Tendederos en el patio de luces de la Comunidad
Contestando a varias consultas que se nos han formulado sobre la legalidad de la colocación de tendederos en el patio de luces de la Comunidad o en los patios interiores de los edificios, he de deciros que no existe una gran cantidad de sentencias de las Audiencias Provinciales que se hayan pronunciado sobre este tema, y de las que hay, no todas comparten el mismo resultado.
No obstante, vamos a realizar un pequeño resumen de los criterios que tanto en unas como en otras son considerados para resolver estas cuestiones.
¿Cómo regula la ley problemas sobre los tenderos en el patio de luces de la comunidad?
Lo primero que habrá que averiguar, es si en los Estatutos de la Comunidad se permite o no la instalación de tendederos en el patio de luces de la Comunidad. Si se prohíbe, evidentemente, se requerirá la unanimidad (cambio de los Estatutos) de todos los vecinos para su instalación, por lo que en un principio estará prohibida su colocación.
Si los Estatutos no dicen nada sobre los tendederos (que es muy habitual), la mayoría de los Juzgados y Tribunales consideran que estas instalaciones en los patios interiores, siempre y cuando no sean muy aparatosas (tendederos de ropa corrientes) no afectan ni a la seguridad ni a la estructura del inmueble, por lo que no se infringe el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
En cuanto a la modificación de la fachada del edificio por el establecimiento de los tendederos de ropa, igualmente coinciden, que no afectan a su estética, puesto que los mismos se colocan en los patios interiores y no en la fachada principal, siendo además adecuados al uso de la propiedad privativa de las viviendas.
Los patios interiores generalmente se utilizan a parte de dar luz y ventilación a determinados elementos o dependencias de las viviendas, a ser utilizados con la finalidad de tender la ropa. Por lo que, en principio, la instalación de tendederos en el patio de luces de la Comunidad, resulta normal y adecuada a su naturaleza.
Sentado lo anterior, hemos de decir, que la colocación de esos tendederos no debe suponer un perjuicio para la Comunidad o alguno de los vecinos, quienes serán los que deban acreditar en el procedimiento los daños y perjuicios que les supone la colocación de estos elementos.
Sentencia sobre un caso de tenderos en el patio de luces de la comunidad
En consonancia con lo que venimos diciendo, cito la sentencia de 26 junio 2006 de la AP Vizcaya (Sección 5ª) que dice al respecto: «… sin que el hecho de que se cuelgue ropa en dichos colgadores que, en determinados momentos puedan privar de cierta visibilidad a la ventana de los recurrentes pueda considerarse ocasionador de perjuicios de entidad relevante, habida cuenta de las escasas probabilidades de disfrutar de vistas en un patio interior de 30 metros cuadrados y de una evidente estrechez, y lo mismo cabe decir respecto de la posible disminución de luz o de ventilación, escasamente trascedentes dadas las exiguas dimensiones del patio;… lo normal y habitual es que precisamente los patios de vecindad se destinen al tendido de la ropa, por lo que las eventuales limitaciones que a los derechos de luces y vistas, de los demandantes dentro de las limitaciones evidentes de que adolecen, dada la estrechez del patio como consecuencia del tendido de las coladas no dejan de ser sino unas inconveniencias propias de las relaciones de vecindad y de la necesidad de enjuiciar estos incidentes desde la perspectiva de los principios de la buena voluntad como motor de las relaciones jurídicas que regula la Ley de Propiedad Horizontal».
En cuanto a que la Comunidad o alguno de los vecinos pueda ejercitar el «ius prohibiendi» (significa el derecho a prohibir) que le confiere la Ley de Propiedad Horizontal para retirar los tendederos del patio de luces de la Comunidad, es preciso que la pretensión no sea discriminatoria respecto de otros copropietarios que tienen instalados elementos similares o que se produzca algún quebranto o perjuicio para cualquiera de ellos.
Será preciso evaluar en cada caso concreto la gravedad de los cambios producidos en los elementos comunes, de suerte que sólo deben prosperar las impugnaciones cuando las obras ejecutadas sin el consentimiento de la Comunidad sean verdaderamente esenciales y relevantes para los intereses de la Comunidad.
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Soy propietario de un piso en la planta segunda el piso primero debajo del mío, tiene el uso de un patio de la comunidad, ha instalado sin permiso de la comunidad un toldo de bajo de mis tendederos tal alto, que está a un metro de distancia de mis cuerdas, que puedo hacer. Gracias
Mi vecino tiene acceso al patio de luces ,pero lo tiene lleno con su armario tendedero, escalera de mano y macetas .Eso sería una dificultad para que en caso de necesidad entrarán los bomberos?
Vivimos en un primero, con un amplio patio interior. Sé que es uso y disfrute de nuestra vivienda y debemos mantenerlo limpio, como así lo hacemos.
Existen en los pisos superiores los correspondientes tendedores de ropa y, en general respetan las normas de convivencia, aunque con cierta frecuencia en uno o dos pisos superiores tienden la ropa «chorreando» sin exagerar. Se ha indicado en varias ocasiones por el Administrador que se tenga cuidado y no tiendan la ropa en esas circunstancias, así como no tirar colillas y otras cosillas que ocurren con menor frecuencia.
Qué podemos hacer en el caso más frecuente de la ropa chorreando agua? Es motivo de denuncia a la policía municipal y que les sancionen de alguna manera? Gracias.
Hola
Vivo en un edificio de 4 plantas, todos tendemos en las ventanas del patio de luces, incluso en mi caso desde el propio pasillo del primer piso, es decir mi tendal está colocado a 2m del suelo del patio de luces. Recientemente han comprado el piso que tiene derecho de uso exclusivo (no sé si está bien dicho) del patio de luces, situado en el primer piso. El problema es que ahora le molesta que tienda la ropa y quiere quitar el tendal. Mi pregunta es si tiene derecho a impedir que tienda la ropa? Y en caso afirmativo, que ocurre con los vecinos de las plantas superiores?
Este página we sobre la propiedad horizontal parece de gran utilidad tanto a propietarios como a Comunidades de Propietarios y, en cuanto a los profesionales que atienden casos précticos creo que serán muy cualificados.
Mi tendedero lleva 40 años colocado en el patio donde todos los habitantes cuyas ventanas dan a ese patio tienden. Recientemente han colocado tubos para salida de humos de locales propios de esta Comunidad de forma que anulan el giro de mi tendedero. Sin aviso previo nos encontramos con la situación ¿ A quien corresponde minimizar los perjuicios ocasionados en el uso de mi tendedero? Gracias
Tiene derecho un vecino a tender en patio de luces aunque su vivienda no de a dicho patio y el tiene balcón propio?
TENGO EN TENDEDERO EN EL PATIO DESDE MI VENTANA A LA VENTANA DE ENFRENTE ESTAN COLOCADOS HACE 40 AÑOS EL PROPIETARIO DEL PISO DE ENFRENTE A CAMBIADO VARIAS VECES Y ESTE ULTIMO DICE QUE ME QUITA EL TENDEDERO DE SU VENTANA PORQUE LE MOLESTA RUIDO DE LAS GARULLAS TODOS LOS VECINOS TIENEN GARULLAS PERO NO QUIERE MIS CARULLAS EN SU VENTANA QUE DEBO HACER PORQUE EN LA AZOTEA NO SE PUEDE TENDER
Wenas mi mujer no tiene espació para tender por lo que quisiera saber si se puede hacer uso de un traga luz comunitario con un tendedero portátil.que debería de hacer para poder tender en ese patio comunitario en forma de traga luz me urge la respuesta
mi caso es algo peculiar, compre un patio destinado a aparcamiento, con cabida para 12 plazas de vehículos, plazas que en su día obliga el ayuntamiento a hacerlas pero no regalarlas.
Como digo lo compre con la intención de alquilarlas para vehículos particulares, no puedo porque la comunidad pretende hacerme la vida imposible.
En este caso no quiero venganza pero puesto que el patio como digo es mio, tienden la ropa al patio y me ponen todo perdido de agua y de caídas de objetos de todos tipo; en este caso puedo prohibir estos tendederos. ¿Que tengo que hacer?
Tengo (un vecino)que no me deja tender las sabanas porque dice que le quito la luz,es un patio muy grande pues mide casi 100mª pues son edificios que tienen 45 años, y el hace unos meses que se ha venido a vivir y jamas en estos años hemos tenido problemas de ninguna clase, que puedo hacer?pues dice que tendremos problemas,les quedaria agradecida si me contestaran muchas gracias de antemano
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En el reglamento de vivienda horizontal, expone que se tenderá ropa de uso común, las sábanas, toallas o manteles tienen grandes dimensiones y por lo tanto el vecino tiene razón, quitan luz, por lo que se está realizando un perjucio hacia él. Que anteriormente los vecinos no le dijesen nada al respecto y ahora si es algo personal de cada uno. La ley es la ley y si mediante prueba la ropa de cama hace que pierda luminosidad deberá de colgarla de otra manera o en el interior de su vivienda.
¿Dónde has leído que las sábanas, toallas y manteles no se pueden tender?
Tengo una vecina que tiende las sábanas colchas y demás, por el filo, y me tapa toda la ventana y el cierre de la cocina, y no es de vez en cuando es a diario.
No encuentro ningún artículo que se refiera a este tema.
Hola.
El edificio en el que vivo tiene apenas 5 años. Mi piso es de 90 m2 y dispone de varias estancias, entre ellas está el lavadero-tendedero, que tiene acceso desde la cocina, pero es un habitáculo que no dispone de ventana, ni ventilación mecánica de ningún tipo.
La comunidad se opone a la colocación de tendederos en el patio de luces.
¿Podría reclamar el abrir una ventana en el lavadero-tendedero o la instalación de ventilación?
Hola Fede,
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hola, como consecuencia de instalar tendederos la fachada ahora tiene problemas de humedad. Quien tiene que pagar el arreglo, los vecinos que los instaron o todos?.Gracias.
Vivo en un segundo todos tenemos tendederos en las ventanas q dan al patio de luz. Si se me cae alguna vez una prenda de ropa al patio de luz,tiene obligacion de darmela el propietario del patio? Gracias