Extranjería

Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

En este artículo explicamos qué requisitos se deben de cumplir y cómo solicitar la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

La Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión la pueden solicitar los : 1º.-familiares de ciudadano español , 2º.- familiares  de otro Estado miembro de la Unión Europea,  3º.- familiares de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con el familiar nacional comunitario o le acompañen y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Normativa aplicable en la solicitud y concesión de la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Qué requisitos se deben de acreditar para solicitar la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?

Primero.-Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia.

Segundo.-El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

a) Ser trabajador por cuenta ajena  o  por cuenta propia en España, o

  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
  • La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
  • Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva,
  • También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

b) Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional,

  • contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España.
  • declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Tercero.- Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

Si es familiar de estudiante podrá ser:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.

En los demás supuestos podrá ser:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

¿Qué documentación se va a exigir al solicitar la Autorización de residencia como familiar de la Unión?

1.-Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión, además de 3 fotografias tamaño carné.

2.-Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

3.-Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:

  • Si solicita el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal:
  1. Certificado de matrimonio, o certificación expedida por el encargado del registro de parejas correspondiente. Se debe acreditar también el estado civil de los miembros de la pareja de hecho.
  • Si solicitan los hijos o descendientes del ciudadano de la Unión:
  1. Certificado de nacimiento.
  2. Si es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
  • Si solicitan los hijos o descendientes del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:
  1. Certificado de nacimiento.
  2. Si es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
  3. Certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
  4. En caso de que el hijo sea menor de edad, documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
  • Si solicitan los ascendientes del ciudadano de la Unión o su cónyuge:
  1. Certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja.
  2. Documentación acreditativa de vivir a cargo.
  3. Si es padre o madre del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión, certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.

Dependiendo del supuesto, el ciudadano de la Unión que da derecho a la obtención de esta Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, deberá acreditar, esa  diponibilidad de medios económicos y la asitencia sanitaria cubierta.

Por todo ello, si:

  • Trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  1. Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  2. Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo
  3. Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  1. Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
  2. Inscripción en el Registro Mercantil.
  3. Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
  1. Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  2. Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible.
  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
  1. Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  2. Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias.
  3. Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia.
  4. Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

Procedimiento a seguir para la obtención de la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.-

  • El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
  • El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
  • El plazo de presentación será de tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
  • Se deberá abonar una Tasa con importe  de 10,60 euros (Módelo 790-Código 012) y con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
  • La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
  • La validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión será de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola, mi mujer tiene la tarjeta comunitaria porque nos hicimos pareja de hecho en 2011 y ahora estamos casados. ¿Es necesario comunicar estos cambios a extranjería? En la documentación a entregar ¿se nos exigirán los requisitos económicos?
    Muchas gracias por adelantado

    • Hola Roberto,

      Podráimos deferenciar a nivel práctico y teórico. A nivel práctico la gente no lo suele hacer, ya que el cambio de estado civil no implica que debaís hacer solicitud nueva o modificación alguna respecto a la autorización que tiene tu mujer como familiar de comunitario. A nivel teórico la ley de extranjeria, que se aplica de manera subsidiaria para lo que no recoja el reglamento comunitario, indica que se considerará como infracción leve la no comunicación del cambio de estado civil. Por ello, y aunque la Administración a dia de hoy no está sancionando por no hacer las comunicaciones te recomendaría que la hiciérais.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

    • Buenas tardes, mi esposa esta con toda a documentación para dar entada na documentación. Só que não estamos conseguindo marcar um horário para demonstrar a documentação. Como devemos proceder e vocês ajudam nesse processo grato

  • MIS PADRES VIAJARON EN MAYO. ANTES DE QUE SE CUMPLAN TRES MESES FUI A HACER PRORROGA DE ESTANCIA COMO OTRAS 2 VECES ANTERIORES. PERO ESTA VEZ ME HAN DICHO QUE NO PUEDO HACERLA, QUE CORRESPONDE SACAR LA TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO AL TENER YO NACIONALIDAD ESPAÑOLA (CUANDO HICE LAS PRESENTACIONES ANTERIORES TAMBIÉN LA TENIA).
    PEDÍ CITA PREVIA Y ME HAN DADO PARA EL 29 AGOSTO. PRESENTÉ LA DOCUMENTACIÓN QUE ME HAN REQUERIDO Y EL EMPLEADO QUE ME ATENDIÓ ME DICE QUE SOLO PUEDO HACERLO PARA MI MADRE. AL QUE LLAMO PADRE ES MI PADRASTRO. LO ES DESDE QUE TENGO USO DE RAZÓN. EL ME HA CRIADO Y MIS ESTÁN CASADOS LEGALMENTE DESDE MIS 3 AÑOS, TENGO 53. HE PRESENTADO CERTIFICADO DE NACIMIENTO MIO Y DE CASAMIENTO DE MIS PADRES DEBIDAMENTE LEGALIZADOS. ME DICE QUE COMO EL NO ME ADOPTÓ...PERO SI MI PADRE ME REGISTRO EN EL REGISTRO CIVIL Y FALLECIÓ CUANDO YO TENIA AÑO Y MEDIO DE VIDA, COMO VA A ADOPTARME? NUNCA FUE NECESARIO. QUIERO SABER COMO ES EL GRADO DE PARENTESCO. SI HAY PARENTESCO POR AFINIDAD? ESTOY MUY AFLIGIDA PORQUE SI FUERA ASÍ ELLOS ESTARÍAN EN SITUACIÓN ILEGAL PORQUE SE IRÁN EL 10 DE SETIEMBRE. PASADOS LOS TRES MESES. UFFF POR FAVOR CONTESTEN MI PREGUNTA.

    • Hola Silvia,

      Por tu consulta, supongo que tus padres, nacionales de tercer estado, han venido a visitarte y al no necesitar visado para su entrada has estado prorrogando su estancia, hasta que como indicas, te han dicho que ya no prórrogan más.

      Efectivamente se puede solicitar una autorización de residencia para ellos en España, pero tienes que saber, que es precisamente eso lo que tendrían residencia y no estancia, por lo que se presume que se van a quedar a residir aquí, y la documentación que se te exigirá será en consonancia con ello.

      Te indico de manera generalizada. Respecto a tu madre deberás solicitar una autorización de residencia en régimen comunitario, como ascendiente a cargo de nacional española.

      Respecto a tu padre, debemos de tener en cuenta que "formalmente" no lo es, es el marido de tu madre, con independencia del vínculo personal que os una, por lo que se podría obtener un visado de residencia o una autorización de residencia por la vía de las circunstancias excepcionales de la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011, Reglamento de extranjería.

      Como he comentado con anterioridad, se van a exigir una serie de requisitos para la obtención de estas autorizaciones,máxime cuando estamos hablando de que se obtendría una autorización de residencia. Te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad, para que atendiéndo tu caso concreto y antes de que tus padres se fueran, decidir que os conviene más.

      Cualquier aclaración, no dudes en ponerte nuevamente en contacto con nosotros.

      Un saludo y espero haberte ayudado.

  • HOLA
    a mi me han extinguido la tarjeta de residencia conyuge de español, dicen porque ni yo ni mi mujer estamos trabajando ,quiero saber que podemos hacer en este caso y asta cuando tenemos que conservar el trabajo para que no me la extinguen mas.
    un saludo enorme para usted

  • hola soy ciudadano colombiano con residencia britanica y quisiera saber si me puedo casarme en espana con mi pareja colombiana y que requisitos necesito gracias

  • Hola
    Podrán decirme cual es el monto minimo de ingresos que exigen en España para obtener la residencia de una extranjera casada con un ciudadano español, recien llegados, en el caso de que ninguno de los dos tenga trabajo?

    • Buen día,

      Actualmente soy poseedor de una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión" con una validez restante de 4 años, pero que NO ha sido expedida en España, sino en otro país miembro de la Comunidad Europea.

      Mi esposa y yo estamos interesados en emigrar a España por lo que mi pregunta es: ¿Sería posible residir libremente y trabajar en España con mi tarjeta actual pese al hecho de que no haya sido expedida en España? ó ¿Sería necesario tramitar una nueva tarjeta en España?

      Muchas gracias por su atención y amable ayuda.

      • Hola estoy como tu mi caso es que vivi en Italia me dieron la tarjeta por 5 años y al llegar a España sin problema alguno porque soy esposa de un español y vengo con el
        Debes solicitarla de nuevo ya que esa residencia es válida sólo en el país donde la solicitaste. Debes traerte libro de familia y certificado literal de matrimonio. O sea me imagino ya lo han registrado el matrimonio. A parte medios económicos. Y todo porque aparece muy bien especificado en la página de extranjería.

  • Buenas tardes, soy argentina y tengo la cuidadanía española desde pequeña (porque mi abuela nació allá), vivo en Buenos Aires, conviviendo desde hace tres años con mi novio, que también es argentino. Los dos nos recibimos y ahora la idea es irnos a vivir a Andalucía para buscar trabajo allá. ¿Podemos tramitar su residencia por ser Pareja de Hecho? ¿Ayuda en algo nuestros tres años de convivencia acá?

  • Hola
    Soy ciudadano español y mi esposa argentina. Pensamos radicarnos es España. Al no tener trabajo al llegar a España, puedo acreditar medios para subsistencia haciendo un deposito de unos 10.000 euros en una cuenta en un banco en España, a mi nombre, para obtener la residencia de mi esposa.
    Gracias.

  • Muy buenas tardes, me gustaria consultarles una duda en materia de extranjeria acerca de mi compañera de piso. Ella es ciudadana cubana y tiene la tarjeta de familiar de ciudadano de la union, la pregunta es, ella puede trabajar con esa tarjeta? Le pueden hacer un contrato de trabajo?Tiene algun tipo de derecho a prestacion sanitaria?
    Muchas gracias por la informacion.

  • Mi padre es español por residencia. Quería saber como puedo yo al tener 19 años adquirir la nacionalidad o nacionalidad comunitaria. En caso de la nacionalidad comunitaria, es necesario que al yo realizar algún viaje fuera de España, viaje mi padre conmigo? Cabe destacar que no vivimos juntos y tengo la residencia permanente.

    • Hola buenas tardes, estoy en proceso de preparar la documentación para solicitar mi residencia de familiar comunitario. Mis dudas son: cuál es la cuantía necesaria q debe tener la cuenta bancaria de mi esposo para justificar los medios económicos si aún no tiene trabajo?
      ¿q debo presentar con repecto a la sanidad? Es un seguro privado? O tarjeta sanitaria, porque está ya la solicite pro aún no me ha llegado. Otra pregunta! La certificación de matrimonio fue inscrita en el consulado español d cuba y tengo entendido q vencía a los tres meses, es cierto?

  • Hola buenos días mi pregunta es yo vivo en Alemania mi hijo tiene la tarjeta en régimen comunitario por mi ya k tengo DNI la pregunta es puede el venir a vivir conmigo en Alemania con esa tarjeta ya que es menor de edad y yo tengo la patria potesta otra cosa el día 4 de marzo tengo la cita para depositar su nacionalidad en el registro civil de Madrid Alfonso XIII me podría decir por favor si procede desde ya muchas gracias

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