El importe de las tasas en el juicio de desahucio dependerá de la cuantía señalada en la demanda que vayamos a presentar en el Juzgado.

OJO: SE SUPRIME EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS. (REAL DECRETO-LEY 1/2015, con efectos a partir del 28 de febrero de 2015).

Como sabéis, a partir del año 2013, se implantó en España la obligación de pagar unas tasas judiciales para interponer procedimentos judiciales o recursos. Dependiendo del tipo de demanda que pongamos y del orden jusrisdiccional al que acudamos, tendremos que pagar una cantidad u otra. En este artículo vamos a ver las tasas en el juicio de desahucio, así como si existen algunas ventajas fiscales que exoneren del pago del tributo, lo que se llama «exención del pago de la tasa«.

Antes de nada, diremos que el JUICIO DE DESAHUCIO es el que pretende la recuperación de una finca (vivienda, local, etc.) entregada en arrendamiento. El juicio de desahucio puede ser por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas (como los gastos de la comunidad de propietarios, el IBI, consumos, etc.); y también puede iniciarse un juicio de desahucio por terminación del plazo convenido en el contrato, o por precario (cuando se le entrega la vivienda por ejemplo a un familiar para que viva en ella, sin contrato y sin que pague renta alguna). Para ver más sobre el JUICIO DE DESAHUCIO, PINCHA AQUÍ.

Vamos a ver cuanto hay que pagar por las tasas en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas. En posteriores artículos, trataremos de las tasas judiciales en los desahucios por terminación del plazo convenido en el contrato o cuando se trate de un desahucio por precario.

Tasas en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta (o cantidades debidas)

1º.-  Si sólo se solicita del Juzgado la recuperación de la finca (vivienda, local de negocio, etc.), sin que se reclame el importe de las cantidades debidas por rentas atrasadas u otro concepto:

El importe de las tasas en el juicio de desahucio se compone de la suma de DOS cantidades, una FIJA y otra VARIABLE.

  • La CANTIDAD FIJA, ya se trate de una persona física o jurídica que vaya a interponer un juicio de desahucio por falta de pago, será de CIEN EUROS (100 €), ya que se equipara a un JUICIO MONITORIO.
  • La CANTIDAD VARIABLE dependerá de la cuantía del proceso, que en los casos del juicio de desahucio será la de UN AÑO del importe de la renta convenida. Sobre esta cuantía, las personas FISICAS pagarán el 0,10% de la cuantía del pleito, y las personas JURÍDICAS el 0,50%.

ADVERTENCIA: A partir del 28 de Febrero de 2015, las PERSONAS FÍSICAS no tiene que pagar TASAS JUDICIALES.

¡¡ ATENCIÓN ¡¡ La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante (Consulta DGT V1372-13, de 23 de abril de 2013) ha resuelto que:  » La configuración del proceso de desahucio, tras las últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en especial, la operada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, viene a identificar dicho proceso con uno MONITORIO, que sólo en caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal. Es por ello por lo que LA TASA A APLICAR A ESTOS PROCESOS DE DESAHUCIO SERÁ LA MISMA QUE LA PREVISTA PARA EL PROCESO MONITORIO, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.»

PINCHE EN ESTE ENLACE para conocer las TASAS DEL JUICIO MONITORIO.

Veamos esto con dos EJEMPLOS:

        A) .- El dueño de una vivienda (PERSONA FÍSICA) va a interponer un juicio de desahucio contra el inquilino, por falta de pago de la renta. La demanda sólo persigue recuperar el inmueble, pero no le reclama el importe de las rentas adeudadas. Según el contrato de arrendamiento,  la renta anual del alquiler de la vivienda asciende a 4.800 euros (400 euros mensuales x 12 meses).  El cálculo de las tasas en el juicio de desahcuio por falta de pago de la renta será:

  • Con carácter FIJO y por el tipo de procedimiento (MONITORIO) ………….    100,00 euros
  • Con carácter VARIABLE según la cuantía (4.800 € x 0,10%) …………………        4,80 euros
  • TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES ……………………………………….    104,80 euros

        B).- El dueño de un local de negocio, que es una empresa (PERSONA JURÍDICA) va a interponer un juicio de desahucio contra el inquilino, por falta de pago de la renta. La demanda sólo persigue recuperar el inmueble, pero no le reclama el importe de las rentas adeudadas. Según el contrato de arrendamiento,  la renta anual del alquiler de la vivienda asciende a 4.800 euros (400 euros mensuales x 12 meses).  El cálculo de las tasas en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta será:

  • Con carácter FIJO y por el tipo de procedimiento (MONITORIO) ………….    100,00 euros
  • Con carácter VARIABLE según la cuantía (4.800 € x 0,50%) ………………..      24,00 euros
  • TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES ………………………………………. 124,00 euros

2º.- Si con la demanda de desahucio, se reclama la recuperación del inmueble y ADEMÁS el importe de las cantidades debidas por rentas atrasadas u otros conceptos:

 El importe de las tasas en el juicio de desahucio será:

  • La CANTIDAD FIJA, ya se trate de una persona física o jurídica que vaya a interponer un juicio de desahucio por falta de pago, será de CIEN EUROS (100 €).
  • La cantidad VARIABLE dependerá de la cuantía del proceso, que en los casos del juicio de desahucio y reclamación de rentas, la cuantía vendrá determinada por la acción de mayor valor, teniendo también en cuenta que  las personas FISICAS pagarán el 0,10% de la cuantía del pleito, y las JURÍDICAS el 0,50%.

Veamos esto con un EJEMPLO:

        A).- El dueño de una vivienda (PERSONA FÍSICA) va a interponer un juicio de desahucio contra el inquilino, por falta de pago de cinco meses de la renta que hacen un total de 2.000 euros ( a razón de 400 euros/mes). La demanda persigue recuperar el inmueble y además reclamar el importe de las rentas adeudadas. Según el contrato de arrendamiento,  la renta anual del alquiler de la vivienda asciende a 4.800 euros (400 euros mensuales x 12 meses). Como quiera que la anualidad (4.800 euros) es superior a las rentas debidas (2.000 euros), la variable que se tomará será 4.800 euros.

El cálculo de las tasas en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta será:

  • Con carácter FIJO y por el tipo de procedimiento (MONITORIO) ………….    100,00 euros
  • Con carácter VARIABLE según la cuantía (4.800 € x 0,10%) …………………        4,80 euros
  • TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES ……………………………………….    104,80 euros

IMPORTANTE: Si la cuantía del procedimiento es inferior a 2.000 euros, es decir, que el inquilino paga una renta inferior a 166 euros mensuales, NO HAY QUE PAGAR TASAS EN EL JUCIO DE DESAHUCIO, puesto que están exentos aquellos procedimientos inferiores a esa cuantía.

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Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • hola buenas tardes mi abuela tiene una casa renta antigua y ya esta presentado por el procurador en el juzgado la orden de deshaucio el 14 enero 2015 cuanto tardaran en echar a los inquilinos y cuanto dinero puede costar el proceso a mi abuela gracias

  • Buenas tardes,
    Me gustaría saber si se liquida tasa en un juicio verbal de desahucio por falta de pago cuando tanto la reclamación de rentas como la anualidad es inferior a 2000.
    Yo creo que no paga tasa al ser inferior de 2000 pero el Juzgado me ha requerido.
    Gracias

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