Artículos servicio doméstico

Tablas salariales de las empleadas de hogar en 2014

Las tablas salariales de las empleadas de hogar en 2014 se mantendrá igual a 2013.

(IMPORTANTE, ya hemos publicado nuevos artículos sobre las Tabla salarial servicio doméstico 2015, Bases de cotización de 2015 y las bonificaciones de contratación para 2015)

Debemos de empezar indicando que las tablas salariales de las empleadas de hogar en 2014 se mantendrán iguales a 2013, al menos, si se confeccionan teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional.  Indicamos esto porque el Gobierno, en Consejo de Ministros de 27 de diciembre, ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional ( SMI) para 2014, que se ha fijado en 21,51 euros diarios a 645,30 euros mensuales, lo que supone mantener el salario mínimo en la cuantía establecida para 2013.

De esta manera las Tablas salariales de las empleadas de hogar de 2013 facilitadas en otras entradas siguen sirviendo este año para  consultar la cantidad mínima  legal a abonar por los empleadores. En cualquier caso, y al respecto debemos de recordar tres cuestiones que consideramos de interés:

1.- El salario a abonar  será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. Es común y conocido que a nivel de municipio, localidad o provincia se establecen «acuerdos» por los que se vienen a reconocer los salarios que se deben de pagar por las actividades de servicio doméstico, recogiéndose dichos acuerdos en Tablas salariales confeccionadas por Sindicatos, Ongs, asociaciones entre otros colectivos,  y que deben de tenerse en cuenta ya que recogen los usos de esa zona, si bien y repetimos,hay unos mínimos comunes para todo el territorio nacional y es el que establece el Salario Mínimo.

En Mundojurídico.info se ha facilitado las Tablas salariales de las empleadas de hogar 2013 que se confeccionó por Cáritas de Valladolid,  ya que nos pareció interesante el resumen que se presenta en la planilla para de una manera fácil y rápida situarse sobre el prorrateo del Salario Mínimo según jornadas, derechos, salarios que se están pagando ( no olvidemos en Valladolid) cuando se trabaja por horas, los Tramos de cotizaciones de  la Seguridad Social, etc.

2.-El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) siempre ha de pagarse en dinero, sin que se puedan realizar descuentos por las prestaciones en especie que den lugar a que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI.

3.-Lo primero que debemos de tener claro a la hora de consultar las Tablas salariales de las empleadas de hogar en 2014, es que las retribuciones del trabajador se calculan según como se haya pactado la jornada de trabajo, con independencia de si el contrato es indefinido  o de duración determinada.

Así, deberemos de diferenciar de si la jornada de trabajo que se ha pactado es una prestación de servicios a jornada completa o parcial durante más de 120 días al año para el mismo empleador, o si de manera contraria se ha pactado  un trabajo por horas, en régimen externo.

-Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial ( más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplacable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual ( en 2014, al igual que en 2013, este salario es de 645,30 euros/mes, cuantía  que multiplicada por 14 ( 12 meses/pagas más 2 pagas extraordinarias) asciende a 9034,20 euros/año.

El salario se calculará a prorrata y en tiempo proporcional en el supuesto de que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial.

Por lo tanto si contratamos o somos contratados, con independencia de la modalidad contractual, para trabajar por más de 120 días al año para el mismo empleador, nuestro salario se deberá calcular teniendo como regla general lo indicado anteriormente.

-Trabajo por horas en régimen externo. Si se trata de trabajo por horas en régimen externo, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, las reglas para calcular el salario mínimo ya no son las expuestas anteriormente, sino  que el salario mínimo para esta actividad se fija para 2014 ( igual que en 2013) en 5,05 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Igualmente os dejamos el enlace para que podaís ver todas las entradas relacionadas con servicio doméstico. «TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO». También en el apartado de LABORAL, podeís encontrar el desplegable con contenido de interés sobre la materia y que todo empleado o empleador debe de conocer.

Os dejamos el texto del Real Decreto 1046/2013, el cual es la norma que fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014, y que se deberá de tener en cuenta para confeccionar la Tabla salarial de las empleadas de hogar en 2014, eso sí, atendiendo a los mínimos legales.

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los Convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.

1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • entonces porque no se respeta la ley de empleo hogar en sg, mano en mil anucio ai ofertas de miedo a cambio de sexo alojamiento y un plato de comida o 500 e o 600 ny siquiera salario minimo interprofesional yo tengo 50 años y soy rumana legal ahora despues de este comentario voi a tener mnsj, de ofenda pero esta es la realidad he sufrido con mys 4 hijos en este pais he sido humillada tengo diabetis y no tengo derecho a trabajar dignamente

    • Tal vez en Rumanía tengas más derechos, plantea la posibilidad de volver.

      Un saludo.

  • Hola yo trabajo 50 horas semanales y mi sueldo es de 800€ al que hay que descontarle mi parte de la seguridad social mis jefes dicen que entran 3 noches en ese sueldo querria saber si eso es correcto?

  • Soy empleada de hogar desde el 2 de diciembre de 2013, trabajo 30 horas semanales para una familia distribuidas de la siguiente forma:4 horas por la mañana cada dia en una casa y 3 horas y media por las tardes en otra casa 3 dias a la semana.este mes de julio se trasladan a un apartamento al que se tarda sobre una hora y media en ir en autobus y otro tanto para volver, todos menos la casa de las tardes a la que me han dicho que entre mas tarde, cuando llegue del apartamento.Es justo que yo tenga que poner mas de tres horas de mi tiempo para ellos y que termine mi jornada a mas de las nueve de la noche cuando ahora la termino a las 18:30?.ahora entro a las nueve y salgo a la una y de tres a seis y media.si tardo hora y media minimo tengo q salir de cas a las 7 de la maňana y volver cerca de las tres, es legal q por la tardevtenga q ir a trabahar?lo que a mi se me dijo es que toda la familia iba y yo haria mis horas en el apartamento.que oopciones tengo?.
    Mil gracias

    • Hola María,

      Si te has encontrado con una situación que no es la que se habló en un principio, te recomendaría de primeras que hablaras con ellos, y a parte de indicar que la situación actual no es la pactada en un principio, el cumplirla implica un perjuicio importante para ti, ya que finalmente lo que haces es echar tres horas de jornada más, además de llegar a tu casa a las 9 de la noche en vez de a las 18:30, o el tener que levantarte más temprano, con el correspondiente perjuicio para ti. Dicho esto, lo correcto es que se reconozca, y se pague, esa disposición de horas, ya que aunque realmente no son horas de trabajo efectivo si lo son de disposición para ellos.Además del tener que cambiar tus horarios.

      Cuánto te deben de pagar de más, es algo que igualmente debéis de acordar de mutuo acuerdo. Recuerda que se debería de reconocer no sólo el tener que ir y volver a otra localidad, sino también el tener que terminar más tarde del trabajo o tener que levantarte más temprano.

      Espero que esta respuesta te sirva. De cualquier forma, cualquier otra cuestión te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807. 502.004. (Ext. 10).

      Un saludo y suerte.

  • HOLA,QUIERO SABER CUANTO SE PAGA UNA HORA EN UN HOSTAL COMO LIMPIADORA?GRACIAS Y UN SALUDO PARA TODO EL EQUIPO

    • Hola Sonia,

      Lo primero que debes de saber es que el trabajar como limpiadora en un hostal, no es una relación laboral que esté dentro del servicio doméstico.

      Para saber esto, deberemos de saber donde se va a prestar ese trabajo, ya que el salario vendrá determinado por el Convenio laboral aplicable a esa actividad, servicio de limpieza o limpiadoras y en esa ciudad.

      Puedes acercarte a una gestora de tu ciudad, y ellos podrán indicarte.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Hola queria preguntar yo trabajo externa de 9:30 a 7:30 de la tarde. Y mi jefa me quiere llevar a la playa 4 dias interna. Ella me lo quiere cambiar por dias de trabajo como libre. cuantos dias me pertenece por 4 dias interna?

    • Hola María,

      Realmente se debería de comunicar a la Seguridad Social el cambio de situación por esos cuatro días, ya que no es igual externa que interna encuanto al salario y por lo tanto en la bese de cotización y cuota a pagar a la seguridad social.Si bien, y por ser por cuatro días, es un acuerdo al que vais a llegar vosotras por lo que se atenderá a esa negociación. Personalmente creo como mínimo deberían de coincidir con unos 6 días libres.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • ¿Hola! Me llamo Mª Carmen y he estado trabajando el pasado mes de Agosto, con
    un contrato a tiempo parcial por 108 horas al mes y una retribucion total brutos de 540,00€. He cobrado los 540,00€ Justos. Mis preguntas son las siguientes.
    -Prorrateando las 108 horas con las correspondientes en convenio.¿son correctos los 540,00€?
    -¿No corresponderia la parte correspondiente de pagas y vacaciones?
    -Yo no he pagado nada a la tesoreria general de la seguridad social. ¿Cuanto me corresponde pagar?

  • Hola,
    Trabajo en una casa desde hace dos años y medio. Mi horario era hasta hace un mes de las 11h Hasta las 16'30h y un sueldo de 600euros, los sábados venía un par de horas y me las pagaban aparte. Desde hace un mes me han aumentado el horario de 9'30 a 16'30 por un sueldo de 700euros, y me están pidiendo que los sábados venga en vez de dos horas de 9'30 a 16'30 por los mismos 700 euros. Es esto legal? Debo permitirlo?? Asesorarme por favor!

  • Hola soy empleada de hogar interna trabajo 90 horas semanales mi salario 800 euros me avisaron no tengo descanso ni 1 hora al dia tambien me hacen trabajaar de noche cuando salen a cenar y no me pagan nada extra y lo peor cuando tengo una urgencia pido permiso y el dia o las horas que me da me lo cobra haciendome trabajar cualquier domingo que elijan es justo eso?

  • me contrariaran por horas totales 52 horas al mes, cuanto tengo derecho cobrar al mes? dice que incluirá las prorrogadas mensualmente
    Un saluo

  • Si contratoa una persona para empleada de hogar a tiempo parcial y menos de 120 días a año,¿en el sueldo a pagar también estaría la paga extra,vacaciones?, es decir debería pagar dos pagas extraordinarias a parte del salario
    Por ejemplo:si cobra al mes 300 euros,en la paga de navidad seria 300 de salario más 300 euros de la paga extraordibaria?
    ¿dbería pagar las vacaciones?

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Inmaculada Castillo

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