Tablas salariales empleadas de hogar para 2013
(IMPORTANTE, Tabla salarial servicio doméstico para 2015.)
En entradas anteriores os indicamos los cambios que se habían producido respecto a la normativa que regula el servicio doméstico, producido básicamente en un intento de que la normativa regule y recoja de manera más eficaz las circunstancias en las que se produce la contratación de los emplead@s de hogar.
En esta entrada queremos facilitaros las Tablas salariales para Emplead@s de Hogar 2013 basado en RD 1620/2011 de 17 de noviembre y que ha sido elaborada y facilitada como en años anteriores por Caritas Valladolid.
Aunque la Tabla facilitada ha sido elaborada por Caritas de Valladolid, ésto no significa que no pueda ser aplicable en otras localidades o municipios si en las mismos no hay aceptados otros salarios en base a los usos o costumbres respecto a cantidades mínimas a pagar.
Como sabéis el salario siempre es a convenir, teniendo en cuenta los mínimos legales exigidos, y precisamente estas Tablas salariales de empleadas de hogar para 2013 están elaboradas conforme y en base al Salario Mínimo Interprofesional ( SMI para 2013 y SMI para 2014) en relación a prestación de servicios a jornada completa y tiempo parcial. Debemos de tener en cuenta y es importante la jornada de trabajo y el número de días que trabaja la persona a la que se contrata, ya que en función de ésto se debe de determinar el tipo de contrato a hacer y el salario mínimo correspondiente. Os dejamos una entrada donde aclaramos esta cuestión de la jornada de trabajo de servicio doméstico.
Si queréis ver las Tablas salariales de empleadas de hogar para 2013, pinchad aquí.
IMPORTANTE: Os dejamos la nueva entrada sobre Tablas salariales de empleadas de hogar para 2014.
TE RECOMENDAMOS. Conozca todo lo que debe saber para iniciar una relación relaboral en el ámbito del servicio doméstico, en nuestro apartado de servicio doméstico .
- Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad - 22 octubre, 2024
- El usufructo - 20 octubre, 2024
- La pena por no pagar la pensión de alimentos - 10 octubre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Quisiera saber por favor cuánto debería ganar de sueldo si trabajo de lunes a sábado, cuatro horas y media cada dia como emplada de hogar estoy en alicante. Muchas gracias.
Hola,encontré un trabajo donde me ofrece 650 €al mes por 6h diarias y un mes de vacaciones en verano (pagado). Y si me hache contrato me baja el sueldo el importe que supone la seguridad social
Hola. Trabajo de empleada de hogar en Barcelona 18 horas a la semana y me pagan 375 € al mes(me descuentan 25 € de 400 para Seg Social).Son 12 pagas al año + un mes de vacaciones. Quero saber cuanto corresponde y cuantas pagas
hola buenas tardes me gustaria saber si tengo derecho alguna pension con 8 años acotizados tengo agorofovia y depresion y 45
Hola:
me han concedido el permiso de residencia y trabajo. Actualmente tengo un trabajo de 24 horas semanales. ¿Son suficientes horas para poder renovar mi tarjeta dentro de un año? o ¿han de ser 40 horas?
hola buenos días, me gustaría saber si por haber trabajado 3 meses y medios tengo derecho a indenizacion cuanto seria y también cuanto cobraría por dos horas de lunes a sábado ysi la persona tiene que pagar seguridad social cuanto seria, gracias
Hola, buenos días, me gustaría saber si por trabajar tres meses y medios me corresponde alguna indenizacion y acuando corespornderia, y también si trabajo dos horas diario de lunes a sábado cuanto seria mi salario y si la persona tiene que pagar seguridad social cuanto seria, gracias
Hola Angeles,
Respecto a tu primera pregunta, habrá que determinar el motivo de la finalización del contrato. Si ha sido, un despido ( procedente o improcedente) o si el contrato era de duración determinada ( tres meses y medio).Si la finalización del contrato de debe a que ha terminado el tiempo del contrato pactado se debe de indemnizar con 9 días de salario por cada año de servicio. Por esos 3,5 meses te deberían dar unos 2,63 días.
Respecto a la segunda cuestión, trabajarías 12 horas a la semana, por lo que si se prorratea el salario mínimo interprofesional saldría 225,85 euros cada mes ( 12 meses ya con las extraordinarias prorratedas). A parte, tu empleador/a deberá pagar la Seguridad Social que será de 49.29 euros. A ti te corresponde pagar 9.49 euros. En total se debe de pagar a la Tesorería 58,78 euros. El hecho de que te descuente de tu salario (225,85 euros) esos 9.49, en principio se puede hacer porque se habla de ese salario, como salario bruto. En definitiva, cobrarías al mes 216,36 euros.
Como ya sabes, siempre se puede llegar a un acuerdo entre las partes en función del trabajo a desempeñar. Las tablas establecen los mínimos legales permitidos.
Espero haberte ayudado, en cualquier caso, puedes ponerte en contacto con nosotros y hablar personalmente de esta u otra dudas.
Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info
Hola.
He mirado la tabla de Valladolid, y no se ajusta a la SMI en algunos tramoas.
Por ejemplo se ajusta, si se trabaja 20 horas semanales (unos 374€), pero si se trabaja 15 horas semanales, pone la tabla 305€ al mes, pero segun SMI deberia de ser 282€. ¿Me lo podeis confirmar?
Gracias.
Un saludo
Hola Javier,
Efectivamente, he comprobado lo que indicas y estás en lo cierto. Conforme al salario mínimo,prorrateo SMI correspondería por 15 horas semanales 241.98 euros brutos ( 12 pagas).
Como ya sabes, la norma distingue varios casos, dependiendo de cuántos días al año trabaje el empleado en el hogar del empleador y de cuántas horas semanales dure ese trabajo:
Si siempre trabaja 40 horas semanales, se habla de jornada completa.
Si trabaja menos de 40 horas semanales pero acude al domicilio 120 días al año o más, se habla de tiempo parcial.
Si acude al domicilio menos de 120 días al año, se considera que trabaja por horas.
Así, si una empleada de hogar trabaja para una persona más de 120 días al año y su jornada semanal es de 12 horas, hemos de decir que trabaja a tiempo parcial. Esto tiene importancia, entre otras cosas, porque en cada uno de esos supuestos hay que respetar un salario mínimo diferente.
Realmente las tablas vienen a recoger un acuerdo adoptado por las Ongs y Asociaciones que lo suscriben y parece ser que a partir de 15 horas a la semana hacía abajo, y considerando que se trabaja a tiempo parcial y no por horas, se acuerda un pequeño incremento del salario mínimo interprofesionalhora hasta llegar a las 10 horas semanales donde ya corresponde a 5.02 euros /hora. (salario por horass)
Quizás sea para compensar a aquellas empleadas que aún acudiéndo más de 120 días al año al domicilio, trabajan un numéro de horas a la semana mínimo y por tanto se quiera benefiar a las mismas con un pequeño incremento de la hora de la salario, que se encuentra entre el mínimo del SMI de trabajadora estable y el SMI/ hora de trabajadora por horas.
Espero haber podido contestar tu duda y que sigas visitando Mundojuridico.info
Una familiar, de 70 años,no tiene ninguna paga porque nunca se aseguró. Su madre (94 años) cobra una pensión de autónomos. ¿Cobrará algo de la pensión de su madre al fallecimiento de ésta?
Hola María Milagros,
En relación a tu consulta entiéndo que si tendría derecho a cobrar una pensión.
Los hijos de pensionistas de jubilación, en su modalidad contributiva, si son de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante, tienen derecho a una pensión
Igualmente deberá de cumplir, además, los siguientes requisitos:
1.-Haber convivido con su madre y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de ella
2.-No tener derecho a pensión pública.
3.-Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, como por ejemplo sus hijos.
En cualquier caso, te recomendaría que fueras a la Oficina del Inss que os corresponda por domicilio y que pregunteís sobre vuestro caso concreto, ya que te indico de manera genérica.
Espero haberte aclarado tu duda, y que sigas visitando Mundojuridico.info
Hola me gustaria que me informarsen donde debo dirijirme para que mis jefes me suban las horas de trabajo y y el sueldo y saber que subiria la cuantia de la seguridad social muchas gracias por la atencion y la solución que puedan darme..
Hola Lina,
En principio te recomendaría que hicieraís una modificación del contrato que ya teneís hecho, o si no lo teneís, que lo hicieraís. Con el mismo debeís dirigiros a la Tesorería de la Seguridad Social que os corresponda. Allí os facilitarán los formularios correspondientes, aunque también los podeís descargar de nuestra web. Los rellenaís, firmaís, y con copia del DNI y contrato (original y copias) os vais a la Tesorería. Igualmente indicaros que debeís de visar el contrato en la Oficina de empleo.
Respecto a la cuantía, se paga en función de lo que se cobra. Te dejo el enlace para que veas las tablas existentes. Estas tablas son orientativas en cuanto a máximos, ya que el mínimo a cobrar si está regulado. Esos mínimos dependerá de cuantos días al añño y horas vas a trabajar.
https://mundojuridico.info/tablas-salariales-empleadas-de-hogar-para-2013/
También puedes visitar nuestros artículos, que se encentran dentro de la categoría de laboral en «TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO».
Si me indicas más datos te puedo indicar de manera más detallada.
En cualquier caso, espero haberte ayudado y que sigas visitando Mundojuridico.info