Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos que se describen.
Se entiende por familiares:
SUPUESTO 1: ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una de las condiciones siguientes:
SUPUESTO 2: haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
SUPUESTO 3: haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal por haber cumplido en su día alguna de las siguientes circunstancias.
El miembro de la familia deberá cumplir para solicitar esta tarjeta , además, una de las condiciones siguientes:
SUPUESTO 4: residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Dependiendo del supuesto, y en relación a los anteriormente mencionados también se deberá de acompañar la siguiente documentación:
SUPUESTO 1:
1.-Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o Suiza y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable).
2.-Si es hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
3.-Si es hijo menor de edad y no reside en España con sus dos progenitores, documentación acreditativa de estar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
4.-Si es ascendiente del ciudadano o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo y de que existe una situación real de dependencia financiera o física, y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de cobertura sanitaria.
5.-Dependiendo de la actividad del ciudadano de la Unión:
Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
-Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.
-Informe de vida laboral o consentimiento de la comprobación de dichos datos en el ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social
Si el ciudadano de la Unión es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
-Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
-Inscripción continuada en el Registro Mercantil
-Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
-Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
-Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de que disponen de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe pensión.
-Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y para sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
SUPUESTO 2:
-Documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a la tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable).
-Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación real de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
-Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
-Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho registrada documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
-Documentación acreditativa de que el ciudadano de la Unión ha adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años.
SUPUESTO 3:
-Certificado de defunción del ciudadano de la Unión, o resolución judicial que determine que el familiar es víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos, o documentación acreditativa de la extinción del vínculo familiar y, en su caso, resolución judicial o mutuo acuerdo del derecho de visita del hijo.
Dependiendo de la actividad que realice el solicitante:
Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
-Contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
-Informe de la vida laboral o consentimiento para la comprobación de los datos en el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
-Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
-Inscripción continuada en el Registro Mercantil
-Documento de alta o situación de asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
-Documentación acreditativa de la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe la pensión.
-Documentación que acredite haber dispuesto de recursos suficientes para él y sus familiares. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Si es estudiante se deberá aportar:
-Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa correspondiente.
-Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias
-Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia. Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de al Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores
SUPUESTO 4:
Certificado de defunción del ciudadano de la Unión
Documentación acreditativa de que el ciudadano falleció en el curso de su vida activa y, en su caso, debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o documentación acreditativa de que el cónyuge del ciudadano hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
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Hola,porfavor quioro saber si se puede mantener la tarjeta comunitaria sin tener contrato de trabajo ?porpue voy a manterla pork en la sentencia se pone que tengo el derecho para ver mi hija que es espanola y pasar conmigo sus vacaciones'.gracias
Hola:
Soy español y estoy casado con una Brasileira.Su tarjeta de ciudadano de la union caduca y hemos procedido a la solicitud de la tarjeta permanente.Nuestra sorpresa surge al presentar la solicitud cuando el funcionario nos dice que se la van a denegar por falta de medios economicos,pero que podremos interponer recurso llegado el caso.
¿Es esto cierto? ¿Que podemos hacer si se lo deniega?
Es algo que me parece totalmente inconstitucional por negarnos el deecho a vivir en familia e ilogico…..yo llevo mucho en paro y ella ahora esta tambien parada aunque a trabajado mas que yo en este periodo, si le deniegan la tarjeta tendremos menos oportunidades por que ella no podra trabajar entiendo.
Agradezco de antemano su respuesta y les pido asesoramiento .
Un saludo.