Tasas judiciales en el recurso de apelación
OJO: SE SUPRIME EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS (REAL DECRETO-LEY 1/2015, con efectos a partir del 28 de febrero de 2015).
La aplicación de las tasas judiciales en el recurso de apelación que hay que abonar contra las sentencias dictadas en el orden civil entró en vigor a finales de 2012 cuando se público la polémica Ley de Tasas Judiciales 10/2012, seguidamente reformada por el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de Febrero.
A partir de la publicación de la primera de las citadas Leyes, cuando se vaya a interponer un recurso de apelación contra una sentencia dictada por un Juzgado perteneciente a la jurisdicción civil, hay que pagar previamente el importe de la tasa que viene señalado en el citado texto legal.
La Ley también establece el pago de tasas judiciales cuando se recurra otro tipo de sentencias frente a otras instancias aunque sean dentro del orden civil (como por ejemplo el recurso de casación ante el Tribunal Supremo) o las dictadas en otros órdenes jurisdicciones como el contencioso administrativo, laboral, etc.; en este artículo sólo nos vamos a ocupar de las tasas judiciales en el recurso de apelación contra sentencias dictadas por los Jueces del orden civil.
El sujeto pasivo de la tasa, es decir la persona que tiene que pagarla, será aquella que pretenda recurrir en apelación la sentencia y ha de abonarse antes de interponer el recurso.
El importe señalado por tasas judiciales en el recurso de apelación contra sentencias viene determinado en el artículo 7 de la Ley, y a tal efecto dispone que por la interposición del recurso de apelación contra sentencias habrá que pagar un importe fijo de ochocientos euros (800 €).
Al citado importe de 800 euros hay que añadir otro importe que variará dependiendo de dos factores:
– Cuantía del recurso de apelación.
– Si el recurrente es persona física o jurídica.
a) Si es persona física habrá que aplicar sobre la cuantía del recurso el porcentaje del 0,10%.
b) Si es persona jurídica, el porcentaje a aplicar es del 0,50% sobre la cuantía del recurso.
ADVERTENCIA: a partir del 28 de febrero de 2015, las PERSONAS FÍSICAS no tienen que pagar TASAS JUDICIALES.
EJEMPLOS:
1.- Se dicta una sentencia por el Juzgado de Primera Instancia en un procedimiento ordinario donde se ha discutido una cuantía de 14.000 euros. Una de las partes, que es persona física, no está de acuerdo con la sentencia y pretende recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial. Las tasas judiciales en el recurso de apelación que debe abonar son:
- Cantidad fija ………………………………………………………………………………………… 800,00 euros
- Cantidad variable según la cuantía (16.000 € x 0,10%) …………………. 16,00 euros
- TOTAL A PAGAR TASAS RECURSO APELACION ……………………………… 816,00 euros
2.- Siguiendo el mismo supuesto anterior, pero el que pretende recurrir la sentencia es una persona jurídica, como una sociedad limitada. Las tasas judiciales en el recurso de apelación que debe abonar son:
- Cantidad fija ………………………………………………………………………………………… 800,00 euros
- Cantidad variable según la cuantía (16.000 € x 0,50%) ……………………. 80,00 euros
- TOTAL A PAGAR TASAS RECURSO APELACIÓN ……………………………… 880,00 euros
Personas que están exentas del pago de las tasas judiciales en los recursos de apelación contra sentencias:
– Las personas o entidades a que se refiere el artículo 2, letras g) y h) de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita.
– Las personas a las que se les reconozca según sus ingresos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
– Los recursos de apelación interpuestos por personas físicas cuya cuantía sea inferior a 2.000 euros no se le aplicará la cantidad variable, aunque sí la fija de 800 euros.
Dudas sobre la interpretación del pago de tasas judiciales en el recurso de apelación. Consultas resueltas por la Dirección General de Tributos:
La Dirección General de Tributos a través de consultas vinculantes ha venido dando respuesta a distintas preguntas que se le han hecho sobre la aplicación de la Ley de Tasas. Dichas consultas, al tener carácter de vinculantes, deben ser cumplidas por la administración y por tanto se constituyen en el criterio que hemos de seguir. Sobre las tasas judiciales en el recurso de apelación se ha pronunciado sobre las siguientes cuestiones:
1.- Si hubiera habido una estimación parcial de la cantidad reclamada por la sentencia dictada por el Juzgado, y se recurre en apelación la diferencia, será ésta la que determine la parte variable a aplicar a la tasa que, por tanto, no coincidirá con la de la primera instancia.
2.- En un recurso de apelación en nombre de dos codemandados que recurren la sentencia, la actividad jurisdiccional a desarrollar es única, tramitándose en un sólo procedimiento y, en su consecuencia, solo procederá la exigencia de una sola tasa.
3.- La oposición a un recurso de apelación no figura entre los hechos constitutivos del pago de la tasa, por lo que no procederá la exigencia de la misma.
4.- Los recursos de apelación contra autos dictados en el orden civil no pagan tasas judiciales.
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Me demandan en un juicio verbal por desahucio por precario, pero demuestro que no, y juez dicta a mí favor en un juzgado de primera instancia, el demandante recurre a la audiencia provincial, y sentencia a su favor, esto es legal? y que puedo hacer para apelar esa sentencia que me piden 5000 € yo no dispongo de ese dinero, y me deniegan la justicia gratuita, muchas gracias.
En un caso de accidente de bici en el que el conductor de la misma acusaba de haber sido empujado y pedia una indemnización de 6.000 euros, este ganó el juicio ordinario y el acusado ganó la apelación en la audiencia provincial.
¿ Cuanto fueron los gastos de juicio de cada una de las partes?
Hola, e ganado un juicio civil por la rotura de tibia de mi hija menor (4300€) pues bien, las pruebas contundentes y textigo( ahora mismo dispongo de más pruebas) los vecinos han recurrido … tengo posibilidades de ganar habiendo casos parecidos al mío y ganados? Cuanto se tarda más o menos? Un saludo
Hola.He perdido un juicio de reclamación de 53 mil eur más intereses a mi padrastro. Mi abogada quiere recurrir y no es clara en cuanto a lo que me puede costar además de que me condenan en costas. Podrían decirme cuáles sería aproximadamente la cantidad a abonar? Gracias
Hola Salvador:
Las costas de la apelación son el 50% de la primera instancia. En caso de reclamación por importe de 53.000 euros, las costas a la otra parte en caso de perder el recurso podrian alcanzar unos 3.500 euros. A parte deberá abonar los honorarios de su abogado y procurador según haya acordado con ellos.
Saludos
Mi Abogado me pide para hacer el Recurso de Apelacion un 60% de las tasas que me cobro del Juicio Ordinario . La nuevas tasas del Recurso son de 7.000,00 euros . Es Oficial este recargo del 60% ??.Gracias
Acabo de recibir la sentencia del Contencioso-Administrativo perjudicial para lo solicitado. Deseo que se haga justicia y quiero apelar ante la Audiencia Nacional.
Cuanto me puede salir todo, el contencioso perdido y el de apelación.
Necesito una respuesta antes de dos días.
Muchas gracias por su atención.
Quedo a la espera.
Mi hermana me debe un dinero de la herencia de mis padres y al no tener voluntad de pago tuve que denunciar.Gané el juicio pero ella recurriò la sentencia y ahora después de un año la audiencia provincial me vuelve a dar la razòn.Mi abogada me dijo que pagaba el que recurria la sentencia,mi hermana.Ahora mi abogada me envia una carta con sus honorarios de 1.800€ por el recurso de apelación,tengo yo que pagarlo?en su dìa ya le pagué por contratarla.
Muchas gracias.
Hola,mi pregunta es la siguiente,ha salido la sentencia de una denuncia que hice a una persona por enviar un video porno a mi hija menor de edad,y le han multado con una cantidad de dinero a pagar al tesoro público,y a mi hija nada de nada,me e quedado indignado por la sentencia,denuncio unos hechos y la multa se la cobran ellos? Así funciona la justicia? Que puedo hacer.un saludo
Me parece una vergüenza lo de las cuotas de apelación.
Me han denunciado sin pruebas y con el único testigo de la pareja de que me ha denunciado. Además, contradiciéndose en las declaraciones. Sin tener ningún tipo de razón.
Y han ganado, probablemente tenga que ver que son extranjeros, y no quieren que les tachen de racistas.
La cosa no tiene ni pies ni cabeza, encima me voy a tener que tragar la denuncia porque el coste del recurso es mayor que hay que pagar.
Así está la justicia española, bravo, esta todo bien pensado.
Estoy muy indignado.
Soy socio administrador de una pequeña S.L., inactiva desde hace unos 7 años, la empresa guardo las maquinas en un almacén, ahora intento recuperar las maquinas por la posibilidad de poder reactivar la empresa, pero para ello se me pide una cantidad que no puedo asumir, por injusta y por mi actual situación económica, no hay ningún contrato firmado de cantidad alguna para el servicio de guarda de las maquinas, hace un año envié un Buro fax reclamando poder retirar las maquinas sin haber tenido respuesta del mismo.
Mi pregunta es cuanto me costaría las tasas judiciales para reclamar vía judicial la entrega de dichas maquinas, un saludo.
Miquel.
En un juicio de Ejecucion hipotecaria y rrecurrido de Primera instancia a la Audiencia Provincial de Alicante que recurso cabe sino estoy conforme a la decision de la Audiencia me podriais contester. Gracias
Hola Terelu:
A ver si he entendido bien la pregunta:
1.- Se interpone una demanda de ejecución hipotecaria.
2.- Se presenta escrito de oposición por el deudor hipotecario frente a esa demanda.
3.- Se dictaría Auto resolviendo la oposición.
4.- Se recurre a la Audiencia Provincial y resuelve en contra del deudor hipotecario
Si esto es así, contra el Auto de la A. Provincial que resuelve la apelación NO CABE recurso de casación, por lo que adquiere firmeza la resolución.
Si hay alguna discordancia entre lo que ha ocurrido y lo que he explicado, me la facilitas. Un saludo