Tasas judiciales para impugnar un acuerdo de la Comunidad

El importe de las tasas judiciales para impugnar un acuerdo de la Comunidad de propietarios se corresponderá con las tasas del procedimiento ordinario.

A finales de 2012 entró en vigor la Ley de tasas judciales (Ley 10/2012), modificada a los pocos meses por el Real Decreto-Ley 3/2013. Mediante esta Ley se estableció la obligación del pago de una cantidad al Estado para poder interponer un procedimiento judicial.

Hoy vamos a ocuparnos de las tasas judiciales para impugnar un acuerdo de la Comunidad de propietarios. Como sabéis, los propietarios que pertenecen a una Comunidad, siempre que reunan los requisitos de legitimación (que hayan votado en contra, hayan salvado su voto, etc.) y de procedibilidad (estar al corriente en el pago de las deudas), pueden impugnar los acuerdos adoptados en las Juntas de propietarios siempre que lo hagan además dentro de los plazos que marca la Ley de Propiedad Horizontal.

La impugnación de acuerdos de la comunidad es una cuestión que según dispone el artículo 249.1.8º la Ley de Enjuciamiento Civil ha de verse obligatoriamente mediante el procedimiento ordinario, ya que con independencia de la cuantía que se discuta, dicha materia se ventilará por las normas de dicho procedimiento.

Por tanto las tasas judiciales para impugnar un acuerdo de la Comunidad de propietarios se corresponderán con las tasas que hay que pagar por un procedimiento ordinario.

¿A cuánto asciende el importe de dichas tasas?

Las tasas judiciales para impugnar un acuerdo de la Comunidad, siguiendo el esquema de las tasas del procedimiento ordinario,  dependerán de la suma de DOS cantidades, una FIJA y otra VARIABLE:

La cantidad FIJA, ya se trate de que el propietario impugnante sea una persona física o jurídica, será de TRESCIENTOS EUROS (300 €).

La cantidad VARIABLE, dependerá de la cuantía del procedimiento que señale el impugnante del acuerdo en su demanda. Sobre esta cuantía, el propietario que va a impugnar el acuerdo si es PERSONA FÍSICA pagará el 0,10% de la cuantía del pleito, y si el impugnante es PERSONA JURÍDICA, el 0,50% de dicha cuantía.

       OJO: SE SUPRIME EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS (REAL DECRETO-LEY 1/2015, con efectos a partir del 28 de febrero de 2015).

Hay que advertir que en muchas ocasiones cuando se impugna un acuerdo de la Comunidad de propietarios, no se pretende ningún interés económico sino sólo que se declare la nulidad del acuerdo, considerándose en estos casos el procedimiento de cuantía indeterminada.

Ejemplos del pago de las tasas judiciales para impugnar un acuerdo de la Comunidad

A) Un vecino (persona física) quiere impugnar un acuerdo de la Comunidad cuantificado en 9.000 euros. IMPORTE DE LAS TASAS JUDICIALES.

Con carácter FIJO …………………………. 300,00 euros

Con carácter VARIABLE según la cuantía  (9.000 € x 0,10%) ………………  9,00 euros

TOTAL A PAGAR TASAS ……………….. 309,00 euros

A partir del 28 de febrero de 2015, NO HAY QUE PAGAR TASAS JUDICIALES si una persona física quiere impugnar el acuerdo de la comunidad.

B) Una empresa (persona juridica) titular de uno de los locales pertenecientes a la comunidad quiere impugnar un acuerdo de la Comunidad, cuantificado en 9.000 euros. IMPORTE:

Con caracter FIJO ……………………….. 300,00 euros

Con caracter variable según la cuantía (9.000 € x 0,50%) ………………. 45,00 euros

TOTAL A PAGAR TASAS ……………….. 345,00 euros

C) Un vecino (persona física) quiere impugnar un acuerdo de la comunidad sin cuantía (cuantía indeterminada). IMPORTE:

Con carácter FIJO …………………….  300,00 euros

Con caracter variable ……………….     18,00 euros

TOTAL A PAGAR TASAS …………    318,00 euros

D) Una empresa (persona jurídica) quiere impugnar un acuerdo de la Comunidad sin cuantía (cuantía indeterminada). IMPORTE:

Con caracter FIJO …………………  300,00 euros

Con caracter VARIABLE ……….     90,00 euros

TOTAL A PAGAR TASAS ……..   390,00 euros

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • mi comunidad quiere cambiar las cuotas de participacion ,y ponerlas en forma piramidal ,para que los vecinos del los pisos primero y segundo ,voten a favor de la colocacion del ascensor.yo me niego a cambiar las cotas.Si se hace el cambio ,puedo impugnarlo ? y que posibilidades tengo de ganar?Gracias

  • En mi comunidad un propietario manifestó ser el administrador único de la sociedad propietaria del piso y se presento a Presidente, posteriormente se pudo confirmar que era una sociedad con dos administradores solidarios y no presento ningún documento que le autorizara a representarla comunidad. Entiendo que ese nombramiento no es legal y su voto es nulo

  • En mi comunidad han acordado talar arboles del jardín por mayoría de asistentes que no representan mayoría simple. 20 días después de la junta otro grupo hemos presentado nuestro voto negativo por escrito a la administradora solicitando que conste en acta. Hemos recibido posteriormente el acta sin incluir nuestro voto en contra. Que podemos hacer?

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