Tasas judiciales para impugnar un acuerdo de la Comunidad
Hoy vamos a ocuparnos de las tasas judiciales para impugnar un acuerdo de la Comunidad de propietarios. Como sabéis, los propietarios que pertenecen a una Comunidad, siempre que reunan los requisitos de legitimación (que hayan votado en contra, hayan salvado su voto, etc.) y de procedibilidad (estar al corriente en el pago de las deudas), pueden impugnar los acuerdos adoptados en las Juntas de propietarios siempre que lo hagan además dentro de los plazos que marca la Ley de Propiedad Horizontal.
La impugnación de acuerdos de la comunidad es una cuestión que según dispone el artículo 249.1.8º la Ley de Enjuciamiento Civil ha de verse obligatoriamente mediante el procedimiento ordinario, ya que con independencia de la cuantía que se discuta, dicha materia se ventilará por las normas de dicho procedimiento.
Por tanto las tasas judiciales para impugnar un acuerdo de la Comunidad de propietarios se corresponderán con las tasas que hay que pagar por un procedimiento ordinario.
¿A cuánto asciende el importe de dichas tasas?
Las tasas judiciales para impugnar un acuerdo de la Comunidad, siguiendo el esquema de las tasas del procedimiento ordinario, dependerán de la suma de DOS cantidades, una FIJA y otra VARIABLE:
La cantidad FIJA, ya se trate de que el propietario impugnante sea una persona física o jurídica, será de TRESCIENTOS EUROS (300 €).
La cantidad VARIABLE, dependerá de la cuantía del procedimiento que señale el impugnante del acuerdo en su demanda. Sobre esta cuantía, el propietario que va a impugnar el acuerdo si es PERSONA FÍSICA pagará el 0,10% de la cuantía del pleito, y si el impugnante es PERSONA JURÍDICA, el 0,50% de dicha cuantía.
OJO: SE SUPRIME EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS (REAL DECRETO-LEY 1/2015, con efectos a partir del 28 de febrero de 2015).
Hay que advertir que en muchas ocasiones cuando se impugna un acuerdo de la Comunidad de propietarios, no se pretende ningún interés económico sino sólo que se declare la nulidad del acuerdo, considerándose en estos casos el procedimiento de cuantía indeterminada.
Ejemplos del pago de las tasas judiciales para impugnar un acuerdo de la Comunidad
A) Un vecino (persona física) quiere impugnar un acuerdo de la Comunidad cuantificado en 9.000 euros. IMPORTE DE LAS TASAS JUDICIALES.
Con carácter FIJO …………………………. 300,00 euros
Con carácter VARIABLE según la cuantía (9.000 € x 0,10%) ……………… 9,00 euros
TOTAL A PAGAR TASAS ……………….. 309,00 euros
A partir del 28 de febrero de 2015, NO HAY QUE PAGAR TASAS JUDICIALES si una persona física quiere impugnar el acuerdo de la comunidad.
B) Una empresa (persona juridica) titular de uno de los locales pertenecientes a la comunidad quiere impugnar un acuerdo de la Comunidad, cuantificado en 9.000 euros. IMPORTE:
Con caracter FIJO ……………………….. 300,00 euros
Con caracter variable según la cuantía (9.000 € x 0,50%) ………………. 45,00 euros
TOTAL A PAGAR TASAS ……………….. 345,00 euros
C) Un vecino (persona física) quiere impugnar un acuerdo de la comunidad sin cuantía (cuantía indeterminada). IMPORTE:
Con carácter FIJO ……………………. 300,00 euros
Con caracter variable ………………. 18,00 euros
TOTAL A PAGAR TASAS ………… 318,00 euros
D) Una empresa (persona jurídica) quiere impugnar un acuerdo de la Comunidad sin cuantía (cuantía indeterminada). IMPORTE:
Con caracter FIJO ………………… 300,00 euros
Con caracter VARIABLE ………. 90,00 euros
TOTAL A PAGAR TASAS …….. 390,00 euros
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