Tasas en un divorcio o separación
OJO: SE SUPRIME EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS (REAL DECRETO-LEY 1/2015, con efectos a partir del 28 de febrero de 2015).
Antes de entrar a examinar las tasas en un divorcio o separación matrimonial, recordar que hasta finales de 2012 la justicia en España era gratuita, es decir no había que pagar cantidad alguna por acudir a los Juzgados para intentar buscar una solución a los problemas que se presentan. Todo esto cambió a finales de 2012 cuando se publica la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, que aprueba el pago previo de una cantidad ( denominada «tasa») para poder iniciar un procedimiento judicial o interponer un recurso ante los Juzgados o Tribunales. Para aplacar la fuerte polémica y contestación popular que surgió con esta manera de recaudar impuestos, el Gobierno se vio forzado a modificar esta ley a las pocas semanas, introduciendo una serie de cambios para excluir del pago de la tasa judicial a ciertos colectivos, personas y tipos de procedimientos, dictándose el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero, con vigencia desde el 24 de febrero de 2013.
¿Hay que pagar tasas en un procedimiento de divorcio o separación matrimonial?
- 1.- En los procedimientos de divorcio o separación matrimonial presentados de MUTUO ACUERDO por los cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, NO HAY QUE PAGAR TASAS JUDICIALES. El artículo 4.1 a) de la Ley de tasas judiciales, así como la Dirección General de Tributos (V2506-13), Consulta vinculante de 25 de Julio de 2013, «las tasas en un divorcio o separación matrimonial solicitado de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o cuando la presenta solo uno de ellos y el otro muestra su conformidad están EXCLUIDAS de pago».
- 2.- En los procedimientos de divorcio o separación matrimonial que sean CONTENCIOSOS, es decir, en los que no haya acuerdo y por tanto uno de los cónyuges interpone contra el otro la correspondiente demanda en solicitud del divorcio o separación matrimonial, SÍ HAY QUE PAGAR TASAS JUDICIALES. El pago de las tasas en un divorcio o separación contenciosa se hará por aquel que inicie el procedimiento y antes de interponer la demanda, a la que deberá acompañar justificante del abono ya que en su defecto, será inadmitida.
¿Cuánto hay que pagar por las tasas en un divorcio o separación contenciosa?
1.- En los procedimientos contenciosos donde sólo se solicita el divorcio o la separación de los cónyuges en los que no haya ni estén interesados hijos menores de edad, es decir no se pide ninguna medida económica como pensión de alimentos, pensión compensatoria, cargas familiares, etc., el importe de la tasa será:
Por cantidad fija ………………………………………………. 150,00 euros
Por cantidad variable (cuantía indeterminada)…….. 18,00 euros
TOTAL A PAGAR …………………………………………. 168,00 euros
OJO: A partir del 28 de febrero de 2015, las personas FISICAS NO TIENEN QUE PAGAR TASAS JUDICIALES.
2.- En los procedimientos contenciosos de divorcio o separación matrimonial, cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores, estarán EXCLUIDOS DEL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES.
3.- En los procedimiento contenciosos, las tasas en un divorcio o separación matrimonial cuando las medidas solicitadas versen sobre cuestiones económicas que no sean exclusivamente referidas a los hijos, por ejemplo cuando se discute la pensión compensatoria o las cargas del matrimonio, el importe será:
Por cantidad fija ……………………………………………….. 150,00 euros
Por cantidad variable (cuantía indeterminada) ……. 18,00 euros
TOTAL A PAGAR ………………………………………….. 168,00 euros
Colectivos o personas que está exentas del pago de las tasas en un divorcio o separación contenciosa:
- A) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
- B) Aquellas personas que sean VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
¿Hay que pagar tasas cuando se recurre en apelación una sentencia de divorcio o separación?
Las tasas judiciales a pagar por un recurso de apelación contra una sentencia dictada en un procedimiento de divorcio o separación serán de OCHOCIENTOS EUROS (800 €), salvo que tenga concedido el recurrente el derecho a la asistencia jurídica gratuita o sea víctima de violencia de género.
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Hola mi nombre es mihaela quiero saber cuanto vale para un modificación de medida de sentencia del divorcio y cuanto tardan? Gracias