las siguientes cuestiones, al objeto de si me pueden clarificar algunas dudas. En aquel entonces, tenia una nomina de 1.200 euros aproximadamente. Por temas de trabajo, cambie de domicilio, y cuando me notificaron la sentencia de separacion ya era firme, donde se me reclamaba un total de 700 euros de manutencion por dos hijos,uno de15 años y otro de 8, mas mitad de hipoteca y gastos extras. LLegue a un acuerdo con mi ex, por la imposiblidad de hacer frente a eso. En el año 2009, se me notifica sentencia en la cual debo abonar en el plazo de 5 dias el montante de la manutencion y gastos comprendidos entre los años 2004 y 2009. Ante la imposibilidad de hacerlo, y la falta de medios economicos para recurrir esa sentencia, se me comienza a retener a princios de 2010, el 50 por ciento del neto de la nomina, que esos momentos era de 1350 euros, En esa epoca, yo tenia un hijo de 3 años nacido de una relacion posterior. En la actualidad, me continuan descontando el mismo porcentaje, a pesar de tener un hijo menor, y percibir en cuenta corriente 680 euros. Durante la epoca en la que se me reclama la manutencion, mi hijo mayor, nacido en 1988, estuvo trabajando legalmente, asegurado, en diversas empresas, y empadronado en diferentes domicilios distintos al materno. He puesto esto en conocimiento del Juzgado, y su respuesta es presentar denuncia para solicitar revision de medidas mediante abogado y procurador......evidentemente, con los ingresos que me quedan, no puedo hacerlo. Aparte de callar, aguantar y bajar la cabeza, ....¿que puedo hacer?. Gracias

    • Hola Jose Manuel,

      Siento tu situación. Te comento mi opinión.

      Respecto al hecho de que llegaras a un acuerdo con tu exmujer por no poder pasar la cantidad íntegra impuesta en la sentencia, ese acuerdo lo debías de haber hecho en documento público para poder haberte opuesto a la demanda de ejecución por las cantidades impagadas en el periodo de tiempo que te reclamó.

      Igualmente, decirte que efectivamente en caso de proceder al embargo por impago de pensión de alimentos, no se respetan los mínimos inembarglables establecidos en el 607 de la Ley de enjuiciamiento civil. Te dejo enlace de una entrada donde hablamos de ésto. https://www.mundojuridico.info/el-salario-que-se-puede-embargar/

      Si consideras que tu hijo mayor de edad, se encuentra independizado deberás solicitar mediante demanda de modificación de medidas la extición de la pensión de alimentos, lo que no quita a que puedas reclamar las cantidades que ha estado percibiéndo de manera indebida. Te dejo otro enlace al respecto. https://www.mundojuridico.info/reclamar-la-pension-alimentos-recibida-indebidamente-por-hijos/.

      Finalmente, indicarte que cabe la la modificación de la pensión de alimentos (respecto a tu otro hijo) si concurren los requisitos para ello, si bien no procederá si el único mótivo alegado es que tienes un nuevo hijo a tu cargo. Te dejo enlace acerca de cuando cabe la modificación: https://www.mundojuridico.info/la-modificacion-de-la-pension-de-alimentos/

      Finalmente respecto a la posibilidad de solicitar abogado de oficio para plantear la modificación, al pertenecer a una nueva unidad familiar se tendrá en cuenta los ingresos totales de ésta, por lo que solicita nuevamente información al respecto en el Colegio de Abogados de tu ciudad. https://www.mundojuridico.info/ingresos-para-solicitar-abogado-de-oficio/

      Espero que nos sigas visitando a través de nuestro portal y redes sociales. Igualmente para esta u otra consulta, te invito a que utilices nuestro servicio de asesoría a través de 807. 502.004. Un saludo

      • Estimado Juan:

        Efectivamente, cuando uno constituye una nueva familia, puede solicitar una modificación de pensión alimenticia por vía judicial. Por otro lado, puedes comprobar sí la de 18 años está estudiando solicitando un certificado de estudios ante la Dirección Provincial de Educación, pero aunque esté estudiando se puede adecuar entre la cuantía que debe pasarle a cada hijo menor o que esté estudiando a la entrada que tiene y las obligaciones que tiene con las que tiene bajo su guarda y cuidado, ya que debe existir un equilibrio y con las entradas económicas que perciba cada madre de las otras menores. Le sugiero ir bajo la dirección letrada de un abogado.

        Con saludos cordiales,

  • Antes trabajaba en la construcion y tenia una nomina de 1700 euros.Y siempre le pasado la pension 260 euros y 40 euros para el colegio en total 300.Hoy en dia estoy cobrando la ayuda de 420 euros.cuantos estaria obligado a pasar por una revision judicial.

    • Hola Carlos,

      Para instar la modificación, debes de llevar ya algún tiempo en esta nueva situación ( desempleo) y que haya una previsión clara de que se vaya a mantener en un futuro. En cuanto a la cuantía a determinar, siempre es aconsejable que llegues a un acuerdo con la madre de tu hijo, en aras de que podáis fijar la cantidad que ambos consideréis. En el caso, de que no fuera posible, y en atención a la cuantía que percibes, podrías solicitar que se rebaje la pensión de alimentos al mínimo vital establecido en tu ciudad. En cualquier caso,eres tu el que debe de acreditar la ahueva situación y la necesidad de la modificación. Para que te hagas una idea, en una ciudad como Granada, la pensión mínima vital es de 150 euros.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Desde diciembre tengo un convenio regulador, en el cuál se fija que el padre ha de pasar a su hija un 20% de su nómina, en concepto de pensión de alimentos. Esta cantidad se revisa anualmente en enero; asombrosamente en este mes le han retenido el doble de IRPF que en meses anteriores (con lo cuál se ha reducido notablemente la pensión de alimentos. ¿Puede hacer esto el progenitor?
    Un saludo y gracias

    • Hola María,

      Hay que estar a lo que recoge el Convenio, si bien, si consideras que a partir de ese momento Hacienda pueda proceder a hacer una retención mayor en IRPF de manera regular con las consecuencias que ello conlleva para la percepción de la pensión de alimentos, puedes plantear una modificación de medidas, acordando una cantidad fija a percibir por la pensión de alimentos.

      Puedes ponerte en contacto con nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica el 807.502.004 si quieres que comentemos su situación de manera mas personalizada. Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Buenos días,
    estoy iniciando un proceso de divorcio y aún no hemos firmado los acuerdos con mi pareja en el Convenio Regulador. Tenemos 2 hijos mayores de de edad, el de 25 trabaja en el extranjero y es independiente económicamente; el segundo tiene 21 años y está estudiando una carrera universitaria en una localidad fuera del domicilio (viene los fines de semana y parte de las vacaciones). Los gastos que tiene son de 300 Euros al mes al tener que compartir piso en donde estudia. El pasado mes de enero falleció mi suegra y mis hijos percibieron, cada uno, alrededor de 26.000 €. Mi pregunta es si tengo obligación de asignarle una pensión alimenticia a mi segundo hijo. Mi situación económica es que gano una media de 1.500€ al mes y mi pareja 1.300€.

    Saludos y gracias por dar este soporte informativo.

    • Hola Gustavo:
      1.- En cuanto al primer hijo, nada que acordar, mayor de edad con independencia económica.
      2.- En cuanto al segundo hijo, como la pensión de alimentos se acuerda en función tanto de las posibilidades del alimentante (usted) y de las posibilidades o recursos del alimentista (su hijo), además de tener en cuenta que ya es mayor de 18 años y por tanto no interviene el Ministerio fiscal, se puede establecer en el convenio que como quiera que dispone de medios económicos propios (26.000 euros de la herencia) pues que no se acuerde pensión de alimentos a su favor.
      3.- En caso de que no se acepte de contrario, podría discutir esta cuestión en el Juzgado, con ciertas posibilidades de éxito.
      Si necesitas que le sitúe mejor su asunto o tiene alguna duda sobre el tema, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 y hablamos. (Horario de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por seguirnos.

      • Muchas gracias por tu respuesta y compartir tu tiempo. Cuando proceda a tratar de llegar a acuerdos en ese sentido y tenga dudas, tendré en cuenta seguir informándome por teléfono. Enhorabuena por tu labor.

    • Hola yo quiero hacer una consulta tengo un mes de embarazo el padre no quiere saber de el puedo hacer algo con esta situacion no tengo trabajo ni donde vivir y aparte de eso tengo problemas de deprecion que puedo hacer

  • Buenos días, mi mujer me esta pidiendo la separación por distintos motivos y diferencias.Tengo dos hijos, uno de 3 años y otro de 2 meses, actualmente estamos pagando una hipoteca (ambos incluidos en la misma)por reforma de una vivienda por importe de 300 aprox. la cual es propiedad de ella y otorgada por herencia antes del matrimonio. Ella no trabaja, ni cobra prestación alguna. Mi duda es ¿cuanto seria la cuantía que me correspondería pasarle por pensión alimenticia y compensatoria ( si procediera) mas algun extra que se me pudiera escapar cobrando yo una nomina fija de 1550 euros aprox.?

    Gracias de antemano y saludos..

  • Buenos dias, necesito saber que puedo hacerpor que mi ex me reclama 14800 € por pagos atrasados de la pension, tengo un hijo de 14 años el cual mi ex hace 4 años que no m e deja ver ni hablar con el... desde que rehice mi vida con mi actual pareja ella tiena una hija de una pareja anterior de 10 años y tenemos una hija en comun de 4 años ella hace 3 años que carece de 210€ ayuda familiar y esos son todos los ingresos de mi hogar estamos viviendo en casa de un familiar de ella y le pagamos un alquiler simbolico de 90 € mas los gastos de agua y luz. el juicio ha salido a su fabor y por tanto me reclaman 4000 € de gastos mas, amenazan con bloquearme la cuenta si no presento
    SOLO CABE OPOSICON EN 10 DIAS PERO POR CAUSAS TASADAS POR LA LEY ... PAGO , ACUERDOS FIRMADOS ENTRE PARTES , PETICION DE MAS , ETC ...
    LE EMBARAGN CUENTAS QUE HAN LOCALIZADO ESTA UD O SUBSIDIOS ETC ....
    mi pregunta es que puedo hacer ante esta situacion me veo impotente e indefenso. Ruego que me digais que puedo hacer porque si me embargan esos 210€ mi familia no puede ni siquiera comer. muchas gracias

  • Hola, estoy divorciada con una hija de 15 años a mi cargo y estoy en paro con una ayuda de 300 €. Mi exmarido que tambien esta en paro dice que no me va pasar los 400€ de la pension fijado por sentencia.Ademas en un mes estara trabajando de autonomo. En el caso de que pida una reduccion de la pension y yo estando en paro a que cantidad puede ser rebajada la pension alimenticia?.

    • Hola Marta,

      En principio la pensión de alimentos se acuerda en función de las necesidades de quien la recibe y de las posibilidades económicas de quien las da. Siempre se tiene en cuenta unos mínimos que vienen establecidos por "consenso" por parte de los Juzgados de esa ciudad según los costes de vida de la misma. Esa cantidad, mínima vital, es el mínimo que le pueden exigir a tu expareja. Por ejemplo, en una ciudad como Granada, este mínimo está en 150 euros.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Cobraré en breve una pensión de 600 €.

    Todos los bienes me han sido robados por mi hermano y pareja de hecho. El total es superior a 4 millones de euros.

    Tengo dos maravillosos pequeños.

    ¿ Que me pueden pedir por pensión de alimentos ?

    Gracias.

    • Hola JB,

      Siempre debe de establecerse una pensión de alimentos a favor de los hijos menores o mayores de edad a cargo. Esta pensión viene determinada por las necesidades de los mismos, así como las posibilidades económicas del progenitor no custodio. Por ello, se determinará una cantidad por cada uno de tus hijos, que entiendo por tus ingresos que pueda ser la considerada en tu ciudad como el "mínimo vital", la cual suele estar por unos 150 o 200 euros. Recuerda que siempre hay que atender al caso concreto, por lo que lo expuesto es genérico. Igualmente debes de recordar, que con independencia de que cobres menos del salario mínimo interprofesional, en materia de alimentos se puede proceder a embargar todos los ingresos obtenidos ante un incumplimiento.

      Espero que sigues visitando Mundojuridico.info, y para cualquier cuestión no dudes en utilizar nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica.

      Un saludo.

  • hola estoy bastante perdida.. mi pareja nos a dejado a mi hija de 6 meses y ami sin razon alguna y ahora se niega a pasar las cuotas para los alimentos de mi hija ,yo estoy desempleada...que deveria hacer? ayuuda porfavor

    • Hola Melissa,

      Si no estais casados, debes de interponer una demanda de medidas paterno-filiales, a los efectos de acordadr un régimen de visitas así como de pensión de alimentos, establecer la custodia y patria potestad. Para ello necesitas de abogado y procurador. Si no dispones de medios económicos puedes solicitar abogado de oficio en el Colegio de abogados de tu ciudad

      Te dejo enlace para que compruebes si tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita.
      https://www.mundojuridico.info/solicitar-justicia-gratuita-y-abogado-de-oficio/

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Hola. Mi caso es el siguiente. Pareja de hecho separada en Tenerife desde 2006 con hijo menor en ese momento y custodia compartida por acuerdo. En ese acuerdo la casa que es de propiedad conjunta quedaba a disfrute de la madre de mi hijo y logicamnete él cuando estaba allí. Yo tuve que primero alquilar otra y luego comprar mediante préstamo personal que todavia pago. Mi hijo al cumplir 18 años hace casi un año decidió vivir en el domicilio de su madre y aunque yo no estaba ni estoy de acuerdo he tenido que aceptarlo. Cuando vi que era definitivo empecé a pasarle lo que yo vi que me ahorraba desde que él no estaba conmigo 2 semanas al mes, unos 170€. Ella ahora pide 250 y atrasos y un nuevo convenio regulador. Mi pregunta es:

    Viendo las tablas aqui publicadas me sale incluso más que lo que pide ya que mi sueldo es aprox 2000€. Sin embargo, no se contempla quien ostenta el disfrute de la casa común. ¿Hay alguna posibilidad de que se reduzca en un juicio ya que yo tengo que pagar alquiler o prestamo y ella no?

    Ella dice que va a pedir atrasos. ¿Puede hacerlo si no ha interpuesto demanda en este tiempo? He leído en sus artículos que la pensión no puede ser retroativa.

    ¿Cambia algo el hecho de que nunca hayamos sido matrimonio en el tema que ocupa?

    Y finalmente ¿En que momento puedo pedir yo mi parte de la casa que ella disfruta o que ésta se venda? ¿Tengo que esperar que mi hijo se emancipe o puedo hacerlo ya?

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