Antes de que desglosemos los conceptos por los que tendremos que pagar las tasas en el desahucio por expiración del plazo, hay que decir algunas cosas:
1ª.- Este tipo de procedimiento judicial, desahucio por expiración del plazo, es el adecuado para solicitar del Juzgado la recuperación de la finca (vivienda, local de negocio, etc.) entregada en arrendamiento cuando una vez ha finalizado la duración del contrato, el arrendatario permanece en la misma.
2ª.- Como sabéis, a partir del año 2013, se implantó en España la obligación de pagar unas tasas judiciales para interponer procedimientos judiciales o recursos. Dependiendo del tipo de demanda que interpongamos y del Juzgado al que vaya dirigida, tendremos que pagar una cantidad u otra. La Ley de tasas 10/2012 de 20 de noviembre fue modificada con posterioridad por el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero.
3ª.- Existen algunos supuestos que están exonerados del pago de las tasas judiciales, es decir, que no hay obligación de abonarlas. Entre las personas que no tiene obligación de pagar la tasa judicial estarán aquellas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
4ª.- Las tasas judiciales hay que abonarlas antes de interponer el procedimiento judicial.
5ª.- Las tasas son abonadas por aquél que ponga la demanda, no por aquél que la conteste.
El importe que hay que pagar se compone de la suma de DOS cantidades, una FIJA y otra VARIABLE.
ADVERTENCIA: A partir del 28 de Febrero de 2015, las PERSONAS FÍSICAS no tendrán que PAGAR TASAS JUDICIALES.
A).- El arrendador o el dueño de una vivienda (persona física), tiene que iniciar un juicio de desahucio contra su inquilino para conseguir recuperar la vivienda alquilada, pues este último pese a que finalizó el plazo de duración, permanece en la misma. La renta que actualmente viene pagando el inquilino es de 300 euros al mes. Una anualidad de la renta por tanto será de 3.600 euros (300 euros mensuales x 12 meses). El cálculo de las tasas en el desahucio por expiración del plazo será la siguiente:
B).- Una entidad mercantil, sociedad limitada, es la arrendadora de un local de negocio (persona jurídica). Tiene que interponer un procedimiento contra el inquilino para recuperar el local porque si bien ya terminó el plazo de duración, éste sigue con la posesión del mismo. La renta que actualmente viene pagando el arrendatario es de 800 euros mensuales. Una anualidad de la renta por tanto será de 9.600 euros. El cálculo de las tasas en el desahucio por expiración del plazo será el siguiente:
IMPORTANTE: Si la cuantía del procedimiento es inferior a DOS MIL EUROS (2.000 €), es decir que el inquilino paga una renta mensual inferior a 166 euros, NO HAY QUE PAGAR tasas en el desahucio por expiración del plazo, puesto que están exentos aquellos procedimientos judiciales inferiores a dicha cuantía.
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