El importe de las tasas en el desahucio por expiración del plazo se compone de una cantidad fija y otra variable.

OJO: SE SUPRIME EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS (REAL DECRETO-LEY 1/2015, con efectos a partir del 28 de Febrero de 2015).

Antes de que desglosemos los conceptos por los que tendremos que pagar las tasas en el desahucio por expiración del plazo, hay que decir algunas cosas:

1ª.-  Este tipo de procedimiento judicial, desahucio por expiración del plazo, es el adecuado para solicitar del Juzgado la recuperación de la finca (vivienda, local de negocio, etc.) entregada en arrendamiento cuando una vez ha finalizado la duración del contrato, el arrendatario permanece en la misma.

2ª.- Como sabéis, a partir del año 2013, se implantó en España la obligación de pagar unas tasas judiciales para interponer procedimientos judiciales o recursos. Dependiendo del tipo de demanda que interpongamos y del Juzgado al que vaya dirigida, tendremos que pagar una cantidad u otra. La Ley de tasas  10/2012 de 20 de noviembre fue modificada con posterioridad por el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero.

3ª.-  Existen algunos supuestos que están exonerados del pago de las tasas judiciales, es decir, que no hay obligación de abonarlas. Entre las personas que no tiene obligación de pagar la tasa judicial estarán aquellas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

4ª.-  Las tasas judiciales hay que abonarlas antes de interponer el procedimiento judicial.

5ª.-  Las tasas son abonadas por aquél que ponga la demanda, no por aquél que la conteste.

Tasas en el desahucio por expiración del plazo:

El importe que hay que pagar se compone de la suma de DOS cantidades, una FIJA y otra VARIABLE.

  • La CANTIDAD FIJA, ya se trate de persona física o jurídica que vaya a interponer un juicio de desahucio por expiración del plazo, será de CIEN EUROS (100 €), al equipararse según interpretación que ha dado la Dirección General de Tributos a un JUICIO MONITORIO.
  • La CANTIDAD VARIABLE dependerá de la cuantía del proceso, que en los casos de juicio de desahucio por expiración del plazo será la de UN AÑO del importe de la renta convenida o que actualmente venga pagando. Sobre esta cuantía, si la demanda la interpone una persona física pagará el 0,10% de dicha cuantía, y si se trata de una persona jurídica el 0,50%.

ADVERTENCIA: A partir del 28 de Febrero de 2015, las PERSONAS FÍSICAS no tendrán que PAGAR TASAS JUDICIALES.

EJEMPLOS:

A).-  El arrendador o el dueño de una vivienda (persona física), tiene que iniciar un juicio de desahucio contra su inquilino para conseguir recuperar la vivienda alquilada, pues este último pese a que finalizó el plazo de duración, permanece en la misma. La renta que actualmente viene pagando el inquilino es de 300 euros al mes. Una anualidad de la renta por tanto será de 3.600 euros (300 euros mensuales x 12 meses). El cálculo de las tasas en el desahucio por expiración del plazo será la siguiente:

  • Con carácter FIJO ………………………………………………………………….   100,00 euros
  • Con carácter VARIABLE (3.600 € x 0,10) ………………………………      3,60 euros
  • TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES …………………………….   103,60 euros

B).- Una entidad mercantil, sociedad limitada, es la arrendadora de un local de negocio (persona jurídica). Tiene que interponer un procedimiento contra el inquilino para recuperar el local porque si bien ya terminó el plazo de duración, éste sigue con la posesión del mismo. La renta que actualmente viene pagando el arrendatario es de 800 euros mensuales. Una anualidad de la renta por tanto será de 9.600 euros. El cálculo de las tasas en el desahucio por expiración del plazo será el siguiente:

  • Con carácter FIJO ………………………………………………………………….   100,00 euros
  • Con carácter VARIABLE (9.800 € x 0,50%) …………………………..     49,00 euros
  • TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES …………………………….   149,00 euros

IMPORTANTE: Si la cuantía del procedimiento es inferior a DOS MIL EUROS  (2.000 €), es decir que el inquilino paga una renta mensual inferior a 166 euros, NO HAY QUE PAGAR tasas en el desahucio por expiración del plazo, puesto que están exentos aquellos procedimientos judiciales inferiores a dicha cuantía.

 

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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