Tasación de costas en los juicios sobre delitos leves

La tasación de costas en los juicios sobre delitos leves no incluirá honorarios del abogado y procurador al no ser obligatoria su intervención.

Respondemos a una duda frecuente sobre la tasación de costas en los juicios sobre delitos leves.

Antes de nada recordar que tras la reforma del Código Penal de 2015, las faltas penales desaparecieron y se convirtieron muchas de ellas en delitos leves.

EJEMPLO:

Antes si se cometía un hurto en un supermercado de un objeto cuyo valor no superase los 400 euros, se celebraba un juicio de faltas de hurto. A partir de la reforma del Código Penal, la falta de hurto desaparece y se convierte en delito leve de hurto.

¿Hay condena en costas en los delitos leves?

Partiendo de lo anterior, cuando un Juez condena a alguien por un delito leve, la sentencia además de imponerle la pena correspondiente (la mayoría de penas por estos delitos es pena de multa) le impondrá también la condena en costas.

Los Letrados de la Administración de Justicia (antes denominados Secretarios Judiciales) son los que tiene que practicar las tasaciones de costas, donde deben incluirse los gastos devengados en el procedimiento judicial.

¿La tasación de costas en los juicios sobre delitos leves incluye los honorarios del abogado y procurador del denunciante?

La respuesta  mayoritaria es que no debe incluir la tasación de costas dichos honorarios puesto que la intervención de abogado y procurador (salvo que la pena de multa por ese delito leve tenga un límite de 6 meses) no es obligatoria, por lo que el condenado no tiene que pagar los honorarios del abogado y procurador de la acusación particular.

Intervención voluntaria del abogado en los delitos leves

El artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que el ofendido o perjudicado será informado de que puede asistir al juicio sobre delitos leves asistido por abogado si lo desea, es decir su presencia es voluntaria y no obligatoria.

Artículo 967 L.E.Criminal:

«En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.»

OBSERVACIÓN:

Si bien lo anterior es la regla general, hemos de indicar que algunos Juzgados o Tribunales consideran que, en supuestos de especial complejidad jurídica de las cuestiones planteadas y para evitar la indefension que podría generar a la parte el desconocimiento de las leyes se hace precisa la intervención de Abogado, y en estos casos deberían incluirse en la tasación de costas los honorarios del Abogado (más adelante veremos como ejemplo los razonamientos que se exponen en una sentencia de la AP de Sevilla).

Sentencias en las que no se incluye los honorarios del abogado en la tasación de costas de un juicio por delito leve

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 1ª), sentencia 1.03.2019:

«Sostiene la defensa que en los procedimientos de juicio de faltas no es preceptivo el uso de Letrado para la defensa de sus intereses, por lo que si el Sr. Cesar ha decidido contratar los servicio de un letrado deberá asumir él los costes de dicha decisión unilateral y voluntaria.

La condena en costas es preceptiva, cuestión distinta y es en realidad lo que se discute es si la condena comprende o no las costas de la acusación particular, como bien dice la parte apelada no cabe la condena en costas de la acusación particular en procedimientos por delitos leves, en los que la construcción y trabajo de defensa y acusación la mayoria de veces son elementalmente simples, sin necesidad de proponer y practicar prueba, más allá de las meras declaraciones de las partes.

Con la nueve regulación y la introducción del segundo párrafo del artículo 967.1 de la L.E.Criminal, la doctrina anterior para los juicios de faltas sigue estando plenamente vigente.

Es decir, en todos aquellos delitos leves que no tengan pena de multa con limite máximo de al menos seis meses, en donde no es necesaria la dcfensa y representación obligatoria (967.1. 2º párrafo L.E.Crim), la regla general ha de tener el mismo fundameanto: no cabe incluir honorarios de letrado y suplidos derechos de Procurador por las mismas razones expuestas en el juicio de faltas (salvo aquellos casos excepcionales en que sí cabía).

Las costas del abogado y del procurador son indebidas por cuanto su intervención no es preceptiva.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª), sentencia 25.01.2018:

«El artículo 240.2 de la L.E.Criminal dispone que en las sentencias penales procede la imposición de costas al condenado.

Dicho precepto no especifica con claridad qué partidas deben incluirse en las costas, pues si bien se hace referencia a los honorarios de Abogados y peritos ( artículo 241.2 LECRIM), guarda silencio sobre los Procuradores y no especifica qué deba hacerse respecto de Abogados y Procuradores cuando su intervención no sea preceptiva, tal y como acontece en los juicios sobre delitos leves .

La Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria (artículo 4 LEC), dispone que se incluirán en la tasación de costas los «honorarios de la defensa y la representación técnica cuando sean preceptivos” (artículo 241.1 LECivil) y, como complemento de tal disposición, en el art. 32.2 de la LEC se establece que «cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado e del artículo 394 de esta ley «.

Debe, por tanto, determinarse si en los juicios sobre delitos leves deben aplicarse con carácter supletorio las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil o si, por el contrario, deben establecerse otros criterios distintos.

Partiendo de las distintas posiciones jurisprudenciales existentes sobre la cuestión, este Tribunal considera que en los juicios sobre delitos leves no deben incluirse en la tasación de costas los honorarios de Abogados y Procuradores por no ser preceptiva su asistencia, y ello en base a las siguientes consideraciones:

A) Ante la insuficiencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre las partidas que integran las costas, debe aplicarse el artículo 241.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el carácter supletorio de dicha ley. En dicho precepto se establece la regla general de no inclusión en las costas de los honorarios cuya intervención no sea preceptiva. 

B) Las costas procesales responden en nuestra tradición jurídica a una finalidad reparadora, pero no cabe hablar de daño resarcible a cargo del condenado respecto de aquél gasto que ha sido asumido voluntariamente por el perjudicado, pues la ley dispone la posibilidad de que el proceso se sustancie sin la intervención de profesionales.

C) El juicio sobre delitos leves es un procedimiento reservado para el conocimiento de infracciones penales de menor entidad, caracterizado por su simplicidad y rapidez, aunque sin que ello represente merma de las garantías procesales. Dadas sus características, el legislador ha considerado conveniente no exigir la intervención preceptiva de letrado en ese tipo de procesos, opción legislativa que debe ser respetada, no siendo aceptable dejar al arbitrio del cada Juez la consideración de cuándo se precisa la intervención de abogado a los efectos de cargar sobre el peculio del condenado los honorarios profesionales del abogado del perjudicado, pues en tal caso habría tantos criterios como jueces y casos y con ello estaríamos abriendo las puertas al trato desigual en casos semejantes.»

Sentencia en la que sí se incluye los honorarios del abogado en la tasación de costas de un juicio por delito leve

Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 3ª), sentencia 20.04.2016:

«CUARTO.- En el presente recurso se plantea una cuestión adicional que es la de la exclusión de las costas de los honorarios del abogado de la acusación particular al no ser preceptiva su intervención en los juicios de faltas.

Como señal la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 47/1987 de 22 de abril , entre el haz de garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el artículo 24.2 de la Constitución Española, consagra de manera singularizada, con proyección especial hacia el proceso penal, que tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción.

La doctrina del Tribunal Constitucional expresada en la referida resolución estima que las excepciones a la norma general de intervención de abogado en los procesos concede a las partes la posibilidad de actuar personalmente pero no les obliga a ello, proporcionándoles la facultad de elegir entre la autodefensa y la defensa técnica.

El derecho a la asistencia letrada , en estos supuestos, permanece incólume debiendo valorarse en cada caso para sopesar la concurrencia del derecho a la asistencia gratuita -o en el caso presente, a la inclusión en las costas que no deben ser abonadas por la propia parte perjudicada-, la necesidad de la intervención letrada a los efectos de mantener el principio de igualdad de armas, y no situar al perjudicado en situación de inferioridad o indefensión……»

Aplicando dicha doctrina al caso de autos, en el que se dilucidaba no solo la responsabilidad penal o contribución del recurrente en la producción del siniestro, sino el alcance de sus lesiones y de las cantidades indemnizatorias tanto por tales lesiones como por las secuelas que le han quedado, se estima que la intervención de letrado era necesaria para posibilitar la mejor defensa de sus derechos por el perjudicado en el proceso, evitando su indefensión y por ello debe ser estimado este particular del recurso, incluyendo el pago de los honorarios de letrado dentro de la condena en costas, si bien limitados a los que corresponderían a un juicio de faltas.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Ruego atender la siguiente consulta. Mi hijo mayor de edad fue agredido por un compañero de trabajo subordinado suyo y ambos se fueron a las manos, se cruzaron las denuncias, ambos se hicieron exámenes médicos y ahora han sido citados como denunciados y denunciantes para un Juicio sobre Delitos Leves. La empresa realizó una investigación interna eximiendo a mi hijo y sancionando al subordinado con dos semanas sin empleo ni paga. ¿Me podrían decir si un juicio así será sobreseído y si tendría que asumir algún tipo de costes (mi hijo no quiere llevar abogado)en caso de que la otra parte sí lleve? Muchas gracias por su ayuda.

  • ES UN JUICIO PENALPOR FALTA LEVE DE MALTRATO ANIMAL, HAY UNA TESTIFICAL DE TRES PERSONAS, QUE TODO ES UNA MENTIRA. MI PERRITA SE CALLÓ POR EL BALCON MIENTRAS YO ESTABA FUERA DE CASA, UNOS VIANDANTES (QUE SON LOS QUE DENUNCIAN), ME LA DIERON EN UNA MANTAN Y TESTIFICAN QUE ESTABA ENCERRADA EN EL BALCON( NO ES VERDAD) ESTABA LA PUERTA ABIERTA DE ACCESO AL COMEDOR Y QUE CUANDO ME LA DIERON LE PEGUE TRES GOLPES EN LA CABEZA, (NO ES VERDAD) TODO LO CONTRARIO LA COGI CON MUCHO CARIÑO Y LA SUBI A CASA, ALOS POCOS DIAS FALLECIO NO COMIA Y TENIA 17 AÑOS. QUISIERA SABER A QUE ME PUEDEN CONDENAR ESTOY MUY NERVIOSO PUES NUNCA HE TENIDO NINGUN PROBLEMA...NO TENGO ANTECEDENTES PENALES,,,TENDRE QUE PAGAR COSTAS A CUANTO PUEDEN ASCENDER. MUCHAS GRACIAS ATENTAMENTE VICENTE

  • cuanto son los honorarios de abogado por la defensa en un juicio inmediato por delito de leve de lesiones

  • Buenas tardes,

    Dentro de 3 semanas estoy citado a un juicio por delito leve, en teoría por apropiacción indebida, ya que me encontré un teléfno móvil y al devolverlo a las 3 semanas me encontré que estaba denunciado. El caso es que en la cédula de citación, en caso de que me impongan una malta, me piden que lleve la nómina, renta, hipoteca y libro de familia a fin de calcular mi solvencia económica. Mi pregunta es: ¿de los gastos hipotecarios, con llevar simplemente el recibo de una letra actual del préstamo que estoy pagando sería suficiente, o tengo que llevar en algún formato específico?

    Quedo a la espera de recibir su respuesta, un saludo,

  • en un juicio por delitos de daños, pasa a ser delito leve, las cotas del juicio del demandante las tiene que pagar el demandado?

  • Hola,

    Y que ocurre si hay una conversion del procedimiento abreviado al de delito leve? Se incurriria en costas si la sentencia por delito leve condena tambien a costas?

    Gracias

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